En enero pasado recibe una comunicación del Patronato de Recaudación, firmada por Carmina Mérida-Nicolich Rubio, como “Responsable del Departamento de Gestión I.V.T.M.” en la que le comunica que acuerdo con el art. 93, letra e) de la citada Ley que indica que la exención se aplicará en tanto se mantengan las circunstancias que han motivado su concesión, y que “teniendo en cuenta la documentación presentada, el carácter revisable de su grado de minusvalía o fecha de caducidad del certificado acreditativo del mismo es necesario que nos aporte, para poder seguir disfrutando de la exención en ejercicios futuros, la siguiente documentación:
- Documentación actualizada acreditativa del grado de minusvalía (igual o superior al 33 por ciento) “
Esta llamada, al final del impreso, dice: El grado de minusvalía se acreditará mediante los siguientes documentos: • Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. • Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. • Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Hasta aquí, todo correcto, nada que objetar, pues el certificado que presentó caducaba en febrero del año 2.007. Como además del reconocimiento del grado de minusvalía y puesto que dicho familiar estaba jubilado por Resolución de la Junta de Andalucía por INCAPACIDAD PERMANENTE, órgano competente para los funcionarios transferidos a dicha Comunidad Autónoma, -también para los de Clases Pasivas del Estado, como es el caso- (a pesar de que el Patronato la desconoce y no la incluye como Organismo que también jubila, con la de años que hace que existe la Junta de Andalucía), con fecha 16 de Enero pasado, presentó en las oficinas locales del Patronato dicha RESOLUCIÓN DE JUBILACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE, de acuerdo, por analogía, con lo indicado en dicha comunicación. ¿Consideran Vds. que esto es lo correcto? ¿Se hizo lo que se pedía? Yo al menos así lo creía, al haberse cumplimentado la petición fielmente. ¿Pues saben Vds. como responde el Patronato, en este mes de Abril (a los tres meses de la presentación del documento)? Pues enviando al interesado UNA CARTA DE PAGO de 54,53€. Pensando de buena fe, que era un error del Patronato, me persono en las oficinas locales del mismo y el responsable, al no conocer el tema, llama a la citada Sra. Mérida para preguntarle sobre el asunto. Y aquí empieza el “bananerismo” del título del artículo. Dicha Sra. dice que no acepta dicho documento porque es del año 2.002 y quiere uno actualizado (¿?). Como no me podía creer lo que me transmitía el responsable, le pido el teléfono de la tal Sra. Mérida y la llamo manteniendo un diálogo de besugos ante la testarudez de la misma de no querer entrar en razones. Yo que soy el más tonto de mi pueblo, no me puedo comparar con la lucidez mental de dicha Sra. cuando interpreta que no le sirve una Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente de cuando fue tomada, en el año 2.002 ¿Qué se cree dicha Sra., que la Junta o el Estado, deben realizar una resolución de jubilación cada año para poder presentársela a ella? ¿Considera dicha Sra. que una jubilación por incapacidad permanente de personal de Clases Pasivas del Estado es reversible? ¿Dónde lo dice? ¿Saben lo que necesita la Sra? Pues la simple carta de la actualización de la pensión que llega por correo ordinario. Con eso se da por satisfecha, pero de ¿dónde ha sacado este documento sin valor alguno? ¿De qué Ley, de que norma en definitiva? ¿Y si un año no existe actualización de la pensión porque no haya habido inflación? ¿Y si se pierde la carta? ¿A quién le ha comunicado esto?, ¿al interesado?, ¿por escrito? ¿Sabe la Sra. que existe una Ley de Procedimiento Administrativo que hay que cumplir, por lo menos por vergüenza profesional, y no desechar un documento oficial que además es el que ella misma ha solicitado, como se indica anteriormente? Ante esto me pregunto ¿debe estar una funcionaria al frente de un Departamento de un organismo oficial con esa forma de interpretar las normas y tratar a los administrados? ¿Cómo ha llegado a ocupar ese puesto? A lo mejor el Sr. Sanz de Ayala sabe algo, que se interesa por estos temas (algún día que me de la “venate”, como se dice por aquí, le contaré alguna experiencia sobre personal en las administraciones públicas, para que no se sorprenda). No les canso más, pero es que estas cosas me indignan. A lo mejor el equivocado soy yo, porque raro si que soy, al no decir “si wuana”. Es posible y pido perdón. Muchas gracias. |