2º.- Las bases generales que rigen la provisión de plazas vacantes de la plantilla de acuerdo a la oferta de empleo, se publicaron el 7 de mayo de 2007 en el BOP y en el BOJA el 23 de mayo de 2007.
Al tratarse de concurso oposición, la ley permite que dichas bases tengan una baremación en puntos de acuerdo a diferentes parámetros, como son la formación, experiencia profesional en el ámbito de las administraciones públicas, entrevista con el interesado así como dos ejercicios técnicos: uno de teoría y otro de tipo práctico.
Tras la primera publicación de las bases, existió una modificación en uno de los concursos planteados para uno de los puestos y se introdujo una rectificación a éstas que salió publicada en el BOP de 18 de mayo de 2007 y en el BOJA de 6 de julio de este año.
Tanto la Administración Central como la Junta de Andalucía han tenido conocimiento de dichas bases y ninguna de dichas administraciones a interpuesto recurso, así como tampoco lo han hecho ningún particular, ni tampoco ninguna organización política dentro del plazo que marca la ley para presentar cualquier tipo de alegación o recurso contencioso administrativo. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones la convocatoria fue publicada en el BOE el 9 de agosto de 2007.
La oferta de empleo público consta de dos tipos de plazas, para funcionarios y laborales, unas de concurso oposición y otras de concurso oposición de promoción interna.
Los Tribunales se han constituido bajo al presidencia del 1º teniente de alcalde con el secretario municipal dando fe, un representante de la Junta de Andalucía, dos vocales elegidos entre trabajadores municipales y dos representantes de los sindicatos, todo dentro de la ley y con el máximo de transparencia y objetividad para un resultado justo.
Extraña por tanto, como dice dicha información aparecida hoy, que el 5 de octubre se pusiera en conocimiento de la justicia y se haya presentado por parte de alguien sin identificar un recurso contencioso administrativo. En el plazo previsto por la ley para el periodo de alegaciones no se presentó ninguna por parte de ningún particular ni de ningún partido político, ni tampoco ninguna observación por parte del Estado o de la Junta de Andalucía a las bases del concurso oposición, es decir, toda aquella persona que se ha sometido a la prueba era consciente y conocedora de las bases aprobadas legalmente por este Ayuntamiento. |