logo

Tu diario. Libertad de expresion

Buscador de alhaurin.com Telf. de interés Normas de alhaurin.com Hemeroteca Todas las carpetas de alhaurin.com
Orden de asilo y refugiaddos ucranianos
Francisco Pérez Ríos. 11.03.22 
Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.
En principio pido excusas por reproducir  estas  órdenes del BOE, pero es tan importante que no puedo decidirme a no colaborar con la misma, ya que las circunstancias en Ucrania ha dado lugar al desarrollo de la misma al objeto de ser un país donde se puede pedir Asilo y refugio.
La presente Orden  publicada en el BOE número 59 de 10 de marzo del 2022 consta de 4 páginas y ha entrado en vigor por su urgencia el mismo día de su publicación; adjunto algunos artículos y un enlace para los lectores que deseen tenerla  e incluso le sea necesaria.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto, en desarrollo del Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto1325/2003, de 24 de octubre, regular normas complementarias para el reconocimiento individual de la protección temporal de las personas afectadas por el conflicto en Ucrania a las que se refieren la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la mencionada decisión.
Artículo 2. Iniciación.
1. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada. En todo caso, será necesario que el solicitante pertenezca a alguno de los grupos concretos de personas a los que se aplicará el régimen de protección temporal a las que se refiere el artículo 1.
2. La solicitud de protección temporal se formulará mediante comparecencia personal de la persona interesada ante funcionarios de la Dirección General de la Policía, en los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, en su caso, ante las comisarías de policía que se determinen.
3. A tal efecto, se presentará en ese momento toda la documentación acreditativa de la pertenencia al colectivo de aplicación del régimen de protección temporal.
El domicilio que conste en la solicitud será considerado domicilio habitual a efectos de la práctica de las notificaciones. El interesado deberá comunicar, a la mayor brevedad posible, a la Oficina de Asilo y Refugio los cambios de domicilio.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,  dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto, en desarrollo del Reglamento sobre el régimen de  protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado  por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, regular normas complementarias para  el reconocimiento individual de la protección temporal de las personas afectadas por el  conflicto en Ucrania a las que se refieren la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del  Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia  masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de  la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal, y el  Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la  protección temporal otorgada en virtud de la mencionada decisión.
Artículo 2. Iniciación.
1. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada. En todo caso,  será necesario que el solicitante pertenezca a alguno de los grupos concretos de  personas a los que se aplicará el régimen de protección temporal a las que se refiere el  artículo 1.
2. La solicitud de protección temporal se formulará mediante comparecencia personal de la persona interesada ante funcionarios de la Dirección General de la Policía, en los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, en su caso, ante las comisarías de policía que se determinen.
3. A tal efecto, se presentará en ese momento toda la documentación acreditativa de la pertenencia al colectivo de aplicación del régimen de protección temporal.
El domicilio que conste en la solicitud será considerado domicilio habitual a efectos de la práctica de las notificaciones. El interesado deberá comunicar, a la mayor brevedad posible, a la Oficina de Asilo y Refugio los cambios de domicilio.
Entre los datos personales se incluirá, cuando sea posible, un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico del solicitante, que podrá consentir expresamente la utilización de medios electrónicos para la comunicación con la Oficina de Asilo y Refugio en relación con este procedimiento.
4. En el caso de los menores de 18 años que estén acompañados por algún adulto,
la solicitud será presentada por la persona responsable de aquéllos.
5. Los agentes de policía tomarán las huellas digitales de los solicitantes y les expedirán, en el momento de la solicitud, un resguardo acreditativo de la presentación de su solicitud, en el que constará el NIE asignado.
Artículo 3. Autorización de permanencia provisional.
La solicitud de protección temporal autoriza a la persona interesada para permanecer territorio español y para percibir las ayudas sociales gestionadas por el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previstas en el artículo 20 del Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, mientras aquélla se tramita, para lo que la Policía Nacional expedirá la correspondiente documentación.
Artículo 4.Instrucción.
La Oficina de Asilo y Refugio tramitará las solicitudes de protección temporal mediante el procedimiento la acreditación, comprobación y verificación de todos aquellos extremos relevantes para la concesión de la protección temporal. Dicha colaboración podrá incluir excepcionalmente la realización de una entrevista personal en caso de que sea necesaria para aclarar determinados aspectos de su solicitud.
Artículo 5.Resolución del procedimiento
1. El Ministro del Interior acordará la concesión o denegación de la protección temporal a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio. La resolución por la que se conceda la protección temporal incluirá la autorización de residencia y de trabajo. En relación con la autorización de trabajo, en el caso de los menores se estará a lo que dispone la normativa aplicable.
2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y será susceptible de recurso de reposición con carácter potestativo y de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Esta resolución se dictará en el plazo máximo de 24 horas desde la solicitud regulada en el artículo 2
Artículo 6. Notificación de las resoluciones.
1. La notificación de las resoluciones que se dicten, se efectuará conforme a lo  previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de  las Administraciones Públicas, y podrá realizarse por uno o varios de los siguientes  medios:
a) Notificación electrónica siempre que fuera posible.
b) Notificación postal.
c) Notificación por comparecencia personal ante comisarías de policía u oficinas de  extranjeros.
d) Notificación en los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
2. De forma complementaria, podrán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y  en la página web de la Oficina de Asilo y Refugio anuncios de las resoluciones  adoptadas
https://www.boe.es/boe/dias/2022/03/10/pdfs/BOE-A-2022-3715.pdf

Esta noticia ha recibido 159 visitas       Enviar esta noticia



<-Volver

Artículos de opinión y colaboraciones:
Animamos a los alhaurinos a expresar sus opiniones en este periódico digital. Alhaurin.com no se responsabiliza del contenido o datos de dichas colaboraciones. Todo escrito debe traer necesariamente, incluso si quien escribe es un colectivo: Nombre, apellidos y un teléfono de contacto del autor. Envíe su artículo o carta a: redaccion@alhaurin.com
Alhaurin.com Periódico Independiente - Alhaurín de la Torre - Málaga. Dep. Legal: MA-1.023-2000. Andalucía Comunidad Cultural S.L.
Servidor de Internet. Director: Alejandro Ortega Navarro. Fundador: Federico Ortega. 678 813 376

Webs que alojamos:

15948161
visitas desde nov. 1998