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Sobre beneficios a la Guardia Civil | | Francisco Pérez Ríos. 07.03.22 | |  Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo Francisco Pérez Ríos. El BOE número 55 de 5 de marzo de 2022 publica el Real Decreto que encabeza este articulo, por el cual se mejora las condiciones de los componentes de la Guardia Civil en muchos aspectos de la vida cotidiana de sus componentes, que lejos en el tiempo quedan cuando concedieron un día libre a la semana o tras largas reivindicaciones se concedió la Seguridad Social para sus componentes y familia. Se acompaña algún artículo del mismo y un enlace para aquellos que deseen conocer el contenido total del Real Decreto. CAPÍTULO I Disposiciones generales | Artículo 1. Objeto. Este real decreto desarrolla los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles y de sus representantes y los derechos de quienes integran el Consejo de la Guardia Civil, en representación del personal del Cuerpo, recogidos, respectivamente, en los títulos VI y VII del de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Este real decreto se aplicará a: a) Las asociaciones profesionales de guardias civiles. b) Las personas representantes de las asociaciones profesionales de guardias civiles. c) Los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación del personal del Cuerpo Artículo 3. Derecho a presentar propuestas y dirigir peticiones. 1. Las asociaciones profesionales podrán presentar propuestas y dirigir peticiones relacionadas con los fines de las asociaciones a los que se refiere el artículo 36 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, ante las autoridades competentes. 2. Se podrán inadmitir las propuestas referidas a: a) La planificación, organización y ejecución del servicio operativo. b) Las materias objeto de un procedimiento administrativo o judicial en tramitación. 3. En el ámbito de la Guardia Civil las propuestas se dirigirán a la autoridad territorial competente. En el caso de que el asunto exceda del ámbito territorial y competencial de una comunidad autónoma o ciudad dotada de estatuto de autonomía se dirigirá a la Dirección General de la Guardia Civil, a través del órgano o unidad que preste apoyo al Consejo de la Guardia Civil. 4. El plazo máximo para contestar toda propuesta será de tres meses desde su entrada en el registro de la autoridad competente. 5. Las peticiones se tramitarán mediante el procedimiento previsto en la normativa reguladora del derecho de petición Artículo 4. Derecho a promover candidaturas. Las asociaciones profesionales de guardias civiles podrán promover candidaturas para la elección de miembros en: a) El Consejo de la Guardia Civil, en los términos previstos por la normativa del régimen electoral del Consejo de la Guardia Civil. b) En cualesquiera otros órganos de participación o de representación que afecte a los derechos sociales y económicos de guardias civiles, en los términos que prevea su normativa específica. c) En los órganos de representación, gobierno y dirección de las mutualidades, asociaciones y restantes entidades de previsión social y asistencial, oficialmente constituidas por personal de la Guardia Civil, cuando así lo prevea su normativa específica Artículo 5. Derecho a exponer anuncios o comunicaciones en espacios habilitados al efecto. 1. En todas las unidades, centros y organismos del Cuerpo se habilitarán espacios adecuados para la exposición de los anuncios o comunicaciones de las asociaciones profesionales, relativas a sus funciones. Estos espacios se ubicarán, oídas las asociaciones profesionales usuarias, en zonas habituales de tránsito del personal en ellas destinado. 2. Por la Dirección General de la Guardia Civil, se potenciarán espacios electrónicos o telemáticos con la misma finalidad. 3. La propaganda y actos de campaña electoral se regirán por lo previsto en la normativa reguladora del régimen electoral del Consejo de la Guardia Civil. Artículo 6. Derecho a convocar y a celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil. Capítulo III. Derechos de las asociaciones profesionales representativas. Artículo 7. Derecho a ser informadas y consultadas sobre los proyectos normativos. Artículo 8. Derecho a participar en comisiones y grupos de trabajo. Artículo 9. Derecho de acceso a la información. Artículo 10. Derecho a presentar propuestas, peticiones, informes y quejas. Artículo 11. Derecho a acceder a los acuartelamientos e instalaciones para participar en actividades propias del asociacionismo profesional. Capítulo IV. Derechos de las personas representantes de las asociaciones profesionales representativas con vocales en el Consejo de la Guardia Civil. Artículo 12. Derecho a disponer de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de vocal. Artículo 13. Derecho a disponer de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de representante. Artículo 14. Normas sobre el uso del crédito de tiempo. Capítulo V. Derechos de quienes integran el Consejo de la Guardia Civil, en representación de los miembros del Cuerpo. Artículo 15. Derecho a la libre circulación por las dependencias de su unidad electoral. Artículo 16. Derecho a distribuir publicaciones referidas a cuestiones profesionales o asociativas. Artículo 17. Derecho a la no discriminación en la promoción profesional. Los miembros del Consejo disfrutarán el mismo derecho al desarrollo de la carrera profesional que el resto de guardias civiles. Las medidas que se adopten para garantizar lo dispuesto en este artículo podrán estar referidas a las calificaciones, procesos de evaluación para el ascenso y de selección para la asistencia a cursos; así como a los aspectos retributivos. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» https://www.boe.es/boe/dias/2022/03/05/pdfs/BOE-A-2022-3476.pdf |
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