1. El diccionario de la Real Academia en la edición de 2005, publicada por Espasa-Calpe, indica que DISCULPA, SE DEFINE COMO PETICION DE PERDON POR HABER COMETIDO UNA FALTA. Y OFRECER según este mismo diccionario es prometer, obligarse uno a dar, hacer o decir algo. Eso es el lenguaje. 2. El Auto de transacción judicial del Juzgado de Primera Instancia núm 3 de Málaga se convirtió en firme, mediante Providencia del Juzgado del día 26 de octubre de 2007, en la que se indicada lo siguiente: “ Dada cuenta, habiendo sido notificada la Sentencia recaída en las presentes actuaciones, y habiendo transcurrido el término para recurrirla sin que ninguna de las partes lo verifique, se declara LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA.
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3. Según la LECivil a partir de esta declaración de firmeza hay 20 días hábiles para cumplirla voluntariamente. Los codemandados no cumplieron la sentencia. Y el Codemandado Sr. Luis Bravo Sanz emitió un escrito al Juzgado, no diciendo LA VERDAD, pues pretendía hacer creer a la Jueza que no se había cumplido la Sentencia (es decir, la publicación de la nota ofreciendo disculpas), porque según él Sr. Bravo Sanz había un problema en la red. 4. Se demostró en el Juzgado que esa manifestaciones del Sr. Bravo era inciertas, no verdaderas, contrarias a la verdad e irreales. El Juzgado así lo determinó, y emitió resolución en un procedimiento Ejecutivo contra el PP y contra Bravo. Plataforma para la Defensa de la Salud y la Sierra. Asesoría Jurídica PDSS. Ldo: Fco Galán |