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Novedades en la circulacion de vehiculos de motor y seguridad vial
Francisco Pérez Ríos. 22.12.21 
EL BOE número 304 de martes 21 de diciembre  de 2021 publica la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
Importante y muy especial es la presente Ley que todos los conductores debemos de saber para una mejor circulación de los vehículos por todas las vía de nuestra nación aunque entren en vigor dentro de tres meses; no obstante debemos de tener en cuenta los artículos y anexos que entran en vigor al día siguiente de su publicación.
Desde mi neófito entender son demasiados leyes, decretos y novedades las que se están publicando a diario, lo que nos lleva a no asimilar tanta constancia y cambios en las leyes; adjunto se remite el anexo II de dicha Ley por su importancia en puntos y un enlace a la Ley con el objeto de que los lectores de Alhaurin.Com puedan estar al corriente de dichas novedades, algo desde mi opinión bastante difícil.
ANEXO II
Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos:
El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a  continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de  ellas, se señala a continuación:
Puntos
1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más  de 0,30 mg/l). 6 Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de  antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).4
2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. 6
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.6
4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.6
5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a  interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.6
6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.6
7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad. 6
8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. 6
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. 6
10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los  semáforos con luz roja encendida. 4
11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y  adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. 4
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. 6
13. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico,  o de sus agentes. 4
14. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. 4
15. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de  protección obligatorios. 4
16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello. 4
17. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se  conduce. 4
18. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. 4
19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente. 3
20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros  dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario  dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de  comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8. 3
21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros .3
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial  del Estado», excepto las modificaciones relativas a los artículos 75, 98, 99, 100, 101 y  anexos V, VI y VII, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín  Oficial del Estado».
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan  guardar esta ley.
Madrid, 20 de diciembre de 2021
https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/21/pdfs/BOE-A-2021-21006.pdf

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