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PUBLICADAS LA LEY ORGANICA DE LA LIBERTAD SEXUAL  Y EL REAL DEDRETO –LEY  DE MEJORAS DE LAS CONDICIONES SOCIALES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL HOGAR.
Francisco Pérez Ríos. 12.09.22 
Por su importancia para todos me he permitido realizar este articulo al objeto de conocimiento de ambas leyes.la primera sobre la Libertad Sexual consta de 71 páginas  y 82 artículos de los cuales  expongo el primer artículo, entra en vigor a los 30 días de su publicación.
El Real Decreto Ley 16/2022 para la mejora de las personas trabajadoras al ser vicio del hogar, publicado en el BOE 216/de 08/09/2022 consta de 29 páginas y entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Por su importancia publico un articulo  y enlaces a ambas leyes, ni que decir tiene la importancia de ambas en especial para las mujeres, pero  que difícil será llevar a efectos tantas leyes  consecutivas  por mucho que las Administraciones y los gabinetes de Abogados se pongan al día, en definitiva lo que es importante son las mejoras en especial  en la mujeres trabajadoras del servicio de hogar.
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. El objeto de la presente ley orgánica es la garantía y protección integral del  derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales.
2. La finalidad de la presente ley orgánica es la adopción y puesta en práctica de  políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas  competentes, a nivel estatal y autonómico, que garanticen la sensibilización, prevención,  detección y la sanción de las violencias sexuales, e incluyan todas las medidas de  protección integral pertinentes que garanticen la respuesta integral especializada frente a  todas las formas de violencia sexual, la atención integral inmediata y recuperación en todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida de las mujeres, niñas, niños y  adolescentes, en tanto víctimas principales de todas las formas de violencia sexual.
3. En particular, las medidas de protección integral y de prevención estarán encaminadas a la consecución de los siguientes fines:
a) Mejorar la investigación, la recolección, la recopilación y la producción de datos sobre todas las formas de violencia sexual de forma sistemática y desagregada, con el
fin de estudiar y analizar su situación, sus causas estructurales y sus efectos, su  frecuencia y los índices de condena, así como la eficacia de las medidas adoptadas para  aplicar esta ley orgánica.
b) Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana y de prevención,  promoviendo políticas eficaces de sensibilización y formación en los ámbitos educativo,  laboral, digital, publicitario y mediático, entre otros.
c) Garantizar los derechos de las víctimas de violencias sexuales exigibles ante las  administraciones públicas asegurando una atención integral inmediata, un acceso rápido,  transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto, así como una recuperación  en todos los ámbitos en los que desarrollan sus vidas.
d) Garantizar la autonomía económica de las víctimas con el fin de facilitar su  empoderamiento y su recuperación integral a través de ayudas y medidas en el ámbito  laboral, en el empleo público y en el ámbito del trabajo autónomo, que concilien los  requerimientos en estos ámbitos con las circunstancias de aquellas trabajadoras por  cuenta ajena y por cuenta propia y empleadas públicas que sufran violencias sexuales.
e) Garantizar la reparación integral de las víctimas de las violencias sexuales,  incluida su recuperación, su empoderamiento y la restitución económica y moral de las mismas.
f) Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración  General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género, en colaboración con el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, así  como los Observatorios existentes en los diferentes ámbitos autonómicos y siempre  respetando el nivel competencial de cada institución, impulse la adopción de políticas  públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de las violencias contempladas en la  presente ley orgánica, impulsando en todo momento la autonomía de estas mujeres para  desarrollar su proyecto de vida.
g) Fortalecer el marco legal vigente para asegurar una protección integral a las  víctimas de violencias sexuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2015, de 27  de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
h) Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y  organizaciones que desde el movimiento feminista y la sociedad civil actúan contra las  violencias sexuales.
i) Garantizar la adecuada formación y capacitación de las personas profesionales  que intervienen en el proceso de información, atención, detección, protección y  tratamiento de las víctimas, incidiendo en las características y necesidades de las  víctimas menores de edad y con discapacidad.
j) Asegurar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas de violencias sexuales.
Decreto – Ley 16/2022 de las personas trabajadoras del servicio de hogar.
DISPONGO:
Artículo primero.
Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de
Riesgos Laborales.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, queda modificada como sigue:
Uno. Se suprime el apartado 4 del artículo 3.
Dos.
Se añade una disposición adicional decimoctava, que tendrá la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoctava.
Protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de  carácter especial del servicio del hogar familiar.
En el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar  familiar, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la  prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las  características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las  garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y  seguridad.»
https://www.boe.es/boe/dias/2022/09/07/pdfs/BOE-A-2022-14630.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/2022/09/08/pdfs/BOE-A-2022-14680.pdf
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