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La Justicia desestima una apelación de la exconcejal de IU, Encarnación Ruiz, por trato vejatorio de Villanova y Velasco | | Oficina de Prensa del Ayto. 11.04.08 | | El juzgado de Instrucción nº 13 de Málaga, en grado de apelación, ha dictado sentencia ratificando al Juzgado de paz de Alhaurín de la Torre, quién absolvió a Gerardo Velasco y Joaquín Villanova de una denuncia de vejaciones presentada por la ex-concejal de IU, Encarnación Ruiz Fernández. Los hechos se refieren al desarrollo de un Pleno celebrado el 13 de marzo de 2007, y en el transcurso del cual, la denunciante y el entonces concejal de Urbanismo Gerardo Velasco establecieron un debate y tras un intercambio de acusaciones mutuas, Velasco interpeló a la concejal con esta frase “¿está usted menopáusica Sra. Ruiz? No se entera de nada”. | Esto lo encontró vejatorio y sexista la concejal de IU e interpuso una denuncia por un presunta falta de vejaciones contra el citado concejal y contra el alcalde, porque el mismo, como presidente del acto no recriminó al concejal Velasco. El juicio de faltas celebrado en el juzgado de Paz dictó sentencia absolutoria el 28 de noviembre de 2007 y el letrado Francisco Javier Galán Palmero, en representación de la denunciante, Encarnación Ruiz Fernández, interpuso recurso de apelación de fecha 10 de enero de 2008 quedando el mismo adscrito al juzgado de Instrucción nº 13 que es quien ha dictado sentencia. El magistrado Luis Miguel Moreno Jiménez en los fundamentos de derecho dictamina que “el recurrente (el letrado Galán palmero) no ha conseguido, mediante su escrito de recurso, desvirtuar el contenido de la sentencia dictada por dicho órgano judicial de Paz”. Asimismo, expresa que la cuestión se bifurca en dos direcciones, la primera considerar si la actitud mantenida por el segundo de los apelados Joaquín Villanova es constitutiva o no de delito y la segunda si las manifestaciones de Velasco constituyen infracción penal, por entenderse atentatorias a la persona y dignidad del carácter de mujer de la concejal Ruiz o están justificadas en razón del debate político. Con relación al primero de los casos, el juez estima que la actitud de Joaquín Villanova no muestra ninguna vejación para la denunciante ya que se interpreta dentro de la rivalidad política entre dos fracciones. Respecto al segundo de los denunciados, el concejal Velasco no queda demostrado que el término menopáusico fuera utilizado en tono interrogativo o afirmativo y aun en el caso de que así lo fuera, -entendido por el magistrado como “de leve entidad”- hay que distinguir si dicho adjetivo es o no censurable dentro del debate político, ya que en este ámbito como antes se ha dicho hay diferencias entre ataque político y sexista. De las declaraciones de los testigos y de las pruebas aportadas como son el Acta de pleno, no se puede sacar testimonio, ya que los testigos son contradictorios dependiendo de que parte actúen y el acta no aclara nada del suceso. Finalmente, el magistrado del Juzgado de Instrucción nº 13, Sr. Moreno Jiménez, desestima el recurso de apelación del letrado Galán palmero contra la sentencia dictada por el Juzgado de Paz de Alhaurín de la Torre el 28 de noviembre de 2007, confirmándola en su totalidad y haciendo constar que la misma es firme y no cabe interponer recurso alguno. Los concejales absueltos han declarado su satisfacción con la sentencia y han manifestado que esta apelación a un dictamen judicial ya resuelto, no demuestra más que la persecución constante que mantuvo esta ex concejala contra el equipo de gobierno durante la pasada legislatura sacando las cosas de quicio para obtener réditos políticos. “Una denuncia-basura mas que sumar a las que ya están archivadas”
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