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Articulo de especial interes para los alhaurinos | | Francisco Pérez Ríos. 11.10.24 | | El BOP de fecha 9 de octubre de 2024 publica la modificación de la ordenanza fiscal de nuestro pueblo que tendrá efectos al día siguiente de su publicación en el mencionado boletín y se aplicará en tanto no se acuerde su modificación o derogación. El anuncio por parte de nuestro EXCMO. AYUNTAMIENTO de Alhaurin de la Torre es legal a todas luces, pero las cuotas al final del año suben por todo lo que se deba en curso. Personalmente era uno de los columnista que me gustaba escribir, hoy inserto este documento porque nos afecta a todos los alhaurinos, posteriormente lo observaremos en la cuota de los seguros por muertos y especialmente de los alhaurinos naturales que aún conservamos restos de familiares desde que se ignauguró el actual Cementerio. Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 195 Miércoles, 9 de octubre de 2024 Página 4 | ADMINISTRACIÓN LOCALALHAURÍN DE LA TORRE Anuncio Acordada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria el 12 de julio de 2024, la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización de las Dependencias Demaniales del Parque Cementerio y Prestación de Ser-vicios Mortuorios y/o Funerarios, publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, número 145, el 26 de julio de 2024, y no habiéndose presentado alegaciones en el periodo de exposición pública, se entiende definitivamente aprobada dicha modificación que a continuación se transcribe a tenor del artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y que entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra esta aprobación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provin-cia de Málaga. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe el texto íntegro de las modificaciones aprobadas, manteniendo su redacción los restantes artículos y apartados: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS DEMANIALES DEL PARQUE CEMENTERIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS MORTUORIOS Y/O FUNERARIOS Artículo 7. Cuota tributaria La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa: EpígrafE a) Utilización o aprovechamiento especial de las dependencias del parque cementerio DESCRIPCIÓN TASA CONCESIÓN DE UNIDAD DE ENTERRAMIENTO (NICHO) POR UN PERIODO INICIAL DE CINCO AÑOS 950,00 € CONCESIÓN DE UNIDAD DE ENTERRAMIENTO (COLUMBARIO Y/O OSARIO) POR UN PERIODO INICIAL DE CINCO AÑOS 525,00 € RENOVACIÓN CONCESIÓN DE UNIDAD DE ENTERRAMIENTO (NICHO) TRANSCURRIDOS EL PRIMER PLAZO CONCESIONAL DE CINCO AÑOS, POR CADA DOS AÑOS 40,00 € RENOVACIÓN CONCESIÓN DE UNIDAD DE ENTERRAMIENTO (COLUMBARIO Y/O OSARIO) TRANSCURRIDOS EL PRIMER PLAZO CONCESIONAL DE CINCO AÑOS, POR CADA DOS AÑOS 1 Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 195 Miércoles, 9 de octubre de 2024 Página 4 ADMINISTRACIÓN LOCALALHAURÍN DE LA TORRE Anuncio Acordada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria el 12 de julio de 2024, la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización de las Dependencias Demaniales del Parque Cementerio y Prestación de Servicios Mortuorios y/o Funerarios, publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, número 145, el 26 de julio de 2024, y no habiéndose presentado alegaciones en el periodo de exposición pública, se entiende definitivamente aprobada dicha modificación que a continuación se transcribe a tenor del artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y que entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra esta aprobación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe el texto íntegro de las modificaciones apro-badas, manteniendo su redacción los restantes artículos y apartados: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS DEMANIALES DEL PARQUE CEMENTERIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS MORTUORIOS Y/O FUNERARIOS Artículo 7. Cuota tributaria La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa: EpígrafE a) Utilización o aprovechamiento especial de las dependencias del parque cementerio DESCRIPCIÓN TASACONCESIÓN DE UNIDAD DE ENTERRAMIENTO (NICHO) POR UN PERIODO INICIAL DE CINCO AÑOS 950,00 € CONCESIÓN DE UNIDAD DE ENTERRAMIENTO (COLUMBARIO Y/O OSARIO) POR UN PERIODO INICIAL DE CINCO AÑOS 525,00 € RENOVACIÓN CONCESIÓN DE UNIDAD DE ENTERRAMIENTO (NICHO) TRANSCURRIDOS EL PRIMER PLAZO CONCESIONAL DE CINCO AÑOS, POR CADA DOS AÑOS 40,00 € RENOVACIÓN CONCESIÓN DE UNIDAD DE ENTERRAMIENTO (COLUMBARIO Y/O OSARIO) TRANSCURRIDOS EL PRIMER PLAZO CONCESIONAL DE CINCO AÑOS, POR CADA DOS AÑOS 14,00 € Epígrafe B) Prestación de servicios funerarios y/o mortuorios DESCRIPCIÓN TASA INHUMACIÓN EN UNIDAD DE ENTERRAMIENTO NICHO 200,00 € INHUMACIÓN EN NICHO DENTRO DE PANTEÓN 200,00 € DEPÓSITO DE CENIZAS Y/O RESTOS EN COLUMBARIOS Y/U OSARIOS 50,00 € DESCRIPCIÓN TASAEXHUMACIONES POR CADA NICHO, INCLUSO CON SIMULTÁNEA REINHUMACIÓN 150,00 € TANATOSALAS, DURANTE LA PERMANENCIA Y EXPOSICIÓN DEL DIFUNTO, POR CADA 24 HORAS O FRACCIÓN 450,00 € UTILIZACIÓN DE SALA ECUMÉNICA PARA SERVICIOS FUNERARIOS 150,00 €CUOTA DE MANTENIMIENTO EN PANTEONES, POR CADA NICHO OCUPADO Y POR CADA DOS AÑOS O FRACCIÓN 80,00 € CUOTA DE MANTENIMIENTO, DURANTE EL PRIMER PLAZO CONCESIONAL DE CINCO AÑOS, POR CADA NICHO, COLUMBARIO U OSARIO Y CUALQUIERA QUE SEA LA DURACIÓN EFECTIVA DE LA UTILIZACIÓN 52,00 € CUOTA DE MANTENIMIENTO DE SEPULTURAS, POR CADA m² Y POR CADA DOS AÑOS O FRACCIÓN 40,00 € MANTENIMIENTO, TRANSCURRIDO EL PRIMER PLAZO CONCESIONAL DE CINCO AÑOS POR CADA NICHO, COLUMBARIO Y/ OSARIO Y POR UN PERIODO DE DOS AÑOS O FRACCIÓN 20,80 € Disposición final La presente modificación de la ordenanza fiscal surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y se aplicará en tanto no se acuer-de su modificación o derogación. En Alhaurín de la Torre, a 13 de septiembre de 2024. El Alcalde, firmado: Joaquín Villanova Rueda. |
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