F A L L O: "Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por Dª G.T.M. contra la empresa IKEA IBERICA S.A, acuerdo la nulidad de la sanción impugnada objeto del presente procedimiento, dejándola sin efecto, condenando a la parte demandada al pago de los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción, así como a abonar a la demandante la cantidad de 7.500 euros en concepto de daños y perjuicios por la vulneración de derechos fundamentales de los arts. 14, 24.1 y 28.1 de la Constitución Española." |