La existencia de un error grave en el anuncio de Estudio Ambiental en cuanto a denominación; la irregularidad administrativa de no haber sido consultado este ayuntamiento en el trámite de consultas previas; no se respeta la distancia mínima a núcleos de población y existencia en el perímetro de la parcela de un yacimiento arqueológico. Sin embargo, en la alegación que este ayuntamiento hace especial hincapié como más importante de todas, es la prohibición de uso extractivo en las NNSS vigentes en la actualidad.
La Concejalía fundamenta este hecho desarrollando la vigencia del apartado 255 de estas normas que prohíben el uso extractivo en todo el término municipal, resaltado la incompatibilidad de las actividades extractivas comprendidas en el estudio de Impacto Ambiental, con la normativa urbanística municipal y haciendo la observación a la Administración autonómica, de que se podrían derivar para ella indemnizaciones por responsabilidad patrimonial por otorgamiento de una concesión de explotación cuya efectividad práctica derive como imposible por incompatibilidad con el Planeamiento Urbanístico. Es decir, que este ayuntamiento adelanta que no va a conceder la preceptiva licencia de explotación, por lo cual, caso de que la Junta aprobara dicho estudio de impacto ambiental y concediera la autorización de explotación, pudiera incurrir en algún tipo de responsabilidad patrimonial ante la empresa.
Junto a este tipo de alegaciones, también se han presentado otras de estricto carácter medioambiental como son la falta de inventario de fauna y flora en dicho estudio de impacto, efectos sobre bienes materiales y relaciones sociales, trafico, ruido o contaminación, la afección de dicha futura cantera al campo de tiro próximo, no contemplar el estudio de impacto el canal de regantes y uno muy importante como es el impacto visual de dicha cantera desde todo el pueblo.
Existen otras alegaciones medioambientales importantes en el capitulo de medidas correctoras y protectoras que el proyecto no contempla, como emisión de polvo, riego de caminos, o falta de consignación en el proyecto de análisis de posibles alternativas.
Se presentan también alegaciones al Plan de restauración que dicha explotación ha presentado, en el orden de configuración de bancos, altura de los mismos, de problemas paisajísticos o desarrollo del Plan de vigilancia Ambiental, estado final de la remodelación topográfica o medidas encaminadas a mejorar condiciones de la fauna existente.
En resumen, el trabajo desarrollado por la concejalía de Medio Ambiente ha sido exhaustivo y definitorio sobre la imposibilidad de ubicar esta cantera en Alhaurín de la Torre a lo cual hay que sumar el rechazo del pleno Municipal del pasado 15 de noviembre, donde se aprobó por unanimidad de todos los grupos políticos, una moción presentada por esta concejalía que mostraba su repudio a emplazar esta cantera en Alhaurín de la Torre. |