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Regulación del régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Francisco Pérez Ríos. 31.12.21 
Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
El Ministerio de Defensa publica en el BOE número 312 de 29/12/2021 la Orden que encabeza este articulo compuesta de 8 páginas y que entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.
Verdaderamente es una Orden muy especial para los militares que mejora las que existen actualmente y las equipara a las del personal civil especialmente en nacimientos de hijos y otros permisos especiales.
Qué lejos quedaron aquellos tiempos que no se tenía Seguridad Social, que incluso se pedía papel de pobre para los ingresos de las esposas motivo dar luz a hijos o tener un  seguro particular contratado algo casi impensable, mi enhorabuena.
Adjunto algún artículo interesante y un enlace a la citada Orden que la considero muy especial para los militares.
DISPONGO
Artículo único.
Modificación de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se  regula el Régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de  los miembros de las Fuerzas Armadas.
La Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que regula el Régimen de  vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las  Fuerzas Armadas, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se añade un undécimo apartado al artículo 5, con la siguiente redacción:
«11. El período de vacaciones anuales retribuidas de los militares no puede   ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria  deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los militares por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de retiro por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.
Dos. El párrafo e) del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«e) Permiso por nacimiento para la madre biológica.
La militar, en el caso de parto, tendrá derecho a un permiso por el tiempo y en
las formas que se determinan en la norma sexta del anexo l.
Durante el disfrute de este permiso una vez finalizado el período de descanso obligatorio se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
Administración.»
Tres. El párrafo f) del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«f) Permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica.
El militar padre o progenitor legalmente reconocido podrá disfrutar de un permiso por el nacimiento de un hijo, por el tiempo que se determina en la norma séptima del anexo I de esta orden.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.»
Cuatro. Se añade un nuevo párrafo f bis) al artículo 7 con la siguiente redacción:
«f bis)
Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente.
El militar, por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente podrá disfrutar de un permiso por el tiempo que se determina en la norma séptima bis del anexo I de esta orden. Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha de la resolución judicial o decisión administrativa, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.»
Cinco. El párrafo g) del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«g) E l militar tendrá derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses, al tiempo de ausencia del trabajo que figura en la norma octava del anexo l. El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual del personal militar, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
El permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses, en su modalidad de reducción de jornada diaria, es acumulable con la reducción de jornada por guarda legal y con los otros permisos a los que se tenga derecho, no contabilizándose aquél en la disminución de retribuciones.»
Seis.
El primer y segundo párrafo de la letra h) del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo:
«h) Disfrute a tiempo parcial. El militar padre o madre o progenitor legalmente reconocido podrá disfrutar de los permisos reconocidos en los párrafos e, f y f bis anteriores, en la modalidad de tiempo parcial, que será autorizado por el jefe de la unidad, centro u organismo previo informe del jefe inmediato del interesado en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.

https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/29/pdfs/BOE-A-2021-21656.pdf
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