 Lo primero incomprensible en todo este entramado sobre la Amnistía organizado por el Sr. presidente del Gobierno y por la Sra. Vicepresidenta, es que ¿Cómo es posible que 14 escaños puedan dirimir la gobernación de la totalidad de todos los habitantes del país? Por ello hay que analizar el tema de la Amnistía desde un punto de vista jurídico, sin mezclarlo con los intereses políticos o personales de los personajes que intervienen en este punto. - Pues muchos argumentos vienen cargados de crispación política y sectarismo absoluto. Conviene en primer lugar distinguir la Amnistía de otras medidas de gracia. La principal es el Indulto. Este consiste en la extinción de la responsabilidad penal. Es decir, una persona comete un delito, se le juzga por los Tribunales encargados de ellos conforme a las leyes y luego cabe la posibilidad de solicitar un indulto en base a lo establecido en la Constitución, art. 62.i, art. 64, art. 130. 4 del Código Penal y en la Centenaria Ley de Indulto. |
Como Letrado he presentado numerosas solicitudes de Indulto ante el Consejo de ministros. Unas me han sido atendidas y otras no. Pero conviene resaltar que el Indulto es una prerrogativa individual. Es decir, se otorga a una persona en concreto. (Están prohibido los indultos generales) Por ejemplo si un Gobierno que se hubiera vuelto loco, propone indultar a todos los estafadores que hubieran cometido un delito de estafa en Cataluña. Y por lo tanto, en cada indulto se tiene que tener en cuenta las circunstancias concretas de cada persona. Y expresamente en el indulto se debe señalar las razones de justicia y equidad que hay para dar dicho indulto. Es decir es una prerrogativa del Gobierno muy limitada y tasada. (Cierto es que todos los Gobiernos han utilizado el indulto como un tributo para sus intereses y para sus amigos en algunas ocasiones, y lo mismo lo ha realizado gobiernos del PP y del PSOE, porque todos los Gobiernos son iguales, en la defensa de los suyos y sus militantes, pues son organizaciones clientelares totales). Sin embargo, la Amnistía es otra cosa, esta conlleva que se declara que el delito y los hechos delictivos no han existido nunca. Es decir, se limita uno de los aspectos más importantes de toda Democracia que es la separación de poderes, y la Constitución Española establece como no podía ser de otra forma que quien ha de juzga y ejecutar lo Juzgado son los Tribunales de Justicia. Con la amnistía se pasa por el forro del capricho del ejecutivo la igualdad de todos ante la ley y de un plumazo un grupo de personas ven como se les perdona sus delitos, no se les enjuician, y si han sido juzgados se les anulan sus condenas e incluso se les devuelve las responsabilidades civiles que hubieran pagado. Es decir una amnesia del Derecho respecto de hecho y conductas consumadas y declaradas delictivas. La Constitución guarda silencio sobre la amnistía y por lo tanto, la prohíbe, pues si prohíbe los indultos generales, que son una extinción de la responsabilidad penal una vez juzgado un delincuente más cabe prohibir el perdón a un montón de delincuentes si ni siquiera ser juzgados. Hay muchos ejemplos para refutar esta barbaridad que algunos dices que como no lo prohíbe la CE, la amnistía es legal. Si claro y la CE tampoco prohíbe la esclavitud. Pero vamos podemos andar ese camino si el Sr, Presidente del Gobierno necesitara los votos de un partido esclavista para seguir en el poder, pues nada , pactaría con ellos y se legalizaría la esclavitud. Ya puestos a estas absurdeces jurídicas pues puede caber de todo.
El TC ya se ha pronunciado sobre una Ley de Amnistía, concretamente en la STS 147/86. De 25 de noviembre. Referente a la Ley de Amnistía de 1977 aprobada en España para cerrar la etapa dictatorial. En dicha sentencia establece que la Amnistía es una situación excepcional. Es el cambio de régimen político, como fue el paso de la dictadura a la democracia. Véase que incluso es una ley anterior a la propia Constitución. Ninguna Constitución democrática prevé una Ley de amnistía. Porque la aprobación de una Constitución supone precisamente la Constitución de un Estado de Derecho y un Estado de Derecho es el respeto a la ley de todos. Es más, la amnistía que ofrecen a los presuntos delincuentes (los que no han sido juzgados) y a los delincuentes (que han sido juzgados), son en mayor parte el delito de malversación de fondos públicos. Pues el delito de sedición ya fue derogado, en la anterior legislatura, por lo tanto, el único delito que existe es el económico el de malversación. La CE establece que todos los españoles son iguales ante la ley art. 14. Entonces, ¿cabe amnistiar a unos políticos que han cometido malversación (por que se necesitan sus votos) y no amnistiar a todos los demás políticos y cargos públicos que han cometido el delito de malversación? Solo el planteamiento jurídico de esta cuestión produce una sensación de desvergüenza de quién pretende aprobar este tipo de amnistía por delitos económicos. Francisco J. Galán Palmero. Abogado.
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