Después de estar fuera de juego algunas Leyes y Reglamentos de la Policía Local, me he propuesto en lo posible estar al corriente de los mismos y de aquí este artículo que expongo a continuación en algunos de sus puntos más interesantes que puede beneficiar a miles de jóvenes de nuestra Comunidad Autónoma y que lo pueden leer en el Boja o bien interesarse en nuestros Ayuntamientos. El Boja número 55 de fecha 19 de marzo 2008, en su página 11 pública el Decreto 66/2008 de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 2001/2003, de 8 de julio de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los Cuerpos de la Policía Local. |
Analizada la experiencia de los procesos selectivos, y comprobadas la incorporación creciente de las nuevas tecnológicas a la labor de la Policía Local, se hace aconsejable tener en cuenta nuevos requisitos y aptitudes que han de reunir los aspirantes a formar parte de los Cuerpos de Policía Local. El Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, queda modificado como sigue: Uno. El artículo 18.1.c) queda redactado del siguiente modo: «c) Estatura mínima 1,65 metros para los hombres y 1,60 para las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios o funcionarias de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.» Dos. El Capítulo IV queda redactado del siguiente modo: «CAPÍTULO IV MOVILIDAD Artículo 23. Concepto y clases. 1. La movilidad, como sistema de acceso a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, consiste en el derecho que tiene el personal funcionario perteneciente a los mencionados Cuerpos de acceder, en los casos que corresponda, a otro Cuerpo de la Policía Local, con ocasión de la existencia de plazas vacantes. 2. Existen dos clases de movilidad, la horizontal o sin ascenso, que es aquella en la que se opta a la misma categoría de otro Cuerpo de la Policía Local, y la vertical o con ascenso, que es aquella en la que se aspira a la categoría inmediatamente superior a la que se pertenece, de otro Cuerpo de la Policía Local. Artículo 24. Porcentajes de reserva. 1. Los Ayuntamientos reservarán para movilidad el veinte por ciento de las plazas vacantes que hayan ofertado en el año para la categoría de Policía y el cuarenta por ciento para cada una del resto de categorías. En este último caso, corresponderá el veinte por ciento para el personal que opte a plazas de la misma categoría a la que pertenecen y el otro veinte por ciento para el personal que aspire a plazas de la categoría inmediatamente superior. Cuando de la aplicación de los porcentajes del veinte por ciento no resulte un número entero, se despreciarán los decimales. 2. Si las vacantes convocadas para movilidad no pudieran proveerse por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán, sucesivamente, al sistema de pro-moción interna y al de turno libre. Artículo 25. Requisitos. 1. Para participar en convocatorias de plazas por el sistema de acceso de movilidad, las funcionarias y funcionarios han de hallarse en la situación administrativa de servicio activo en la categoría a la que aspiren en la movilidad sin ascenso o en la inmediatamente inferior en la movilidad con ascenso. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, los requisitos para acceder a los Cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad sin ascenso son: a) Antigüedad de cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la categoría. b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad. 1. Talla. Estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 metros para las mujeres.» Disposición transitoria única. Convocatorias de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local en tramitación. 1. Las convocatorias de procesos selectivos de acceso por movilidad publicadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se desarrollarán de acuerdo con sus bases reguladoras. 2. Los procesos selectivos de acceso por turno libre convocados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, siempre que no hubiese finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se regirán, por lo que respecta a la estatura, por las disposiciones de la presente norma, a cuyo fin podrá ser ampliado el plazo de presentación de solicitudes. Disposición derogatoria. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto. Disposición final. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 26 de febrero de 2008. Desde estas líneas felicito, la redacción de este Decreto que da oportunidad a miles de jóvenes andaluces que con anterioridad no alcanzaban la talla y que con esta nueva disposición pueden tener la oportunidad de integrarse en el Cuerpo de la Policía Local
|