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Petición de rectificación y su publicación de la nota de la Oficina de Prensa del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre de 11.01.08, que solicita a esa publicación BADOMAR, S.L.

Susana Pérez Pérez. 13.01.08 

Para subsanar errores cometidos, en atención a situar los hechos en su dimensión verdadera por lo que atañe a la empresa que represento, en aras a proporcionar una información correcta a los ciudadanos, que no dudo será una prioridad para esa publicación, es por lo que me dirijo al Director de Alhaurin.com con el ruego de que rectifique, tras las comprobaciones que tenga a bien practicar, la nota de la Oficina de Prensa del Ayuntamiento de 11.1.08, publicada ese mismo día y, a su vez tenga a bien publicar la puntualización que sobre distintos extremos de esa nota sigue a continuación:

Primera.- Badomar, S.L. no ha presentado al día de la fecha ninguna denuncia ni contra  Alcalde de Alhaurín de la Torre, ni contra la laga lista de funcionarios a que se alude. Por tanto es presuntamente FALSO este extremo. Nuestra empresa no tiene nada contra el pueblo de Alhaurín de la Torre, ni contra sus democráticos Ayuntamientos, ante bien, nos sentimos en sintonía con sus legítimos intereses.

Segunda.-  Badomar, S.L. fue denunciada como empresa minera, junto a las demás que explotan en el término municipal de Alhaurín de la Torre, sin que por nosotros (a pesar de tener legalidad para hacerlo) se haya extraído jamás ni un gramo de mineral de ese término municipal; motivo por el que nos tuvimos que personar en las Diligencias Previas 679/02 del entonces Juzgado Mixto nº 8 de Torremolinos, pues como entendíamos correspondía en justicia, no se nos podía acusar de nada. Si bien es cierto, que de nuestros testimonios y declaraciones la Fiscalía decidió posteriormente solicitar se dedujera “testimonio de particulares” que darán origen, en su caso, a Diligencias aparte. Por lo que pudiera ser, que de acusados nos convirtamos en acusación y se pueda aclarar por fin los orígenes e implicaciones y responsabilidades de este asunto.

Tercera.- Las Diligencias 679/02 devienen al Juzgado nº 1 de Torremolinos por diversos avatares legales, el cual decide fraccionar la gigantesca instrucción por canteras, apreciando que no había causa penal para la cantera El Pinar y para la cantera Retamero, por ahora, lo que BADOMAR, S.L. ha aceptado y, en consecuencia, no ha ejercido su derecho a recurso de reforma o a cualquiera otro posible, como entidad personada en la causa; es por ello, que nuestro abogado D. Jesús López Cortés ha permanecido conscientemente inactivo una vez sobreseída dichas causas.

Con gracias anticipadas, atentamente,

Málaga, 14 de Enero de 2.008     

Fdo. Susana Pérez Pérez. Administradora Única de BADOMAR, S.L.

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