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RENFE condenada en Málaga por sustituir a trabajadores en huelga
CGT. Málaga. 15.12.25 
La sentencia dice textualmente "En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto se desprende y cabe concluir que la empresa sí sustituyó al trabajador A.R que estaba en huelga por MAV, incurriendo en " esquirolaje interno " y por tanto se ha vulnerado el derecho fundamental del art. 28.2 CE." 
Las sustituciones se produjeron durante las huelgas convocadas por el sector ferroviario de CGT frente al traspaso a la Generalitat Catalana de las competencias y gestión de rodalies así como por la privatización de RENFE Mercancías y tras el vergonzante acuerdo del resto de sindicatos con el Ministerio de Transportes y Gobierno catalán. 
Ante las tropelías cometidas por RENFE Viajeros en Málaga durante las huelgas de marzo 2025, tras la firma y claudicación a traición de SEMAF, CCOO y UGT, desde el SFF-CGT presentamos las correspondientes demandas ante el Juzgado de lo Social de Málaga por sustitución de trabajadores/as en huelga. 
Celebrado el primer juicio por las actuaciones en el servicio de comercial cercanías en Málaga, el juzgado de lo social nº 9 de Málaga ha dictado sentencia 458/2025 por la que se condena a RENFE VIAJEROS por violar el derecho fundamental a la huelga y sustituir operadores comerciales para minimizar los efectos de la huelga.
La sentencia dice textualmente "En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto se desprende y cabe concluir que la empresa sí sustituyó al trabajador A.R que estaba en huelga por MAV, incurriendo en " esquirolaje interno " y por tanto se ha vulnerado el derecho fundamental del art. 28.2 CE." 
Derivado del atropello constitucional la Sra. Magistrada ha fijado una indemnización de 1800€ por el daño provocado al trabajador sustituido y al SFF-CGT como convocante de la huelga. 
Todo ello se resume en el FALLO de la sentencia en los siguientes términos: 

"1.- Declaro que la empresa demandada, RENFE, ha vulnerado el derecho fundamental de huelga del art. 28.2 de la C.E de la parte actora. 
2.- Declaro la nulidad radical de dicha actuación de la parte demandada. 
3.- Condeno a la empresa demandada a cesar inmediatamente en dicho proceder. 
4.- Condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de 1800 euros en concepto de indemnización por la vulneración sufrida." 

Desde el Sector Ferroviario de CGT nos congratulamos por esta sentencia que debe dar pie a nuevas condenas en los procedimientos que permanecen sin juzgar aún frente a los atropellos de RENFE y sus gestores en Málaga. 

RENFE debe aprender que los derechos fundamentales de las personas trabajadoras hay que respetarlos y no dejarse llevar por acuerdos alcanzados con sus sindicatos adláteres pasando por encima del derecho a huelga de la plantilla y del SFF-CGT, que no va a permitir que se viole sistemáticamente el derecho fundamental a la huelga por caprichos de algunos estómagos agradecidos. 



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