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El Código Penal sanciona el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo | | Francisco Pérez Ríos. 14.04.22 | | Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica dicha ley 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo. Mi intención con la publicación de estos artículos es poner en conocimiento de los lectores de Alhaurin.Com, las nuevas e importantes modificaciones que se producen en las Leyes que nos afectan de lleno a todos, que lejos quedaron ya aquellos años, ya que los viví en la frontera con Francia cuando las españolas buscaban clínicas fuera del país para abortar. Publicado en el BOE número 88 de 13 de abril, consta de tres páginas entrando en vigor al día siguiente de su publicación, adjunto el artículo único y un enlace para aquellos que deseen leer la modificación. Artículo único. | Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Se añade un nuevo artículo 172 quitar en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con la siguiente redacción: «Artículo 172 quitar. 1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. 2. Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo. 3. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años. 4. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso. 5. En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal.» Disposición final primera. Título competencial. Esta ley orgánica se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación penal. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica https://www.boe.es/boe/dias/2022/04/13/pdfs/BOE-A-2022-6044.pdf |
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