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Recepción urbanización El Lagar | | Urbanización El Lagar. 20.12.21 | |  Con fecha 27 de Mayo de 2008 el presidente D. José Domínguez Sánchez convoca una reunión extraordinaria (por cierto este señor salió elegido presidente el 8 de Abril del 2008 ) con 2 únicos puntos, 1º tema agua y 2º recepción por parte de Excmo Ayuntamiento de la Alhaurín de la Torre de la comunidad de propietarios urbanización “EL LAGAR” por servicios comunes de interés general. El 2º punto que es el verdadero origen de la reunión mintieron y engañaron a los comuneros, diciendo que iban a entablar conversaciones para la negociación con el ayuntamiento y que nos tendrían informados de todo, esto no sucedió así. La votación fue la siguiente: 100 votos a favor de una posible recepción y 49 no negociación, no recepción, más que suficiente para paralizarlo todo, ya que la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.1 dice bien claro que se necesita UNANIMIDAD (Esta recepción no es posible porque no es una supresión de servicios es una cesión de elementos comunes por lo que altera el titulo constitutivo y se necesita UNANIMIDAD ). Haciendo caso omiso de todo nos hicieron pagar por adelantado el 2º trimestre del 2009, según ellos para hacer frente a las cuotas de agua pendientes, nos vuelven a mentir y utilizan este dinero para despedir a los trabajadores. A pesar de todo esto el presidente, actuando por su cuenta sin contar con nadie le hace entrega de la urbanización al Ayuntamiento, entregándole todos nuestros bienes red de abastecimiento de agua de la urbanización, bienes patrimoniales comunes (parcelas, casilla de comunidad, casilla de las herramientas, piscina, aljibes, pozos, cuentas de la comunidad, todo tipo de herramientas y vehículo de la comunidad (Dupe), pasamos de la noche a la mañana a no tener nada, incluso a partir de ese momento tenemos que pagar para poder acceder a NUESTRA piscina entre 3 y 5 € por día y persona. | Este acuerdo y la recepción fue impugnada en vía judicial, por 8 comuneros en representación de los 49 que votaron en contra de la recepción, prueba de ello es el AUTO DICTADO el 20 Junio de 2008 por el Juzgado de 1º Instancia nº 3 de Málaga (p.o. 1249/2009), el cual dispone de la suspensión cautelar del acuerdo de la comunidad mencionada, y ratificado por La Audiencia Provincial cuarta de Málaga AUTO nº 193 el 30 de Junio de 2010. También se presento una demanda por lo civil en el Juzgado nº 3 de Málaga ( 1189/2009) para la nulidad del acuerdo contenido en el punto 2º del orden del día de la reunión de junta de propietarios celebrada el día 27 de Mayo de 2009, en la cual se DECLARA LA NULIDAD del acuerdo contenido en el punto nº 2 del orden del día de la reunión de la Junta General de propietarios celebrada el 27 de Mayo del 2009, (Sentencia nº 202/2012) Ádemas habíamos interpuesto un contencioso administrativo (p.o 553/2009) contra el acuerdo contenido el punto decimo del Acta de la Sección Ordinaria celebrado en plano por el Excmo. Ayuntamiento del Alhaurin de la Torre el 8 de Abril de 2009 con siguiente tenor “Dictamen de la Aprobación de la recepción Urbanización “ EL LAGAR “, y publicada en el Boletín dela Provincia de Málaga nº 131 de 2009, RESOLVIENDO EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA el 31 de Octubre de 2016 en sentencia nº 2103/2016 lo siguiente: Que en cuanto a la recepción de la Urbanización y estimando la demanda declarar que dicha recepción se debio limitar a la recepción de la Urbanización, excluyendo de ella los bienes de la comunidad, las cuotas y deudas, las herramientas, la casilla de Comunidad, así como la piscina, pozos , aljibes y los elementos comunes. Se notifico a los interesados. El ayuntamiento interpone un recurso de casación contra esta sentencia ( hay que tener en cuenta que todos los recursos, denuncias etc,,, lo hace con dinero público, así es muy fácil ) nº 377/2015 a la sala 3ª de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPREMO. Resolviendo en Madrid, a 23 de Noviembre de 2017, EL TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTARTIVO SECCIÓN PRIMERA: Acuerdan su inadmisión a trámite, con imposición de las costas procesales a la parte recurrente. Se procede a notificar a las partes, por lo medios telemáticos la resolución que antecede, Providencia 23 Noviembre 2017 haciéndoles saber que contra la misma NO CABE recurso ordinario alguno.
Todo notificado por escrito al Gerente del Patronato, Ayuntamiento ( SR. Alcalde) y Aqualauro, haciendo caso omiso a todas la demandas. Como consecuencia de lo anterior la entidad Aqualauro exige a los comuneros la formalización de un nuevo contrato del suministro de agua, a lo que nos oponemos en tanto no se produzca pronunciamiento judicial sobre la validez del acuerdo de la comunidad que sirva de base para tal exigencia. Convocamos una reunión el 05 de Junio de 2009, por propietarios que representan más del 25% del total de propietarios, en la cual salgo elegido Presidente. Aquí es donde comienza nuestro calvario: nos cortan el suministro de . agua 3 veces, nos tratan como si fuésemos delincuentes con 2 o 3 coches de policía cada vez que nos cortaban el agua, nuestras mujeres y niños asustados llorando con ansiedad etc… comienzan a llegar recibos por fraudes de agua entre 4,000 y 6000 € , volvemos a ponernos en contacto Ayuntamiento, Aqualauro, Patronato de recaudación, notificándole de nuevo por escrito que se abstengan de emitir recibos o exigir ingresos derivados del mismo, ya que le acuerdo y la recepción se encuentran impugnados judicialmente y con medidas cautelares dictadas. No suficiente con esto y haciendo caso omiso nos embargan cuentas bancarias, nuestras viviendas nuestros vehículos, salarios y sueldos. Todo esto ordenado y capitaneado por el SHERIFF D. Joaquín Villanova Rueda alcalde Alhaurín de la Torre, ya que la entidad suministradora de agua Aqualauro es una empresa de servicios de ayuntamiento o sea suya y ha llegado a comentar que del LAGAR no lo echan ni los geos. Tambien pusimos una denuncia en la Conserjería de Economía, Innovación de la Junta de Andalucía ( IN. EXP. 31/11 ) denunciando la inobservancia de la normativa legal de gestión de la contratación del suministro de agua, como en la liquidación por fraude practicada, RESOLVIENDO el 20 de Marzo de 2012 lo siguiente: PRIMERO; Dar traslado al departamento de Legislación para la apertura de un posible procedimiento sancionador a la entidad Aqualauro por la falta de inscripción en la REIA, la no comunicación del área de cobertura y la no comunicación de los cortes de agua.- SEGUNDO; Estimar las quejas presentadas por los reclamantes indicadas en al Antecedente de hecho Primero sobre los procedimientos aplicados por la entidad suministradora de agua Aqualauro en relación con las actuaciones de corte y suspensión del suministro domiciliario de agua en la vivienda de los mismos, DECLARANDOLOS no ajustados a la normativa vigente. TERCERO; Asimismo dar traslado de la presente reclamación a la Dirección General de Consumo. Se le notifico a todos los implicados ignorándolas totalmente y continuando con sus hazañas. No te puedes imaginar la rabia, impotencia, ansiedad que padecimos incluida nuestras familias. Como consecuencia de estas denuncias dictan una resolución estimatoria (nº 4531/2013) para la devolución de ingresos indebidos en la cual me devuelven un 50”% de lo que me habían robado, y el resto me facturan una lectura estimada de 315 m3, desde el 2º trimestre de 2009 al 1º trimestre de 2011. Interpongo un recurso de reposición contra esta resolución con fecha 03 Octubre 2013, en tanto que considero inadecuado el procedimiento de estimación ( ya que me siguen robando más de 6,000€ , y a cinco comuneros más ). Considerando que dicha cantidad excede con creses a la misma consumida en ejercicios anteriores, y dichos datos constaban a la entidad. Resolviendo El Patronato de Recaudación con fecha 22/11/2017, que me desestiman el recurso, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Málaga. En definitiva, el Sr. Alcalde manifiesta que no piensa dar marcha atrás hasta que un Juez lo declare ilegal, y afirmo este Ayuntamiento cumplirá a rajatabla cualquier sentencia judicial sobre la recepción de La Urbanización El Lagar ( PLENO26/06/2009, PUNTO DECIMONOVENO) es más comenta que no tiene conocimiento de estas sentencias…… Actualmente no ha cumplido lo que ha dicho un Juez es decir la sentencia, por lo que vamos a interponer una demanda por incumplimiento de Ejecución de Sentencia. Veremos que explicación da a los contribuyentes al gastar dinero público, teniendo conocimiento que había procedimientos judiciales pendientes. Espero que este individuo indeseable que se aprovecha de un cargo y poder para cometer abusos, injusticias, tomar lo que no es suyo a cambio de nada, COMO A QUIEN, Y CUANDO QUIERA, lógicamente hay muchos intereses por medio, estamos luchando contra Goliat. Un Saludo.
Nota. Las resoluciones de las demandas te las he puesto a continuación de cuando se interponen, ya decides cuando escribas la noticia donde ubicarlas. Como puedes observar lo hemos ganado todo incluso la de Industria, que esta esperando el SR. Alcalde para devolver lo que no es suyo, y nunca debió de coger. No es solo el dinero que por supuesto es importante, sino lo que hemos pasado nosotros y nuestras familias.
Vecinos Urbanización El Lagar
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