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Obstáculos fijos en la calzada de una calle | | Francisco Pérez Ríos. 29.02.08 | | En el presente artículo acompaño una foto, que corresponde a la calle Canovas del Castillo de nuestro pueblo a la altura del número 31, una calle estrecha donde justo caben dos vehículos, calle de una sola dirección. Pues bien como pueden observar el Ayuntamiento ha situado tres macetones de hierro en la calzada al objeto de proteger algunos vados de salida de vehículos. El problema radica que para proteger dicha salida de vehículos, ha puesto los macetones y se han perdido en la calle dos o tres estacionamientos. La calle no tiene cambio de estacionamiento, es decir que se puede estacionar tanto a la derecha como a la izquierda.
| El hecho en si, es más grave, ya que según mis noticias algún vecino movió uno de los macetones al objeto de estacionar un vehiculo que tenía cabida legalmente y al día siguiente se personaron funcionarios o trabajadores del Ayuntamiento y fijaron los macetones a la calzada soldándolos a unos hierros que han clavado en la calzada. Por lo que al estar fijos y dentro de la calzada especialmente dedicada al tráfico de vehículos, lo que se ha hecho es poner tres obstáculos en la calzada, ya que existen aceras para que circulen los peatones. El Real Decreto 13/1992, de 17 de enero por el que se aprobaba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y modificación del texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aunque ha sido modificado en varias ocasiones Ley/19/2001 y posteriores no afecta, salvo el valor de las denuncias al hecho. El Real Decreto 13/ 1992 en su artículo 5º dice: Señalización de obstáculos o peligros, 1. Quienes hubieran creado sobre la vía deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no dificulte la circulación (articulo 10 número 3 del texto articulado.2. Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante de del mismo deberá señalizarlo de forma eficaz tanto de día como de noche de conformidad en lo dispuesto en los artículos 130, número 3, 140 y 173 de este Reglamento... El artículo 93. Ordenanzas Municipales. El régimen de paradas y estacionamientos en vías urbanas se podrá regular por ordenanza Municipal, pudiendo adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, incluida la retirada del vehículo (Art.38, numero 4 del texto). En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento. Desconozco las ordenanzas municipales sobre este hecho, pero es obvio que estos macetones se hallan por algunas calles de nuestro municipio, pero fijado a la calzada no he visto ninguno, puesto que el hecho es un ejemplo parecido a poner una farola dentro de la propia calzada. Tengo conocimiento que varios vecinos, ya han dado sus quejas en nuestro Ayuntamiento y caso de no solucionarse el problema lo harán algunos más, por lo que es de esperar que el mismo, tome las medidas necesarias para quitar o variar los obstáculos que afectan a la referida calzada.
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