Esta esperpéntica sentencia será recurrida ante el Juzgado de Instrucción de Málaga como permite la ley. El contenido de la misma no se atiene a la realidad, y los hechos declarados en la misma, son absolutamente inciertos.
En primer lugar, de una manera muy “sui generis”, por no llamarla de otra forma más grave el Sr. Juez de Paz, convierte la vejación y descalificación personal dirigida por el Sr. Velasco a mi representada la Sra. Encarna Ruiz, en pregunta en vez de afirmación. Es patético ver como el Juez de Paz pone la frase en interrogación “¿Está usted menopáusica Sra. Ruiz? No se entera de nada” La realidad sin embargo es que la frase vejatoria y grosera se realizó de forma directa contra mi representada.
De forma manifiestamente incierta, el señor Juez de Paz, en su sentencia, indica que mi representada la Sra. Ruiz, interrumpió varias veces de forma descalificatoria al Sr. Gerardo Velasco. Además indicar el Sr. Juez que hubo descalificaciones mutuas. Sin embargo eso no es real, según consta en la propia acta Oficial del Pleno Municipal de dia 13 de marzo de 2007 http://www.darrax.es/aytoalhaurindelatorre/fileadmin/pdf/Plenos2007pdf/pleno13-03-07.pdf.
En su página 10, pues en la misma consta que el único que emitió descalificaciones de carácter personal fue el Sr. Gerardo Velasco contra mi representada la Sra. Ruiz. También es incierto lo manifestado por el Sr. Juez de Paz sustituto en la sentencia, sobre que el Sr. Alcalde amonestó posteriormente a ámbos por el tono de sus intervenciones. Porque se puede ver el Acta del Pleno que no eso no fue así, el Sr. Alcalde amparó a su concejal y manifestó que mi representada era una victimista.
Fco. J. Galán Palmero. Letrado de doña Encarnación Ruiz.
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