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Orden por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de cazaen Andalucía
Francisco Pérez Ríos. 06.07.22 
Orden de 29 de junio de 2022, por la que se modifica la Orden de 5 de julio de  2018, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de  la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se publican los periodos hábiles de caza para la temporada 2022-2023.
DISPONGO.
El BOJA número 127 de martes 5 de julio de 2022 publica la Orden a que hace referencia el presente artículo, orden que debería preocuparnos a todos los andaluces tanto cazadores como personas que habitamos en esta tierra de Andalucía, como anécdota hacer mención a lo que nos ocurrió a un grupo de amigos que andábamos por el Arroyo del Blanquillo, se pude hacer mención como carretera puesto que está preparado para los vehículos que nos cayeron encima perdigones de plomo procedente de algún o algunos cazadores que se encontraban en la sierra .
Por eso considero de vital importancia que todos conozcamos dicha Orden, consta de 8 páginas y entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Como siempre acompaño un enlace para mejor conocimiento y algunos artículos  para los lectores de esta publicación.
Artículo único.
Modificación de la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3. Media veda para la caza de codornices, palomas, córvidos y tórtolas.
1. Solo se podrán cazar codornices, palomas torcaces, palomas bravías y córvidos los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer jueves, sábado o domingo del periodo comprendido entre el 21 de agosto y el 28 de septiembre, excepto en la zona costera de la provincia de Cádiz, definida en el Anexo I, donde se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre 1 y el 21 de septiembre.
2. Para poder cazar la tórtola común o europea, de conformidad con la habilitación conferida en el artículo 7.1 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de caza establecerá mediante resolución el cupo y periodo de caza correspondiente a cada temporada cinegética, de acuerdo con las directrices establecidas para cada temporada por el órgano de gobernanza del Plan Adaptativo de caza sostenible de la tórtola europea en el pasillo migratorio occidental.
«Artículo 4. Palomas.
Las palomas torcaces, zuritas y bravías se podrán cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 6 de octubre y el 9 de febrero.
A partir del 1 de enero solo podrá cazarse desde puesto fijo.»
Tres. Se añade un apartado 3 al artículo 6 con la siguiente redacción:
«3. Cuando el órgano competente del Organismo de cuenca declare oficialmente una situación excepcional de sequía, el periodo de caza de aves acuáticas podrá ser limitado, de acuerdo con la habilitación conferida en el artículo 7.1 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, hasta que dicho Organismo de cuenca declare oficialmente finalizada dicha situación excepcional.»
Cuatro. Se añade el párrafo f) al artículo 9.2:
«f) Los titulares de los cotos del Grupo 1.º adscritos a las áreas cinegéticas de
Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz,
Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir y Sierra Subbética, podrán optar entre el periodo hábil de caza de su grupo o el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero, ambos inclusive.»
Cinco. El último párrafo del artículo 9.2 queda redactado de la siguiente manera:
«El período de caza elegido al que se refieren los apartados anteriores deberá
comunicarse con una antelación, al menos, de quince días a la fecha del primer día hábil  de caza de la perdiz con reclamo de la provincia. El período elegido deberá mantenerse  al menos durante cinco temporadas de caza.
Las citadas comunicaciones se dirigirán a la persona titular de la Delegación  Territorial competente en materia de caza de la provincia correspondiente a su terreno  cinegético y se presentarán de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de  octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1  de octubre, la presentarán de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico  Único de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración podrán presentarla de forma electrónica en el Registro Electrónico Único  de la Administración de la Junta de Andalucía o en los lugares y registros previstos en el  artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/127/BOJA22-127-00008-10969-01_00264252.pdf
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