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Nuevo Club de Tiro Olímpico Lauro | | Francisco Pérez Ríos. 16.02.08 | | Hace tiempo que este columnista tenía conocimiento que en nuestro pueblo se intentaba instalar un campo de Tiro Olímpico. Incluso se me ha pedido en alguna ocasión a titulo particular mi modesta opinión para su instalación. Pues bien ya tenemos el nuevo y flamante Club de Tiro Olímpico Lauro, que según nota de prensa de nuestro Ayuntamiento incluye en la actualidad a 60 socios. Desde estas líneas mi enhorabuena a todos, puesto que parece ser que el campo de Tiro Olímpico del Guadalmedina no se halla en buenas condiciones, o quizás quede lejos.
| Pues bien hasta aquí todo estupendo y están en su derecho al igual que otros clubes o asociaciones en pedir instalaciones; pero para mi opinión surge un dilema quién va a pagar el coste del campo de tiro, como siempre quizás los contribuyentes con aumentos de tasas e impuestos.Un campo de tiro olímpico no es cualquier campo que se cierra, ha de reunir una serie de condiciones dependiendo de su categoría, es primordial su ubicación, según lo publicado en estos momentos no estaría mal su ubicación, pero se da la circunstancia que lindando con el mismo se esta trabajando ya en el proyecto de la “Ciudad Puerta del Romeral” que lleva consigo la construcción de unas 600 viviendas. Sé que quizás a poca gente importe el tema, pero si lo que supone de costo las mimas al pueblo, también es conveniente tener conocimiento de lo que precisa la instalación de un campo de Tiro Olímpico, por ello cito algunas de las condiciones que deben reunir los campos de tiro olímpicos, según Reglamento de Armas en vigor. Sección 2. ª Campos, galerías y polígonos de tiro Artículo 150. 1. Se considerarán campos y galerías de tiro los espacios habilitados para la práctica del tiro que reúnan las características y medidas de seguridad que se determinan en el anexo de este Reglamento A los efectos del presente Reglamento, se considerará polígono de tiro el espacio, limitado y señalizado, que esté integrado, como mínimo, por dos campos de tiro, dos galerías de tiro, o un campo y una galería de tiro, determinan en anexo a este Reglamento. 3. Los campos y polígonos de tiro sólo podrán ser instalados en los terrenos urbanísticamente aptos para estos usos y en todo caso fuera del casco de las poblaciones. Artículo 151. 1. Sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo que, en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la Administración General del Estado, o a las Administraciones Autonómicas o Locales, las personas naturales o jurídicas que pretendan instalar campos, galerías o polígonos de tiro deberán solicitar la pertinente autorización para ello de la Dirección General de la Guardia Civil. La petición deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Certificación del acuerdo de instalación, si se trata de una persona jurídica. b) Certificado de antecedentes penales del peticionario, si es persona física, o del representante, si es persona jurídica. c) Memoria o proyecto y plano topográfico, con las siguientes especificaciones: 1. Lugar de emplazamiento y distancias que lo condicionen. 2. Dimensiones y características técnicas de la construcción, de acuerdo con el anexo a este Reglamento. 3. Medidas de seguridad en evitación de posibles accidentes, de acuerdo con el anexo a este Reglamento. 4. Destino proyectado y modalidades de tiro a practicar. 5. Condiciones de insonorización, cuando se trate de galerías de tiro. 6. Las restantes exigidas para cada supuesto en el anexo al presente Reglamento. 2. Para las galerías de tiro ubicadas en zonas urbanas, será precisa la instrucción de procedimiento en el que sean oídos los vecinos del inmueble en que pretendan instalarse y de los inmediatos al mismo, salvo que ya se hubiera instruido al efecto por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento. 3. Para la concesión de autorización de campos, galerías y polígonos de tiro, será preciso el informe favorable de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa y del órgano correspondiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 4. La Dirección General de la Guardia Civil comunicará al Ministerio de Defensa las autorizaciones concedidas. En Alhaurin de la Torre no todos somos millonarios, y verdaderamente que las tasas e impuestos hacen mucha mella en todos; ya no nos acordamos que hubo que hacer para conseguir algunas sedes, lo que se luchó, lo que se sudó, lo que se trabajó, lo que se lloró hasta conseguirlas, me refiero a lugares emblemáticos de sociedades como: La Torre del Cante, Capilla Hermandad de los Moraos, Capilla Hermandad de los Verdes, y algunas otras sedes o asociaciones. Para aquellos que deseen saber las características y medidas de seguridad en Galerías y Campos de Tiro, realizó un enlazó donde pueden leer las condiciones o bajarlas para su archivo. http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/rd/rd137-1993.html |
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