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Disposiciones preventivas para el acceso a los establecimientos de hosteleria ocio y esparcimiento motivo covid-19 | | Francisco Pérez Ríos. 21.12.21 | |  En la situación actual en que nos encontramos es muy difícil estar al día de las disposiciones que dictan las Comunidades Autonómicas al no ser un decreto o resolución común para todo el país. La Junta Oficial de Andalucía por medio de la Consejería de Salud y Familias publico el Boja Extraordinario número 93 del domingo 19 de noviembre de 2021 respecto al COVID 19 que entró en vigor a las cero horas de su publicación hasta las cero horas del día 15 de enero de 2022. Por considerarlo de interés general a pesar de ser conocido por la prensa, radio, etc., adjunto parte de la Resolución y un enlace para aquellos lectores de Alhaurin. Com. Que deseen tener un conocimiento más profundo D I S P O N G O Artículo único. Medida preventiva de salud pública, relativa al Certificado COVID-19 o prueba diagnóstica para el acceso al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento. | 1. Las personas usuarias mayores de 12 años podrán acceder al espacio interior de los establecimientos de hostelería, y de ocio y esparcimiento, definidos de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los epígrafes III.2.7 y III.2.8 del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, establecimientos asimilados a estos epígrafes, conforme a su disposición adicional novena, siempre que dispongan de un certificado emitido por el servicio público de salud o por un laboratorio autorizado en el caso del párrafo b) siguiente, que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización, de conformidad con el Reglamento (CE) 726/2004. b) Que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos. En el caso de los test rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de test rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación 2021/C 24/01, del Consejo de Europa. c) Que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos 6 meses. Para ello, la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la COVID-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, no siendo válido otro tipo de test. 2. Será imprescindible para acceder a los establecimientos previstos en el apartado anterior, que las personas usuarias acrediten documentalmente tanto su identidad, como de la concurrencia de cualquiera de las tres circunstancias previstas en el mismo. 3. La exigencia establecida en el apartado 1 no serán aplicables para el acceso a personas usuarias menores de 12 años a aquellos establecimientos a los que no tengan limitado el mismo por su clasificación. Asimismo, la aplicación de esta medida no amparará el acceso de personas usuarias mayores de 12 años a establecimientos a los que tengan limitado su acceso conforme a la normativa vigente. 4. Al objeto de procurar la máxima garantía de privacidad e intimidad de las personas, la información a la que se refiere el apartado 1 junto con el documento acreditativo de su identidad, solamente podrá ser solicitada a los efectos de su mera comprobación o verificación. No se conservarán en ningún caso, datos de carácter personal sanitario ni se crearán ficheros con ellos. En todo caso, el personal que pueda tener acceso o conocimiento de la información está obligado a mantener el secreto y la confidencialidad sobre los datos personales a que acceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 5. En estos establecimientos se colocará un cartel informativo al público, sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados. 6. La puesta en funcionamiento de la medida y su control respetarán, en todo caso, la dignidad de la persona. Las actuaciones de comprobación serán lo menos intrusivas e invasivas que sea posible para lograr el objetivo de protección de la salud pública, procurando reducir al mínimo las molestias o inquietudes asociadas con la medida. 7. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, la medida prevista en esta orden será objeto de seguimiento y evaluación continua por el Consejo Asesor de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de Andalucía con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y de cobertura vacunar.
Disposición final primera. Ratificación judicial. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial de aquellas medidas que puedan restringir o limitar derechos fundamentales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Disposición final segunda. Régimen sancionador. El incumplimiento de la medida de prevención de salud pública de la presente orden quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19.
Disposición final tercera. Efectos. La presente orden, tras la correspondiente ratificación judicial, surtirá efectos desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta las 00:00 horas del día 15 de enero de 2022 https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2021/593/BOJA21-593-00006-20268-01_00252542.pdf
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