
La sentencia dice textualmente "En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto se desprende y cabe concluir que la empresa sí sustituyó al trabajador A.R que estaba en huelga por MAV, incurriendo en " esquirolaje interno " y por tanto se ha vulnerado el derecho fundamental del art. 28.2 CE."
Las sustituciones se produjeron durante las huelgas convocadas por el sector ferroviario de CGT frente al traspaso a la Generalitat Catalana de las competencias y gestión de rodalies así como por la privatización de RENFE Mercancías y tras el vergonzante acuerdo del resto de sindicatos con el Ministerio de Transportes y Gobierno catalán.
Ante las tropelías cometidas por RENFE Viajeros en Málaga durante las huelgas de marzo 2025, tras la firma y claudicación a traición de SEMAF, CCOO y UGT, desde el SFF-CGT presentamos las correspondientes demandas ante el Juzgado de lo Social de Málaga por sustitución de trabajadores/as en huelga.