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Pregunta clave en el proceso de segunda oportunidad
¿Que pasa con mi vivienda habitual?

Galán Palmero Abogados. 26.01.26 
El proceso de Segunda Oportunidad es la vávula de escape para numerosas familias que por diversos motivos justificados no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago. La primera duda y la primera cuestión por la que muchas personas o familias no se plantean este proceso radica en ser propietarios de su vivienda habitual y familiar.
Si un deudor ha llegado a tal situación que ni siquiera tiene bienes con el que poder satisfacer sus deudas, el proceso siempre que se justifique la causa de dicha insolvencia, no plantea problema alguno. En todos los casos que se justifica como establece la Ley las causas de la insolvencia sobrevenida o endeudamiento se consigue la exoneración de las deudas.
El dilema es cuando a pesar de tener esta situación de insolvencia y de deudas, la familia tiene como único bien su vivienda habitual. En este caso desde GALAN PALMERO ABOGADOS (Especialistas en Derecho bancario) siempre planteamos el proceso con la premisa de que nunca se ha de vender la vivienda habitual. En primer lugar porque es un bien esencial de una familia y esta protegido constitucionalmente el derecho a la vivienda. Por lo tanto, planteamos siempre que la vivienda no participe en el proceso de segunda oportunidad. Es decir, la vivienda habitual y su hipoteca se han de seguir pagando con regularidad. 
Ahora bien con el resto de deudas de cualquier clase si planteamos la exoneración casi total de las mismas. La ley tiene establecido un mecanismo que se llama Plan de Pago. Y lo que formulamos es una quita de la práctica totalidad de las deudas y con lo que quede presentar un Plan de pago asequible y posible para el deudor.
Podemos poner un ejemplo para que se entienda el planteamiento. Un deudor con una vivienda habitual con hipoteca. Paga 600 euros mensuales de hipoteca. Este préstamo debe seguir pagándolo si o si, pues es el que graba la vivienda habitual. Pero el resto de las deudas. Pongamos por ejemplo 20.000 euros. Se somete a un Plan de Pagos y el mismo se establece según las posibilidades reales del deudor. Siguiendo con el ejemplo se solicitaría la quita de 18.000 euros de deuda y con los 2.000 restantes se establecería un plan de pago que puede llegar a ser incluso hasta cinco años. Es decir por ejemplo si el deudor solo pudiera pagar 50 euros al mes se solicitaría que los 2.000 euros se pagasen en 40 cuotas mensuales de 50 euros.
De esta forma se aliviaría la situación de la familia deudora, se establecería un plan de pagos factible de cumplir y se preservaría la vivienda habitual.
En GALAN PALMERO ABOGADOS, todos los casos que hemos presentados en los Juzgados de Segunda Oportunidad donde nuestro cliente tiene la vivienda habitual como propiedad, hemos conseguido preservarla y establecer un Plan de pagos con Quita. El último procedimiento donde hemos obtenido una resolución con la resolución que antes explicamos ha sido el Juzgado de lo Mercantil 1 de Málaga.
info@galanpalmeroabogados.es

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