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Tu diario. Libertad de expresion

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Ladran, luego... nos acercamos

Juan Carlos Sanz de Ayala. 26.12.05 

Gracias, don Bravo, por los enlaces que llevarán a los lectores de Alhaurin.com a la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se me condena por intromisión al derecho al “honor” (?), por uno de los trabajos periodísticos que más prestigio me dió en su día (trabajando en la revista EPOCA la cual ayudé a fundar y en la que trabajé diez largos años como periodista de investigación al lado de Jaime Campmany, Luis Herrero, Isabel San Sebastian, Miguel Platón y otros...), del que más orgulloso me siento, que causó hilaridad política a nivel nacional y que sirvió para ayudar a desvelar la corrupción existente entonces en el Gobierno del PSOE, que más tarde les haría perder el Poder para dárselo a un partido, el PP, para el que usted parece colaborar haciéndole el trabajo sucio. 

Sabía y tenía previsto -no es la primera vez que lo hacen- que iba a sacar tal Sentencia creyendo que me haría daño moral ó de imagen  -era normal en una persona con sus escrúpulos- pero por e! llo esperaba a ver en qué momento lo hacía, por cuál de mis escritos, cual sería el que colmaría el vaso "sus paciencias" de ustedes. Cuándo me  cercaría suficientemente a la verdad, al “meollo” de la cuestión. Cuándo parecería que me amenazaban sutilmente diciéndome lo típico de : “Calladito estás más guapo”. Pues ya ha ocurrido. ¿Quiere saber el lector cual ha sido ese momento y por qué quieren que me calle?.

    Pienso contárselo mañana, que hace media hora que acaba de terminar el día de Navidad y por hoy ya tengo bastante. Sólo unos párrafos sacados de la famosa sentencia “que acarreo” peiorativamente hablando según don Bravo, y con mucho gusto por mi parte, y que ustedes pueden leer entera,si quieren, aunque pueden ir preparando aspirina para el dolor de cabeza. Lo que sigue es un extracto dela sentencia:

HECHOS SACADOS DE LA SENTENCIA:
 
“Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo relevantes para la resolución del caso son,en síntesis, los siguientes:a) Doña María Ángela Alarcón Torres, con ocasión de la publicación por la revista  “Época”, núm. 258, correspondiente al día 12 de febrero de 1990, de un reportaje con el título “Falcon Crest socialista, una turbia historia de amor, poder y dinero”, formuló demanda por supuesta intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor y a la propia imagen ante el Juzgado de Primera Instancia núm.18 de los de Madrid contra el autor del artículo don Juan Carlos Sanz de Ayala, el Director de la revista “Época”, don Jaime Campmany, y la editora de dicha revista, “Difusora de Información Periódica, S. A.”, que fue tramitada conforme al procedimiento establecido en la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos de la Persona.

              El mencionado reportaje periodístico se anunciaba en la portada del citado número de la revista “Época” bajo el título “Falcon Crest socialista”, acompañado en caracteres de menor tamaño con los subtítulos: “Alfonso Guerra compró en Mojácar una casa de Antonio Bienvenida” y “Una historia de amor, poder y dinero”. Algunos de estos titulares vuelven a reproducirse en el interior de la revista: “Falcon Crest socialista en Almería” (en grandes caracteres), “una turbia historia de amor, poder y dinero” (en caracteres menores). A continuación de ambos títulos, en un cuerpo separado del grueso del reportaje, y con distinta grafía, un párrafo señalaba que se sospechaba de que el en aquel tiempo Vicepresidente del Gobierno, don Alfonso Guerra, estaba implicado en el ascenso económico y social de sus familiares y amigos, procediéndose a relatar en el reportaje un nuevo episodio que así lo demostraría. En el encabezamiento del artículo, en su primer párrafo se decía textualmente “... y una trama con todos los alicientes: Operaciones multimillonarias, falsificaciones electorales, especulaciones inmobiliarias, hijos ilegítimos, amantes, regalos y comisiones, hombres de paja.... la diversión está aseguradaª. Se cierra este párrafo con la siguiente frase “Traemos hoy aquí otra de esas historias, en la que el poder y negocios millonarios se relacionan con conocidos nombres del socialismoª.

      En dicho reportaje, en el que todos los nombres propios y apodos se realzan con negrita, se describe en primer lugar las circunstancias personales que ligan a un tercero con el mentado señor Guerra y con otros dirigentes del Partido Socialista Obrero Español. A continuación, y siendo la actora ante la jurisdicción civil hija de dicho tercero, bajo el título “Prendada y preñada” se relata su matrimonio en 1981, del que fue testigo don Alfonso Guerra, aclarándose textualmente que su padre “nunca estuvo conforme con semejante casamiento”. Continúa el artículo haciendo referencia a que, cuando el padre de la actora ya se había convertido en promotor inmobiliario y “sus amigos en jefes de la oposición, a dos pasos del poder”, se unió al grupo otro personaje importante “en el Falcon Crest a lo almeriense”, de quien se dice que la demandante en la instancia “quedó prendada... con todos los parabienes de su padre. Tan prendada que en enero de 1983 [..., su abogado] solicitó la!  separación judicial” de su primer esposo. Se aludía en el reportaje a amenazas y presiones recibidas por el referido esposo, quien, se decía en el artículo, fue posteriormente despedido de su trabajo. También se afirmaba a renglón seguido que el padre de la actora comenzó a construir una casa, calificando de “bodón” las presuntas nupcias que contraerían su hija, que fue la demandante ante la jurisdicción civil, y aquél de quien su hija se había quedado “prendada”, añadiendo seguidamente, que de éste “de paso, quedó embarazada...”. “Aquéllo era una fiesta!”. En el párrafo siguiente se narraba que el niño nació en la primavera de 1986, al que llamaron, “cómo no, Rafael, como su padre, y poco después de nacer Rafaelito” se obtuvo el divorcio de su madre y primer esposo. “Un buen regalo para el pequeño Fali, aunque resultara en el fondo envenenado: El Fali no quiso casarse con Ángela y desapareció del mapa familiar. El chalé nunca fue estrenado por el “matrimonio”, aunque sí fue utilizado por el Fali (secretario de AlfonsoGuerra) y su familia en numerosas ocasiones. Ángela se casaría finalmente con un médico almeriense, y papá Alarcón les construyó otro chalé cerca del mar. A partir de entonces, el chalé del Fali pasaría a ser, según los comentarios de la calle, el chalé de Alfonso Guerra. Pero no adelantemos acontecimientos...".

El reportaje periodístico continuaba relatando la implicación de la familia de la demandante ante la jurisdicción civil, que no de ella misma, y muy en especial de su padre, en diversas especulaciones urbanísticas y negocios de diversa índole, en la concesión de la explotación de un negocio de tabacos y otro de loterías a algunos de sus miembros, insinuando su ilícito origen, y en otras actividades políticas, suscitando la duda sobre su honestidad, y en las que se implican a otras personalidades relevantes de la política así como a la agrupación del Partido Socialista Obrero Español en Mojácar. Por último, en la página 17 se publica una fotografía en la que aparece la demandante y su primer esposo, el día de su boda, el cual se la entregó al redactor del artículo autorizando su publicación.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: CONDENA

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Madrid, de fecha 15 de octubre de 1991, declaró que con el mencionado reportaje se habían vulnerado los derechos fundamentales de la demandante al honor y a la propia imagen, y condenó a los demandados a que abonaran solidariamente a ésta, en concepto de indemnización, tres millones de pesetas más los intereses legales devengados desde la demanda y los intereses del art. 921 L.E.C., así como a la publicación de la Sentencia en la revista en forma similar a la del reportaje de autos. Se sostiene en la Sentencia que, no obstante ser veraz la información transmitida sobre la señora Alarcón Torres, y aunque esta información se inserta en un contexto referido a acontecimientos con carácter público, sin embargo los hechos relativos a la entonces demandante son hechos privados, que no tuvieron la transcedencia pública de los demás narrados en el artículo y que tienen sustantividad bastante para ser considerados en sí mismos, sin diluirse en el contexto. Se señala asimismo que es la forma irónica en que se produce la divulgación de tales acontecimientos lo que transforma a ésta en un mensaje vejatorio, que hace desmerecer a la interesada en la consideración ajena.

AUDIENCIA PROVINCIAL: ABSUELVE Y DICTAMINA LO CONTRARIO

   La Sentencia de la Sección Vigesimaprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 22 de septiembre de 1992, acogió el recurso de apelación interpuesto por los demandados (ahora recurrentes en amparo) y, con revocación de la Sentencia  de instancia, desestimó íntegramente la demanda. Consideró dicha Sentencia que los hechos narrados, relativos a la persona de la actora civil, eran veraces y estaban dotados de relevancia para la formación de opinión pública libre, al versar sobre la relación de esa persona con personajes públicos, y que no había en la narración periodística sobre el particular expresiones que fueran formalmente injuriosas, sin que, por otra parte, su tono irónico pudiera tenerse por deshonroso para la señora Alarcón Torres, y sin que, por último, se hubieran divulgado los acontecimientos narrados en el reportaje en cuestión con ánimo vejatorio o difamatorio.

TRIBUNAL SUPREMO : OTRA VEZ CAMBIA Y CONDENA, a pesar de ser veraz

La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 21 de octubre de 1996, casó la Sentencia de la Audiencia Provincial y declaró que se había vulnerado el derecho fundamental al honor de la demandante civil y recurrente en casación, condenando a los demandados al pago solidario, en concepto de indemnización, de la suma de tres millones de pesetas, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y a la publicación de la Sentencia en la revista “Época” , en la misma forma en que aparece en ella el reportaje cuestionado. ESO SÍ... Sostiene el Ministerio Fiscal en sus alegaciones que la información transmitida a través de un medio regular de comunicación social por los recurrentes, que son periodistas profesionales, era veraz, estaba dotada de relevancia pública, al referirse al comportamiento de determinados personajes públicos, y no se acompañaba de expresiones formalmente injuriosas o innecesarias para aquéllo sobre lo que se deseaba informar al público. Se trata, por ello, de un ejercicio de la libertad de información que reunía todas las notas que le dotan de un valor preferente sobre el derecho al honor de la señora Alarcón Torres.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Confirma la condena, sin discutir la veracidad

Para él....  “9. Pues bien, es éste el caso que nos ocupa. Nadie discute la veracidad de la información divulgada ni la relevancia pública que puedan tener los hechos denunciados en el conjunto del reportaje periodístico en el que se ven involucrados tanto personajes públicos como con notoriedad pública (políticosnacionales y locales, Vicepresidente del Gobierno de la nación, su secretario personal). Sin embargo, se revelan también ciertos acontecimientos de la vida privada de la señora Alarcón Torres, como son su relación extramatrimonial con alguien a quien se identifica como secretario personal de quien era el Vicepresidente del Gobierno de la nación por aquellas fechas, el haber tenido un hijo de esa relación, a cuyo nacimiento siguió el divorcio de la citada con su primer esposo, sin que se llegara a producir un segundo matrimonio de aquélla con el aludido secretario. Estos hechos, es decir, los atinentes a la señora Alarcón Torres, son, en realidad, irrelevantes en relación con el contexto y finalidad del reportaje, y resulta, por tanto, innecesaria su inclusión en él.”

 Cierto es que el reportaje periodístico en el que se inserta el apartado dedicado a esos acontecimientos está alentado por una indudable finalidad informativa y crítica y sobre determinados hechos, que pueden tener relevancia pública cuando menos por estar implicados en ellos personajes públicos y otras personas con relevancia política en una trama de relaciones e influencias en una localidad española..........

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido: Desestimar el amparo solicitado. Publíquese esta Sentencia en el ´Boletín Oficial del Estadoª. Dada en Madrid, a cinco de mayo de dos mil.–Pedro Cruz Villalón.–Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.–Pablo García Manzano.–Pablo Cachón Villar.–Fernando Garrido Falla.–María Emilia Casas Baamonde.–Firmado y rubricado.

LEAN ESTO DE COSECHA PROPIA COMO RESUMEN COMENTADO
  
   a) No se dudó ni se denunció por nadie, en ningún momento ni en ningún Tribunal que los hechos, algunos de ellos gravísimos de corrupción a nivel de Gobierno de la Nación, fueran FALSOS. Métase la palabra CALUMNIA por donde el cañón de la Agustina, señor vicesecretario de Comunicación del PP de Alhaurín, no sea que el calumniador sea USTED. Léase las sentencias enteras antes de escribir.
   b) Los grandes acusados de corrupción, constructores, Vicepresidente Alfonso Guerra, su secretario Fali y otros NO  ENUNCIARON. Mandaron a incordiar a la “castañera de Churriana”, aludiendo a un personaje de mi anterior escrito. Ellos no se atrevieron porque todo era VERDAD y mejor “no meneallo”. 
  c) No me condenaron por calumnias, sino por meter en una historia a una señora quesegún unos tribunales no debía estar en el reportaje, porque era su vida privada, lo que lesionaba su “honor” y según otros tribunales estaba allí estupendamente porque formaba parte del pastel supuestamente corrupto.
   d) Se pagan con gusto tres millones de pesetas por DECIR LA VERDAD sin que nadie te calle, te amenace ni te imponga lo que tienes que hacer ó decir. Usted puede jugar a los chinos, al parchís ó a lo que le salga de la barba. Pero no nos imponga a los demás lo que tenemos que hacer y menos a mí..  , que ya estoy suficientemente ACHICHARRADO por algunos gilipollas del Partido donde milito desde siempre, no como otros chaqueteros.
    f) Aquel reportaje aumentó mi credibilidad al límite que tengo ahora, que no es precisamente bajo mínimos. Y le aseguro que puede usted ponerme las demandas que usted quiera. Como yo, claro.  ¡Y pensar que me pasé diez años investigando chorizadas del PSOE sin darme cuenta de que algunos de los chorizos más grandes los tenía en mi propia Casa política...! No me extraña que gran parte de mis amigos sean del PSOE, de IU y de cualquier otro aunque no comulgue con sus ideas.. Creo en las personas. Por eso muchos de ustedes, de los “míos”, me producen náuseas.

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