ACUERDO DE DELEGACIÓN
EN LA EXCMA.
DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE MÁLAGA DE LAS
FUNCIONES DE GESTIÓN,
INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS
TRIBUTOS Y PRECIOS
PÚBLICOS.
PRIMERO:
OBJETO:
Delegar en la Diputación Provincial de Málaga ( Patronato de Recaudación), al amparo de lo previsto en el articulo 7.1 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, las funciones de gestión tributaria, recaudatoria y la inspección de los Tributos y precios públicos siguientes:
|
CONCEPTO |
GESTIÓN RECAUDATORIA | GESTIÓN TRIBUTARIA |
| I.B.I |
SI |
SI |
| I.A.E. |
SI |
SI |
| I.V.T.M. |
SI |
SI |
| ENTRADA VEHÍCULOS |
SI |
|
| EJECUTIVA DE LIQ. DE INGRESO DIRECTO |
SI |
CONTENIDO:
Abarcará cuantas actuaciones comprende la gestión
tributaria, inspectora y recaudatoria, de acuerdo con la legislación
aplicable, y en particular:
A
a) Práctica
de liquidaciones por ingreso directo y notificación de las mismas.
b) Concesión
y denegación de exenciones y bonificaciones.
c) Resolución
de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
d) Confección
y aprobación de padrones.
e) En
relación con el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, delegar las
relaciones con la
Dirección General de Tráfico en lo concerniente a las comunicaciones de
altas, bajas y
transferencias.
f) Elaboración
de listas cobratorias en los tributos y precios públicos de carácter periódico
y exposición pública de las mismas.
g) Determinación
de periodos cobratorios.
h) Emisión de
documentos cobratorios.
i) Recaudación
de las exacciones municipales, tanto en fase de pago voluntario como en
periodo ejecutivo.
j) Expedir
relaciones de deudores individuales o colectivas y dictar la providencia de
apremio.
k) Liquidación
de Intereses de demora.
1) Concesión de
aplazamientos y fraccionamientos.
m) Actuaciones
derivadas del procedimiento de apremio (tales como derivaciones de
responsabilidad, declaración de créditos incobrables, tercerías, subastas,
etc.)
n) Conferir y
revocar a las Entidades de Deposito el carácter de Entidades Colaboradoras y,
establecer los límites de la colaboración.
f) Resolución de los recursos que se interpongan
contra los actos anteriores.
g)
Devolución de ingresos indebidos incluidos en el artículo 7.1 de R.D. 1163/90.
C)
En el caso de delegación de la inspección tributaria el contenido de
la misma abarcará las actuaciones que legal o reglamentariamente
correspondan.
SEGUNDO:
CONDICIONES
DE LA DELEGACIÓN:
1) La Diputación Provincial de Málaga ejercerá las facultades objeto de la presente delegación a través del Patronato de
Recaudación Provincial.
2)
Para el ejercicio de las facultades delegadas, el Patronato de
Recaudación Provincial se atendrá al Ordenamiento Local y a la legislación
aplicable de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de Haciendas
Locales, así como en la normativa que en materia de gestión y recaudación
tributarias pueda dictar la Diputación Provincial en uso de su potestad
reglamentaria establecida en el Art. 106.2 de la Ley de Bases de Régimen
Local.
3)
Por el ejercicio de las funciones delegadas en el presente acuerdo, la
Diputación Provincial de Málaga, Patronato de Recaudación Provincial,
percibirá una compensación económica consistente en:
a) El 5% del principal recaudado en fase de pago voluntario
b)
El 100% del recargo de apremio.
c)
El 1% del total de datas por créditos declarados incobrables (depuración
de valores) por distintos conceptos, salvo por prescripción.
d)
El 1% del cargo de los tributos cuya gestión se delega en concepto de
servicio de gestión tributaria.
e) El 0,5% de los cargos que requieran
tratamiento previo por parte del Patronato de
Recaudación Provincial antes de su puesta al cobro, grabación, aplicación
de
bonificaciones y exenciones, cálculo de la cuota, elaboración de
listas
cobratorias, etc.
Las
cantidades a que dé lugar dicha compensación económica serán retenidas por
el Patronato de las entregas y liquidaciones correspondientes que se realicen
al Ayuntamiento.
4)
La devolución de los ingresos indebidos, que en su caso se produzca,
conllevará la deducción de la cantidad correspondiente de las liquidaciones
que deban rendirse al Ayuntamiento, siendo por cuenta de la Diputación
Provincial, Patronato de Recaudación Provincial, la devolución de la parte
de la compensación económica percibida sólo en los casos en que la causa
que dé origen a dicha devolución sea imputable a su actuación en el
ejercicio de las facultades delegadas.
La
compensación de deudas que, de conformidad con la legislación aplicable, el
Ayuntamiento pudiera acordar, requerirá la intervención del Patronato para
su realización, debiendo, en cualquier caso, entenderse como deudas cobradas
a efectos de lo establecido en el apartado SEGUNDO, 3, a) y b) del presente
acuerdo y de los recargos o participaciones que a la Diputación Provincial
pueda corresponder en las mismas.
5)
La Diputación Provincial anticipará al Ayuntamiento el 75%
de la recaudación prevista y se satisfará por doceavas partes mensuales,
sin que ello suponga coste financiero alguno para el Ayuntamiento,
coincidiendo con el día 25 de cada mes o el siguiente hábil.
Dada
la dificultad de calcular con exactitud el 75%
de la recaudación prevista que señala la Ley como máximo que se puede
adelantar, se anticipará el 80% de la recaudación del ejercicio anterior,
salvo que existan circunstancias objetivas que puedan hacer variar
sensiblemente en más o en menos la recaudación de uno a otro ejercicio.
En
el supuesto de que el Ayuntamiento, como consecuencia de la pignoración o
afectación de los valores que se recaudan por el Organismo, ordene al
Patronato la transferencia a alguna Entidad financiera o crediticia de parte
de los ingresos recaudados, el importe reseñado anteriormente como anticipo
mensual, se minorará en la cuantía de la referida transferencia.
6)
La liquidación final con la regularización derivada de los anticipos
y la recaudación se efectuará en el mes de diciembre de cada ejercicio,
rindiéndose en el primer trimestre siguiente cuenta de la gestión
recaudatoria. Se realizará información de la gestión recaudatoria al
finalizar cada periodo en voluntaria, sin perjuicio de la información
contable que se efectuará cada mes.
Una
vez conocido el saldo definitivo al 31 de diciembre de cada año, en caso de
ser negativo para el Ayuntamiento, se procederá a la amortización de la
misma con cargo a los primeros anticipos y transferencias del ejercicio
siguiente; A propuesta del Ayuntamiento el reintegro de la deuda podrá
prorratearse a lo largo de todo el ejercicio siguiente, debiendo en todo caso
estar definitivamente amortizada al 31 de diciembre del mismo.
7)
El procedimiento ejecutivo no se suspenderá, paralizará ni se ordenará
la data de los valores que integran los correspondientes expedientes, salvo
por causa legalmente fundada y autorizada por este Patronato.
8)
El Patronato podrá intermediar con Entidades financieras para
facilitar a los Ayuntamientos la formalización de operaciones de tesorería
propias de dichos Entes, en las condiciones más ventajosas del mercado
financiero (intereses preferenciales) con la garantía de los valores y cargos
entregados al Patronato para su recaudación.
9)
Cualquier otro anticipo que exceda del importe obtenido según la
aplicación de la cláusula 5~, devengará los correspondientes costes
financieros para el Ayuntamiento.
10)
El Ayuntamiento habilitará las oficinas o dependencias necesarias para
realizar las funciones o facultades que se delegan, siendo de cargo del mismo
el coste de instalación y mantenimiento de las mismas.
11)
El Patronato de Recaudación Provincial facilitará al Ayuntamiento las
listas cobratorias de los tributos objeto de este acuerdo.
12)
Los intereses de demora liquidados e ingresados serán transferidos al
Ayuntamiento.
13)
El Ayuntamiento podrá adscribir al Patronato, del personal actualmente
afecto a la recaudación, el necesario a juicio de dicho Patronato, para
realizar las funciones que se delegan. Esta adscripción no supondrá relación
laboral orgánica con el Patronato, solo funcional, y por tanto quedarán
sometidos al mismo régimen laboral y de convenio vigentes en el Ayuntamiento,
percibiendo unas retribuciones equivalentes a la del personal del Patronato
que vendrán determinadas en función de la categoría que se reconozca o
asigne al personal adscrito. El Ayuntamiento abonará la diferencia, en su
caso, si las retribuciones que percibía por el puesto desempeñado en el
mismo fueran superiores a las que les correspondan en el Patronato.
14)
En el caso de que el Ayuntamiento acuerde revocar la delegación antes
de finalizar el plazo de vigencia inicial, o de cualquiera de sus prórrogas,
sin ser consecuencia de incumplimiento imputable al órgano delegado de las
condiciones determinadas en el presente acuerdo de delegación, habrá de
indemnizar a la Diputación en la cuantía que resulte de multiplicar la
compensación económica que, con arreglo a los establecido en el apartado
SEGUNDO, punto 3) del presente acuerdo, le haya correspondido en el ejercicio
inmediatamente anterior al de la fecha de efectividad del acuerdo de revocación
por el número de años que restan para la terminación normal de la vigencia.
No
obstante lo anterior, por mutuo acuerdo de las partes, cualquiera de éstas
podrá revocar el acuerdo de delegación siempre que se efectúe la liquidación
final que proceda cancelando los créditos que hubiere en favor de cualquiera
de las Entidades, y por el Ayuntamiento se asuma el personal que presta sus
servicios en la oficina ubicada en su término municipal.
TERCERO
ENTRADA EN VIGOR Y PLAZO DE VIGENCIA.
Una vez aceptada por la Diputación Provincial,
la presente delegación entrará en vigor con fecha 1 de enero de 2.001.
La presente delegación estará vigente hasta el
31 de diciembre del 2004 y quedará tácitamente prorrogada, por periodos de
cuatro años, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en
contra, comunicándolo a la otra con una antelación no inferior a un año de
su finalización o la de cualquiera de los periodos de prórroga.
CUARTO:
El presente acuerdo habrá de notificarse a la
Diputación Provincial de Málaga a efectos de que por su parte se proceda a
la aceptación de la delegación aquí conferida.
QUINTO:
Una vez aceptada la delegación por la Diputación
Provincial de Málaga, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y
en el de la Comunidad Autónoma para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto
en el Art. 7.2 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales.
(1) El Patronato de Recaudación Provincial gestionará las multas de tráfico a partir de la entrega del boletín de denuncia; se delega la instrucción del procedimiento y la potestad sancionadora.
ANEXO
Manifestar que el texto del acuerdo de delegación
será el modelo tipo aprobado por el Pleno de la Diputación en sesión
celebrada el 28 de junio de 1996 con las matizaciones establecidas en este
Anexo:
1. El Ayuntamiento aportará el 0,7 % del cargo
del IBI, como colaboración con los trabajos de gestión catastral que el
Patronato va a cumplir, realizándose la oportuna liquidación a la finalización
del ejercicio, una vez analizadas las actuaciones llevadas a cabo y los
resultados obtenidos.
2. El Ayuntamiento adscribe al Patronato tres
trabajadores tras delegar en este Organismo la gestión de multas
(instrucción y potestad sancionadora), la gestión catastral (encomienda por
el Ayuntamiento de todas las actuaciones que puedan llevarse a cabo en materia
catastral con el Centro de Gestión Catastral, en régimen de delegación o de
prestación servicio) así como la gestión tributaria e inspección del
I.I.V.T. (plusvalías), en los términos recogidos en las cláusulas del
convenio, tanto en el aspecto organizativo como en el del régimen laboral y
retributivo, si bien, en este último aspecto se procederá a la finalización
de cada ejercicio a realizar una liquidación complementaria una vez
analizadas las actuaciones llevadas a cabo por este personal, los objetivos
fijados así como los resultados obtenidos.
El Patronato transferirá al Ayuntamiento de
Alhaurín de la Torre antes del día 26 de cada mes los importes
correspondientes a las retribuciones del personal municipal adscrito al citado
organismo Autónomo Provincial, y el Ayuntamiento a su vez abonará a dicho
personal el importe total de las retribuciones establecidas en el convenio
municipal; estando sujeto, a todos los efectos, el citado personal al convenio
vigente en el Ayuntamiento.3. Personal:
Se incrementará de forma inmediata la plantilla
de personal con tres trabajadores, uno para gestión catastral del mi, otro
para gestión del I.B.I y del I.I.V.T. y otro para la gestión de multas.
La dotación de personal de la oficina existente
al 31 de diciembre de 2000, más las tres incorporaciones referidas, se
mantendrán durante la vigencia del convenio.
Se cubrirán las bajas de duración
(maternidades, encames hospitalarios, licencias, depresiones, etc.) del
personal antes de que transcurran treinta días desde que se produzcan.
Se cubrirán las vacaciones del personal del
Patronato que desempeñan puestos que puedan ser sustituidos con normalidad, y
en todo caso los de atención al público, cuando coincidan con los meses de
julio, agosto y septiembre así como con aquellos otros períodos que
puntualmente se estime necesario para evitar una masiva saturación de la
Oficina en lo que a la atención al público se refiere.
En el primer semestre del año 2001 se analizara
la conveniencia de incorporar más personal; si por ambos Organismos se
considera que el personal de la Oficina en esa fecha es deficiente, el
Patronato incrementará la dotación de personal de la Oficina, a partir del 1
de julio de 2001, en el número que se considere necesario.
4. El Patronato se compromete a la Resolución
de los recursos, reclamaciones, solicitudes y emisión de certificaciones
correspondientes a datos tributarios en el plazo de un mes.
5.
La promoción interna tanto del personal del Patronato así como del
Ayuntamiento adscritos en virtud de este convenio a las funciones de gestión,
inspección y recaudación de tributos y precios públicos deberá
consensuarse entre ambos organismos.
6. El Patronato anticipará mensualmente, una
vez descontado el premio de cobranza, la cantidad correspondiente a la
recaudación por padrones del ejercicio anterior teniendo el carácter de
anticipo ordinario sin coste el 80% de la misma y el de extraordinario con
coste financiero el 20% restante
7. Los ingresos derivados de la recaudación
voluntaria de las liquidaciones de ingreso directo, se transferirán al
Ayuntamiento antes del día 26 del mes siguiente al de su recaudación.
Los• ingresos derivados de la recaudación
ejecutiva, se transferirán al Ayuntamiento antes del día 26 del mes
siguiente al de su recaudación.
8. Multas: Hasta el 31-12-2001 mantendrán su
vigencia las condiciones recogidas en el vigente acuerdo de delegación.
A partir del día 1 de enero de 2002 el
Ayuntamiento abonará los costes de notificación en voluntaria; entendiendo
como costes los derivados de las notificaciones que se realicen por correos así
como los dimanantes de una empresa de notificación, y la notificación a través
del Boletín Oficial de la Provincia. No se incluyen en el cómputo de dichos
costes los que correspondan a la emisión de documentos o los derivados de
cualquier otra causa.
9. Tareas a realizar en la Oficina:
De acuerdo con las funcionalidades de la nueva
aplicación informática implantada en el Patronato de Recaudación Provincial
(G.A.L.A.), en la oficina de Alhaurín de la Torre, además de las tareas y/o
procedimientos que se realizan en la actualidad se gestionarán los
siguientes:
- Aplazamientos y fraccionamientos que cumplan los requisitos aprobados por el Pleno del Patronato de Recaudación Provincial de Málaga.
-
Cambios de titularidad.
-
Cambios de DNI., y C.I.F., domicilios fiscales, etc.
-
Emisión de documentos acreditativos (de pago, de valor catastral, de
pendiente, de constar en padrones..)
-
Informes para resolución de recursos y reclamaciones.
-
Las devoluciones de ingresos indebidos que puedan ser atribuidos a la
Oficina.
- Las
bajas por anulación de liquidaciones acordadas por el Ayuntamiento.
- Las
suspensiones que puedan ser atribuidas por la oficina.
- Tramitar
variaciones del I.A.E., con la posibilidad de la presentación por parte del
contribuyente de las declaraciones en la Oficina de Alhaurín de la Torre,
cuando el Patronato tenga delegada la Gestión Censal del Impuesto.
- Atención
permanente en la Oficina en materia de gestión tributaria y catastral del
I.B.I.. Se dispondrá de un visor para consulta de cartografía digitalizada.
El Ayuntamiento establecerá un sistema de control, con
el objetivo de que todos los trámites se resuelvan en el menor tiempo
posible, debiendo el Patronato de Recaudación suministrar los datos,
documentos y antecedentes que se soliciten por parte del Ayuntamiento, para
posibilitar dicho control.
10. Porcentajes de recaudación:
- De padrones durante el ejercicio:
| Año 2000 | Año 2001 | Año 2002 | |
| I.B.I. | 75% | 80% | 82% |
| RESTO | 73% | 76% | 78% |
Formula para hallar el porcentaje:
Recaudación x 100
Derechos reconocidos.- anulaciones.- suspensiones.- aplazamientos vigentes 3 1/12
-
De ejercicios anteriores: Al 31-12-2001 el 20% Fórmula para hallar el
porcentaje:
Recaudación x 100
Pdte. al 1 de enero.- anulaciones.-
suspensiones. - aplazamientos vigentes
11. Vigencia. Cuatro años.
Revisable al 31-12-2002.
Si se denuncia, finaliza su vigencia al mes
siguiente de la denuncia sin aplicación de lo establecido en el párrafo
primero de la cláusula 14 del apartado segundo del acuerdo de delegación.
Si no se denuncia antes del 31 de marzo de 2003
continuará su vigencia hasta el 31-12-2004, con la incorporación de parámetros
que incidan en la retribución correspondiente al premio de cobranza, si no se
han alcanzado los objetivos marcados.
12. Comisiones de Seguimiento:
Se celebraran trimestralmente y en ellas se
evaluará la conveniencia de modificar al alza o a la baja los porcentajes de
cobro asignados inicialmente y se incidirá especialmente en el seguimiento de
la atención al contribuyente y de los expedientes de ejecutiva; debiendo el
Patronato de Recaudación Provincial suministrar los datos, documentos y
antecedentes que se soliciten por parte del Ayuntamiento, para poder evaluar
los resultados del trimestre, tanto de recaudación como de gestión y atención
al contribuyente.
13.
Sistema informático:
Se deberá posibilitar el trasvase de datos
desde la aplicación del Patronato hasta la aplicación del Ayuntamiento para
la contabilización de cargos y datas.
Se efectuará la conexión o actualización del
Sistema de Información Geográfica, llevándose a cabo un trabajo de
actualización de la cartografía derivado del GIS que se está implantando en
el Patronato.
Se establecerá conexión informática, desde los puestos de trabajo del Sr. Concejal de Hacienda, Sr. Interventor y Sra. Tesorera hasta la aplicación
del Patronato, para poder realizar consultas, de la
situación de las deudas de contribuyentes, de la situación y movimientos
contables entre Patronato y Ayuntamiento, consultas de catastro, posibilidad de
consulta de trámites en expedientes. y otros que puedan ayudar a las
verificaciones del control que se establece en el punto de tareas en la Oficina.
14. Finalizada la vigencia de este convenio o de
cualquiera de sus prórrogas, el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre no asumirá
el personal del Patronato de Recaudación Provincial.
15.
En el caso de que la Diputación Provincial de Málaga (Patronato de
Recaudación Provincial) acuerde revocar la delegación objeto del presente
convenio antes de que finalice el plazo de vigencia del mismo, o de cualquiera
de sus prórrogas, sin que sea como consecuencia de incumplimiento imputable a
este Ayuntamiento conforme a las condiciones determinadas en el presente
acuerdo, la Diputación Provincial de Málaga habrá de indemnizar al
Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre en la cuantía que se establece en el Párrafo
primero del apartado 14 del punto segundo (Condiciones de la delegación)
En
relación al Convenio sobre “Acuerdo de delegación con la Excma. Diputación
Provincial de Málaga (Patronato de Recaudación) de las funciones de gestión,
inspección y recaudación de los tributos y precios públicos” para los años
2.00 1-2.004, que este Ayuntamiento Pleno se propone aprobar en Pleno
extraordinario y urgente, en sesión de mañana, previo dictamen de la Comisión
Informativa de Hacienda, convocada para hoy, el funcionario que suscribe hace
constar:
1~’.-
Que se trata de un acto de delegación o encomienda de competencias, con carácter
voluntario, pero que tiene cobertura legal en el articulo 7.1 de la Ley 39/1988
de Haciendas Locales.
2º.- Que según el artículo 3.b) del R.D.
1174/1987 de 18 de septiembre, Reglamento de Régimen Jurídico de los
Funcionarios de Administración Local con
Habilitación de carácter Nacional, los acuerdos en que se requiere para
su validez mayoría especial, tal como el que nos ocupa, según el articulo
47.2.c) de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local (mayoría absoluta), deben ir
informados preceptivamente por el Secretario de la Corporación.
3º.- Que leido y estudiado
el referido Convenio, aunque con la premura y urgencia del caso, este
funcionario informa favorablemente el mismo por encontrarlo adecuado a la
legislación vigente.
Alhaurín de la Torre, a 29 de diciembre de 2000
El Secretario
del Ayuntamiento: Juan García Serrano