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Caminos de nuestro municipio

Francisco Pérez Ríos. 05.02.08 

Con este artículo voy a comenzar una serie de caminos de nuestro municipio, principalmente caminos locales. Puesto que las vías pecuarias ya quedaron plasmadas en varios artículos que podemos leer en Alhaurin.com. En relación a la normativa relativa a los caminos públicos vamos a ir desentrañando de quién son las competencias en esta materia, al objeto de acotar el ente administrativo que es competente... En primer lugar hay que señalar que la mayor parte de los estatutos de autonomía de las Comunidades y Ciudades Autónomas del Estado, en el título relativo a las competencias, hacen mención expresa a los caminos públicos, estableciendo que esta materia es competencia exclusiva de cada Comunidad Autónoma siempre y cuando el itinerario de los mismos discurra de forma íntegra por su territorio.

En segundo lugar advertir  que el Estado español puede ser titular de caminos públicos, pero muy pocos.
Pese a lo relatado hasta ahora tenemos que tener en cuenta que la inmensa mayoría de los caminos públicos entran en la esfera competencial de los Entes Locales, base las corporaciones locales, son pocos los caminos de competencia autonómica o de los Entes Locales de rango superior, por lo cual tenemos que conocer varios textos articulados clave: Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RD 1372/1986, de 13 de junio); y la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales.
Pero estos artículos que voy a intentar de plasmar van a ser todos locales  salvo errores que los puedo tener por planos o informaciones, son  competencias de nuestro Ayuntamiento, caminos que en muchas ocasiones supuestamente se hallan cortados, desviados, invadidos, suprimidos o integrados en urbanizaciones etc. etc.
En primer lugar pedir pues que se haga un inventario de caminos, que muy pocos Ayuntamientos poseen y si los poseen no están puestos al día, aún estando obligados a ello en base al artículo 86 del RDL 781/1986 de 18 de abril .En segundo lugar el deslinde de los caminos públicos de potestad Municipal, para posteriormente si no están en el Registro de la propiedad o Catastro darlos de alta debidamente. Con unas ordenanzas respectivas de los caminos y servidumbre de nuestro municipio, estas serían una herramienta que permitiría una adecuada gestión y protección del patrimonio caminero público de nuestro Municipio y con ello nos beneficiaríamos  todos  los alhaurinos.
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