En esta zona se aprobó inicialmente un Plan Parcial en la Junta de Gobierno Local del día 29 de julio de 2005, que fue publicado en el BOP. Ese Plan Parcial fue realizado de acuerdo con la ficha técnica de las Normas subsidiarias en vigor las aprobadas en Mayo de 1990. Se establecía una densidad de vivienda de 25 por hectáreas, un coeficiente de edificabilidad de 0,375 y un número máximo de vivienda de 92. Pero y esto es la gran sorpresa por arte de birlibirloque el Ayuntamiento y la Junta de Andalucía sin realizar ninguna aprobación de cambios en las Normas Subsidiarias, modifican las Normas Subsidiarias del Sector, y dicen que se ha producido una Modificación de las mismas aprobada supuestamente en el Pleno del día 31 de diciembre de 1998. Sin embargo, esta manifestación realizada por los servicios Técnicos del Ayuntamiento y de la Junta de Andalucía no son ciertas. Tal es así que los propios promotores presentan un Plan Parcial en el año 2005 con las Normas Subsidiarias del año 1990. Que ocurre, pues que según la supuesta aprobación del año 1999 se cambian la ficha del sector, y ahora donde antes la edificación era del 0,375, pasa a ser del o,45 es decir aumenta la friolera de 2750 metros cuadrados más que se pueden construir. Y las viviendas pasan de 92 a 114. Pero lo incomprensible es que las zonas verdes a pesar de aumentar la volumetría en la construcción y el número de viviendas disminuye, pasa de 9640 metros cuadrados a7787 metros cuadrados.
Otra irregularidad es la concerniente al Arroyo El Gato, y su embovedado. Este arroyo y su superficie ha sido introducido en dos sectores, para computar a la hora del cálculo de los parámetros urbanísticos. Es cierto que pertenece a este Sector del Plan Parcial que hoy discutimos El Alemán, pero ha sido utilizado para conseguir volumetría, en el sector colindante, UE-CE-01. Se pidió por parte de Izquierda Unida un medición de este Sector y el colindante para comprobar que no se utilizado este terreno en ambos sectores y no se ha realizado por parte del Ayuntamiento. Y no hemos podido tener acceso a los Planos originales de ambos sectores para poder delimitarlos. Pues se nos han negado las copias.
Otra irregularidad a la que estamos acostumbrado en este Ayuntamiento,es el aumento de viviendas de las 114 previstas en la supuesta aprobación de Normas subsidiarias, se pasa a 136 viviendas. Es decir, se introduce un 20 por ciento de viviendas más con los mismos parámetros urbanísticos, con los mismos números de metros para zonas verdes, para zonas de equipamiento, la misma agua, la mismas infraestructuras, las mismas carreteras.. Esto redunda en perjuicio en la calidad de vida de los ciudadanos que compren estas viviendas. En este tema de aumento de las viviendas permitidas la actuación de los funcionarios de la Junta y de sus políticos es patética, irregular e ilegal. En el informe de 12 de junio de 2007, la Junta dice, que para aprobar este aumento de viviendas, se deberá justificar con un certificado de la Agencia andaluza del Agua. Sin embargo ese certificado, se negó el Sr. Alcalde a pedirlo, no se ha adjuntado y la Junta ha aprobado este Plan Parcial.
Otras de las irregularidades de este Plan Parcial cometidas tanto por el Ayuntamiento y amparadas por la Delegación de Obras Públicas de la Junta, es la necesidad establecida en ese mismo informe de 12 de junio de 2007, que se presentara un certificado de la Agencia Andaluza del Agua, respecto de la suficiencia de recursos hidricos, y otro informe favorable de esta misma Agencia por incluir y afectar este Plan Parcial a terrenos de dominio público hidráulico. Sin embargo, estos informes no se presenta, se adjunta una mera hoja de replanteo del embovedado del Arroyo El Gato, y la Junta lo admite después en el último informe de aprobación. ¿Por qué estas irregularidades?
Hay otros favores del Ayuntamiento a los promotores, que nosotros como Grupo Municipal que defendemos el interés general de los ciudadanos, no podemos dejar de mencionar, nos referimos a que no se determina el precio que el promotor debe pagar por la ejecución de las obras de la rotonda (nudo de acceso al Sector), que era una carga externa al sector. No hay informe del interventor para determina cual es el precio que tiene que pagar el promotor al Ayuntamiento por haber realizado esta rotonda. Tampoco se hace referencia a la exigencia establecida en la ficha del sector de que los promotores tienen que pagar su parte en la ejecución y coste económico del embovedado del Arroyo El Gato. Tampoco esta determinada la cantidad que debe pagar el promotor en concepto de conducción captación y almacenamiento, pues al final pasa lo de siempre que este gastos los pagan los ciudadanos a través de las tarifas de los suministros.
Mercedes Avila. Portavoz de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. |