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El archivo provisional de las diligencias penales contra
la Cantera Nicanor Retamero se basa en tres apreciaciones
“inciertas y no ajustadas a la verdad”, por parte del Sr. Fiscal Accidental

Plataforma en Defensa de la Salud y la Sierra. 14.01.08 

El archivo provisional, que no es firme y ya ha sido recurrido a la instancia judicial correspondiente, de las diligencias Penales, referentes a la cantera Nicanor Retamero, se ha basado en afirmaciones inciertas y no ajustadas a la verdad, realizada por El Sr. Fiscal accidental en el procedimiento judicial. La Sra. Jueza de Instrucción que ha realizado el Auto, no tiene ningún conocimiento alguno sobre la problemática de las canteras que se tramitan en sus diligencias. Por ello se ha limitado a realizar un archivo en base a lo argumentado por el Sr. Fiscal accidental de medioambiente.

El SR. Fiscal se ha limitado a realizar un resumen de 10.000 folios de las Diligencias en apenas 20 frases y tres consideraciones no ajustadas ni a la verdad, ni a los propios documentos que constan en el procedimiento.

1º El primer argumento del Sr. Fiscal, es el siguiente: “la cantera funciona con todos los permisos administrativos necesarios por ley, tanto del Ministerio de Industria como de la Junta de Andalucía, faltando únicamente la licencia municipal, que lo más que podría conllevar es una sanción administrativa, más no una actuación contraria a las leyes”.
 
Sin embargo, en el Procedimiento consta que esta Cantera estaba autorizada en Monte público, propiedad actualmente de la Junta de Andalucía, Monte Sierra Llana n. MA-10005. y su permiso tiene origen en una autorización del antiguo ICONA, por un plazo de 10 años. Dicha autorización del ICONA empezó en el año 1971, y según la propia Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en certificado que consta en la página 3985 del procedimiento judicial, terminó y caducó en el año 1980. Consta asimismo que la propia Junta de Andalucía, le otorgó una prórroga hasta el año 1990. Y en la página 339 del Expediente Administrativo de esta Cantera que está en el Procedimiento Judicial, consta escrito de 17 de marzo de 1998, en el que literalmente se señala por parte de la Consejería de Medioambiente: “Habiendose por tanto sobrepasado el tiempo de duración de la autorización con el art. 106.f que establece que la autorización de explotación de recursos de la Sección A, se declararán CADUCADOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDCIONES IMPUESTAS EN LA AUTORIZACION”. Según la página 3979 de las Diligencias la Cantera Nicanor Retamero fue cerrada por orden la Junta de Andalucía por haber caducado su concesión.

Pero si esta claro que es incierto que esta cantera tenía los permisos de la Junta de Andalucía más claro aún es que era ilegal y clandestina, pues hay una sentencia firme del TSJA que así lo establece. No entendemos como el Sr. Fiscal y la Sra. Jueza pueden contradecir, lo afirmado por el más alto Tribunal Andaluz en una sentencia firme.

2º El según argumento del Sr. Fiscal incierto, es el que señala que en el procedimiento hay informes periciales, que son de cada una de las partes en las que según el no queda acreditado el daño mediomabiental. Sin embargo, el único Informe referente a la Cantera Nicanor Retamero que consta en el procedimiento es un Informe Pericial encargado por el Juzgado, es decir ordenado por el propio Juez a la Universidad de Málaga. La empresa Nicanor Retamero no ha presentado ningún Informe Medioambiental.Y en el Informe Pericial Judicial, consta claramente que la cantera Nicanor Retamero ha realizado un daño irreparable a los subsistemas naturales de la Sierra de Mijas.

3º. Finalmente es totalmente incierto que en este Procedimiento la Jueza haya ordenado ningún, Informe y ninguna vigilancia al Seprona de la Guardia Civil. Es más no consta en el procedimiento judicial, ninguno de estos Informes. Pero a parte de todo ello si el presunto delito se ha cometido, hasta el cierre de la cantera, que tiene que ver en este procedimiento que después de cierre la cantera haya estado sin actividad. Es lo mismo que decir, que se ha producido un delito, pero que una vez que se ha cometido, el delito; el delincuente ya ha dejado de delinquir porque a partir de estas fecha ha estado controlado por la Guardia Civil. Este argumento con todos los respetos es absolutamente subrrealista.

La PDSS confía en el Estado de Derecho y en la existencias de los Recursos pertinentes y esperamos que en los mismo, otros Jueces y Fiscales que vean esta causa tengan un criterio más acertado y acorde con los documentos presentados en las Diligencias judiciales.

No obstante, lo anterior y con todos los respetos, la Plataforma para la Defensa de la Salud y la Sierra, presentará una Queja ante, el Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado, Defensor del Pueblo andaluz y Defensor del Pueblo, por esta actuación que consideramos negligente.

Lina Arlandiz. Presidenta de la
ASOCIACION PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DE LA SALUD Y LA SIERRA DE ALHAURIN DE LA TORRE.

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