El proceso de Segunda Oportunidad es la vávula de escape para numerosas familias que por diversos motivos justificados no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago. La primera duda y la primera cuestión por la que muchas personas o familias no se plantean este proceso radica en ser propietarios de su vivienda habitual y familiar. Si un deudor ha llegado a tal situación que ni siquiera tiene bienes con el que poder satisfacer sus deudas, el proceso siempre que se justifique la causa de dicha insolvencia, no plantea problema alguno. En todos los casos que se justifica como establece la Ley las causas de la insolvencia sobrevenida o endeudamiento se consigue la exoneración de las deudas. El dilema es cuando a pesar de tener esta situación de insolvencia y de deudas, la familia tiene como único bien su vivienda habitual. En este caso desde GALAN PALMERO ABOGADOS (Especialistas en Derecho bancario) siempre planteamos el proceso con la premisa de que nunca se ha de vender la vivienda habitual. En primer lugar porque es un bien esencial de una familia y esta protegido constitucionalmente el derecho a la vivienda. Por lo tanto, planteamos siempre que la vivienda no participe en el proceso de segunda oportunidad. Es decir, la vivienda habitual y su hipoteca se han de seguir pagando con regularidad. |