La Orden, publicada el pasado 15 de enero en el BOJA, establece un nuevo modelo de reglamento de régimen interior en el que se regulan los derechos y deberes de las personas usuarias, las obligaciones de la entidad titular del centro residencial, el régimen de ingresos y bajas, los horarios, el sistema de participación, el régimen de visitas y de salidas, y el sistema de pago de servicios.
Conforme a esta Orden, las personas usuarias de los centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia tienen derecho a la intimidad y no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales; a la integridad física y moral y a un trato digno tanto por parte del personal del centro como de las demás personas usuarias; a no ser discriminadas en el tratamiento por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; a la información y a la participación; a una atención individualizada, acorde con sus necesidades específicas; a la igualdad de trato; a acceder a servicios de calidad; a que se les faciliten las prestaciones sanitarias y farmacéuticas; y a recibir visitas, promoviéndose las relaciones con sus familiares.
Además, se estipulan como deberes de las personas usuarias participar, en su propio beneficio, en todo aquello que se le requiera, tanto en la atención y cuidado de su salud como en lo destinado a favorecer y promover su autonomía; a observar una conducta inspirada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración para facilitar una mejor convivencia; a respetar los derechos de las demás personas usuarias; a cumplir las normas que rijan el funcionamiento del centro; a abonar el importe de las liquidaciones de estancias o los precios de los servicios que se establezcan; y a facilitar correctamente los datos que puedan ser necesarios para la prestación o servicio.
Por otro lado, la Orden regula como obligaciones de la entidad titular del centro residencial el mantenimiento de la atención residencial desde un enfoque bio-psicosocial; prevenir, mejorar y mantener, hasta donde sea posible, la capacidad funcional de la persona usuaria; prevenir el incremento de la dependencia mediante terapias y programas adecuados; ofrecer los mismos servicios y prestaciones para todas las personas usuarias, garantizando la equidad e igualdad en los derechos y deberes; favorecer las buenas relaciones sociales entre las personas residentes, familiares, personas de referencia o representantes legales y el personal del centro; garantizar un régimen nutricional adecuado; y contratar una póliza de seguros multiriesgo y de responsabilidad civil a fin de garantizar la responsabilidad de la entidad y sus trabajadores y trabajadoras.
Igualmente, con esta normativa se crea un sistema de participación de las personas usuarias y personal del centro mediante la constitución de un Consejo del Centro, así como una Comisión Técnica de Seguimiento cuya función principal será conocer, entre otras cosas, la situación social y personal de cada usuario, y su adaptación al centro. Mediante esta actuación normativa, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social contribuye a garantizar a las personas mayores en situación de dependencia de Andalucía la adecuada prestación de servicios de atención residencial en la red de centros de este sistema, así como a favorecer el conocimiento de los derechos y deberes entre las personas mayores residentes.
Como aspecto añadido, con esta norma el Gobierno andaluz avanza para ofrecer en nuestra Comunidad Autónoma recursos con parámetros de calidad asistencial, teniendo en cuenta los planteamientos de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y orientando los servicios de atención social especializada para su integración en el Sistema Nacional de Dependencia. La Orden será aplicable a todos los centros existentes en la actualidad, así como a los que inicien en el futuro su actividad en Andalucía, aunque las residencias para personas mayores de titularidad de la Junta de Andalucía ya habían sido reguladas por una Orden previa, de 21 de juniode 2006.
Matías Sánchez. Área de Comunicación. Agrupación Local PSOE-A. Alhaurín de la Torre. |