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Régimen Tarifario de los Servicios Interurbanos de Transporte Público | | Francisco Pérez Ríos. 10.04.22 | | Orden de 5 de abril de 2022, por la que se establece el Régimen Tarifario de los Servicios Interurbanos de Transporte Público Discrecional de Personas Viajeras por Carretera en Vehículos de Turismo.Es comprensible que algún lector supuestamente piense que para que publicar Leyes y Decretos de los diversos boletines oficiales, desde mi modesto entender siempre es bueno y altruista como lo hace Alhaurin .Com. La Junta de Andalucía en el Boja 68 de 08/04/2022 publicó la resolución que se especifica como articulo y que ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación, se adjunta algunos artículos y un enlace. siempre es bueno saber de lo que nos puede librar del bolsillo. D I S P O N G OArtículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.Esta orden tiene por objeto el establecimiento del marco tarifario obligatorio de aplicación a los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera, llevados a cabo por vehículos provistos de autorización administrativa de la clase VT, que se desarrollen íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los que se inicien en dicho territorio, sea cual fuere el lugar en que finalicen Artículo 2. Estructura de tarifas máximas. | 1. Las tarifas máximas establecidas para los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo, provistos de autorización administrativa de la clase VT, responderán a la siguiente estructura: Tarifa 7. Tarifa ordinaria, para los servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el período comprendido entre las 6:00 y las22:00 horas: a) Bajada de bandera. b) Precio por kilómetro recorrido o fracción. c) Mínimo de percepción. d) Precio por hora de espera. e) Precio por fracción cada 15 minutos de espera. Tarifa 8. Tarifa especial, para los servicios que se se desarrollen los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local, y los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas: a) Bajada de bandera. b) Precio por kilómetro recorrido o fracción. c) Mínimo de percepción. d) Precio por hora de espera. e) Precio por fracción cada 15 minutos de espera. 2. La bajada de bandera operará únicamente en los servicios con una distancia entre origen y destino inferior a 12 kilómetros. 3. Las tarifas reguladas en la presente orden tienen el carácter de máximas, y podrán ser susceptibles de ser minoradas por acuerdo inter partes, a excepción de lo que corresponde a los mínimos de percepción que sí tendrá carácter obligatorio. Artículo 3. Identificación de tarifas ordinaria y especial. 1. La tarifa ordinaria deberá identificarse, tanto en taxímetro como en los módulos luminosos exteriores, con el número 7. 2. La tarifa especial deberá identificarse, tanto en taxímetro como en los módulos luminosos exteriores, con el número 8. Articulo 4. Servicios contratados a precio cerrado y por plaza con pago individual (taxi compartido). 1. A efectos de control de las tarifas aplicadas, los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera prestados por vehículos de turismo que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía a precio cerrado se visualizarán en el modulo luminoso exterior con el número 6. 2. Asimismo, los servicios desarrollados íntegramente en Andalucía en la modalidad de taxi compartido para los trayectos previstos en la normativa vigente, se identificarán a través del módulo luminoso mediante la letra A. 3. La bajada de bandera operará únicamente en los servicios con una distancia entre origen y destino inferior a 12 kilómetros. 4. Los mínimos de percepción no serán acumulables a la bajada de bandera ni a recorridos a los que se les haya aplicado la tarifa ordinaria o especial por kilómetro recorrido. Artículo 9. Equipajes. 1. En cualquier caso, el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje, el cual, una vez utilizado el número total de plazas, no podrá exceder de 50 kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas, y de 60 kilogramos para los de superior capacidad, siempre que el volumen de los equipajes permita introducirlos en el portamaletas o situarlos en la baca del vehículo, sin contravenir las normas, reglamentos de tráfico y circulación y ordenanzas municipales. 2. Cuando no se utilice el número total de plazas, estas cifras podrán aumentar arazón de 30 kilogramos por cada asiento vacío, siempre que la forma, dimensiones y naturaleza del equipaje posibilite su transporte en el interior del vehículo. https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/68/s53.html
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