logo

Tu diario. Libertad de expresion

Buscador de alhaurin.com Telf. de interés Normas de alhaurin.com Hemeroteca Todas las carpetas de alhaurin.com
Medidas del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio
Francisco Pérez Ríos. 27.06.22 
Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica  y social de la isla de La Palma.
El BOE número 152 de fecha 26 de junio de 2022 publica el Real Decreto Ley que  encabeza dicho artículo compuesto de 65 páginas, que entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Desde mi neófito saber  considero que supuestamente sea uno de los Reales Decretos Ley más importante publicados en los últimos años , difícil de entender quizás hasta para muchos gabinetes que se dedican a prestar  el auxilio a todos los españoles , verdaderamente algo excepcional, que para bien o mal nada más leerlo lo expongo, acompaño algunos artículos de importancia y adjunto un enlace al objeto de que sea conocido por todos los lectores de
Alhaurin. Com., a pesar de toda la publicidad de la prensa  desde su aprobación.
DISPONGO:

CAPÍTULO I
Prórroga de determinadas medidas adoptadas en el marco del Plan Nacional de  respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania
Artículo 1.
Modificación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se  adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las  consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes  en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales  de la guerra en Ucrania, queda modificado como sigue:
Uno.
Se modifican los apartados 1, letra c), y 3, letra e), del artículo 6, que quedan redactados como sigue:
«c)  Ubicación: Proyectos que, no ubicándose en medio marino ni en  superficies integrantes de la Red Natura 2000, a la fecha de la presentación de la  solicitud de autorización por el promotor estén ubicados íntegramente en zonas de  sensibilidad baja según la “Zonificación ambiental para la implantación de energías  renovables”, herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y  el Reto Demográfico.»
«e)
El informe de determinación de afección ambiental será publicado en la  página web del órgano ambiental y será objeto de anuncio por parte de dicho  órgano en el “Boletín Oficial del Estado”. Asimismo será notificado al promotor y al  órgano sustantivo en un plazo máximo de diez días.»
Dos. La letra c) del apartado 1 del artículo 7 queda redactada como sigue:
«c)  El trámite de información pública regulado en los artículos 125 y 126 del  Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se realizará simultáneamente con el  previsto en el apartado a) y sus plazos quedan reducidos a la mitad. En dicho  trámite, se podrán realizar la bservaciones de carácter medioambiental que  procedan.
CAPÍTULO I
Prórroga de determinadas medidas adoptadas en el marco del Plan Nacional de  respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania
Artículo 1.
Modificación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se  adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las  consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes  en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales  de la guerra en Ucrania, queda modificado como sigue:
Uno.
Se modifican los apartados 1, letra c), y 3, letra e), del artículo 6, que quedan  redactados como sigue:
«c)  Ubicación: Proyectos que, no ubicándose en medio marino ni en  superficies integrantes de la Red Natura 2000, a la fecha de la presentación de la  solicitud de autorización por el promotor estén ubicados íntegramente en zonas de  sensibilidad baja según la “Zonificación ambiental para la implantación de energías  renovables”, herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y  el Reto Demográfico.»
«e)  El informe de determinación de afección ambiental será publicado en la  página web del órgano ambiental y será objeto de anuncio por parte de dicho  órgano en el “Boletín Oficial del Estado”. Asimismo será notificado al promotor y al  órgano sustantivo en un plazo máximo de diez días.»
Dos. La letra c) del apartado 1 del artículo 7 queda redactada como sigue:
«c)  El trámite de información pública regulado en los artículos 125 y 126 del  Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se realizará simultáneamente con el  previsto en el apartado a) y sus plazos quedan reducidos a la mitad. En dicho  trámite, se podrán realizar las observaciones de carácter medioambiental que  procedan.»
Tres. Los apartados 2 y 3 del artículo 15 pasan a tener la siguiente redacción:
«2.  Serán beneficiarios de esta bonificación las personas y entidades que  adquieran los productos a que se refiere el apartado 3, siempre que los adquieran,  entre los días 1 de abril y 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos, a los  colaboradores en la gestión de esta bonificación.»
Once. El artículo 45 queda modificado en los siguientes términos:
«Artículo 45.
Incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá un incremento  extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital vigente a la entrada en  vigor de este real decreto-ley, respecto de las mensualidades de abril a diciembre  de 2022, ambas incluidas, que consistirá en la aplicación de un porcentaje del 15  por ciento al importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o  unidad de convivencia en los mencionados meses, incluyendo los complementos  mensuales reconocidos y excluyendo los importes correspondientes a periodos  previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran  podido acumularse.
Este incremento también será de aplicación, en los mismos términos, a las  solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas a la fecha de la entrada  en vigor de este real decreto-ley, pero no hayan sido resueltas, así como a  aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su  reconocimiento no sean posteriores a 1 de diciembre de 2022.
La actualización de la cuantía de la prestación con efectos de 1 de enero  de 2022, tomando como referencia los ingresos anuales computables del  ejercicio 2021, no afectará a este incremento extraordinario, siempre que se mantenga el derecho a la percepción de la prestación, una vez se haya efectuado  icha actualización.
En todo caso, el importe anual de las pensiones no contributivas que habrá de  tenerse en cuenta para determinar la cuantía de la renta garantizada que sirve de  referencia para fijar el importe del ingreso mínimo vital durante el año 2022, de  acuerdo con la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el  ingreso mínimo vital, será la establecida en el artículo 17.1 del Real  Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del  sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras  prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022. Ello sin perjuicio del  incremento del 15 por ciento que proceda en las mensualidades a las que se  refiere el primer párrafo de este apartado.»
Sección 2.ª Medidas de apoyo al sector agrario
Artículo 21. Ampliación de la línea de financiación establecida en el artículo 6 del Real
Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de  apoyo al sector agrario por causa de la sequía.
De cualquier manera pido comprensión a los lectores por la imposibilidad de llevar las ayudas que ofrece el Gobierno en este Real Decreto y lo importante es que se llegue a conocer y aquellos que le afecten soliciten las ayudas pertinentes.
Disposición final sexta.
Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de junio de 2022.
https://www.boe.es/boe/dias/2022/06/26/pdfs/BOE-A-2022-10557.pdf
Esta noticia ha recibido 94 visitas       Enviar esta noticia



<-Volver

Artículos de opinión y colaboraciones:
Animamos a los alhaurinos a expresar sus opiniones en este periódico digital. Alhaurin.com no se responsabiliza del contenido o datos de dichas colaboraciones. Todo escrito debe traer necesariamente, incluso si quien escribe es un colectivo: Nombre, apellidos y un teléfono de contacto del autor. Envíe su artículo o carta a: redaccion@alhaurin.com
Alhaurin.com Periódico Independiente - Alhaurín de la Torre - Málaga. Dep. Legal: MA-1.023-2000. Andalucía Comunidad Cultural S.L.
Servidor de Internet. Director: Alejandro Ortega Navarro. Fundador: Federico Ortega. 678 813 376

Webs que alojamos:

15934493
visitas desde nov. 1998