En el pleno municipal de 27 de enero de 2006, se aprobó por última vez una petición presentada por Izquierda Unida para que de “una vez” se instalasen los medidores de polvo, para controlar la contaminación atmosférica que se produce en Alhaurín de la Torre por la actividad extractiva. Esa Moción como tantas otras se ha incumplido, y después de casi dos años todavía no se ha instalado estos medidores. Estos incumplimientos determinan la desprotección a la que someten las Administraciones Públicas a los ciudadanos de Alhaurín de la Torre. Es en el año 1998 cuando se realiza la primera petición para la instalación de estos medidores de polvo. Propuesta presentada por Izquierda Unida en el Parlamento Andaluz, y que fue aprobada. Año tras año, se ha incumplido esta proposición no de ley. En el año 2002 en el pleno de 8 de octubre de nuevo se solicitaba por parte del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre a la Delegación de Medioambiente de la Junta de Andalucía, ya dirigida por el Sr. Trillo, la instalación de estos medidores. Después fue en el Protocolo del año 2003, cuando el Ayuntamiento a bombo y platillo anunciaba la colocación de estos medidores. Anuncios de esta colocación inminente, de los sitios donde se colocaría, fotografía de las casetas etc, fueron emitidas por el Ayuntamiento durante el año 2004 y 2005. Todas las promesas incumplidas. Finalmente en el año 2006 por unanimidad del Pleno Municipal se aprobó la petición de IU. De nuevo incumplimiento. Se han tenido conocimiento de nuevos datos y mediciones que determinan el grave peligro que supone para la salud la exposición a este polvo de las canteras. A partir de la nueva legislación RD 1073/2002 sobre Evaluación y gestión del aire adaptación de nuestra normativa a las Directivas de la UE. Se establece como valor límite para la protección de la salud humana de las partículas de 10 Um de tamaño (PM10) el de 50ug/metro cúbico.- Los datos que tenemos de las canteras de las distintas mediciones han sido conseguidos a través del Seprona de la Guardia Civil. Estudiando las mismas de las 27 mediciones existentes en 27 días y ocasiones distintas desde el 2 de diciembre de 2002 que fue la primera medición hasta el 20 de abril de 2005 que fue la última medición a la que hemos tenido acceso, en 22 ocasiones se han sobrepasado los límites legales establecidos, y por tanto se está poniendo en grave peligro la salud de los ciudadanos. Hay datos tan graves como que hay mediciones que sobrepasan un 200 por cien lo permitido legalmente, y el promedio es un 100 por cien. En todas ellas.- Las partículas en suspensión que tienen un tamaño menor de 10 micras se denominan PM10, y pueden estar constituidas por multitud de contaminantes diferentes. Estas partículas permanecen de forma estable en el aire, durante largos periodos de tiempo sin caer al suelo, pudiendo ser trasladadas por el viento a distancias importantes. Las partículas en suspensión constituyen un aerosol que puede penetrar en las vías respiratorias, y llegar a fijarse en las paredes internas de los conductos alveolares, por lo que desde el punto de vista sanitario pueden ser peligrosas. También nuevos estudios del Instituto Carlos III del Ministerio de Sanidad, han puesto de relieve la existencia de una mortalidad por cáncer de pulmón relacionada con la contaminación atmosférica muy superior en la zona de la Sierra de Mijas, a otras zonas de España. Por todo ello, creemos que estos incumplimientos por parte del Delegado de Medio Ambiente en la instalación de los medidores fijos, se deben, a la circunstancia de que si se instalasen, los datos recogidos por las emisiones, serían tan alarmantes, que se corre el riesgo de calificar a nuestro municipio zona de contaminación atmosférica. Estos incumplimientos son responsabilidad de la Junta de Andalucía. Pero el Ayuntamiento también tiene su responsabilidad, puesto que entre sus competencias está velar por la salud de los alhaurinos. En concreto el Artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por la que los Ayuntamientos tienen atribuidas las competencias en protección del Medio Ambiente. Artículos 42.3.apartados a) y b) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que atribuye a los Ayuntamientos el control sanitario del medio ambiente, así como de las industrias, actividades, servicios, transportes, ruidos y vibraciones. Artículo 79.2 de la Ley 7/1994 de Protección Ambiental de Andalucía, que faculta a aquellos Ayuntamientos en los que se encuentran ubicadas actividades contempladas en el anexo 1 (canteras) y II (plantas de tratamiento) de la Ley, y que consideren que se incumplen las determinaciones de la misma, a ponerlo en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente. Además de todo esto, el propio Alcalde declaró en su momento que si la Junta de Andalucía no instala estos medidores de polvo, lo haría el Ayuntamiento. Por todo ello Izquierda Unida va a solicitar que el Pleno Municipal apruebe la petición nuevamente de instalación de estos medidores de polvo fijos en nuestro municipio. Que se repruebe expresamente la conducta y actitudes del Sr. Delegado de Medioambiente de la Junta de Andalucía Sr. Trillo, pues se ha negado a la instalación de estos medidores después de la petición realizada en Pleno por unanimidad el 27 de enero de 2007. Y que si la Junta de Andalucía sigue con esta actitud, de negarse a instalar estos medidores, que el Ayuntamiento en base a sus competencias en protección de la salud los instale, directamente. Mercedes Ávila. Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. E-mail: iuatorre yahoo.es. T: 629220540. |