logo

Tu diario. Libertad de expresion

Buscador de alhaurin.com Telf. de interés Normas de alhaurin.com Hemeroteca Todas las carpetas de alhaurin.com
Sobre el uso de las mascarillas
Francisco Pérez Ríos. 10.02.22 
Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
De todos es conocido por medio de los medios de comunicación el presente Real Decreto, pero desde mi opinión gracias a este periódico digital podemos leer las normas y tener la completa seguridad del mismo, ya que con tantas normas, decretos y leyes deber ser difícil hasta para los especialistas estar al día de las mismas, publicada en el BOE número 34 de fecha 9/02/2022, se adjunta un enlace para un mejor conocimiento de la misma y la norma central de su obligación.
Artículo único.
Modificación de los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La obligación del uso de mascarillas, hasta ahora regulada en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, queda establecida en lo sucesivo en los siguientes términos:
«1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
b) En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
c) En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad  respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su  situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para  quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan  inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la  mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades  sanitarias.
c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte  del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las  dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos  colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de  vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la  dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con  discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.»
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación  general de la sanidad.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2022.
https://www.boe.es/boe/dias/2022/02/09/pdfs/BOE-A-2022-2062.pdf
Esta noticia ha recibido 302 visitas       Enviar esta noticia



<-Volver

Artículos de opinión y colaboraciones:
Animamos a los alhaurinos a expresar sus opiniones en este periódico digital. Alhaurin.com no se responsabiliza del contenido o datos de dichas colaboraciones. Todo escrito debe traer necesariamente, incluso si quien escribe es un colectivo: Nombre, apellidos y un teléfono de contacto del autor. Envíe su artículo o carta a: redaccion@alhaurin.com
Alhaurin.com Periódico Independiente - Alhaurín de la Torre - Málaga. Dep. Legal: MA-1.023-2000. Andalucía Comunidad Cultural S.L.
Servidor de Internet. Director: Alejandro Ortega Navarro. Fundador: Federico Ortega. 678 813 376

Webs que alojamos:

15940905
visitas desde nov. 1998