
Se reconoce a la trabajadora la ampliación del permiso por nacimiento de su hija por el tiempo que le correspondería al otro progenitor.Este martes 23 de noviembre hemos conocido la sentencia.
Se trata del primer caso de la Junta de Andalucía y de una funcionaria. Hasta el momento, los casos ganados (Aragón, País Vasco, Cataluña, Baleares, Galicia, Castilla y León, Canarias) eran de Juzgados de lo social; este es de un Juzgado de lo contencioso administrativo. Sienta así un precedente muy importante. Esta resolución marcará el criterio de la Junta para aplicar a partir de ahora.
Este ha sido un camino con final feliz, pero no exento de dificultades. Nuestra compañera Ana, profesora en un instituto de la provincia de Sevilla, solicitó en su día el disfrute del permiso que le correspondería a la otra persona progenitora si la hubiese. La Delegación Territorial de Educación de Sevilla se lo denegó. Nuestra asesoría interpuso recurso de alzada que fue desestimado. A esto le siguió el recurso contencioso administrativo que se ha resuelto satisfactoriamente, de modo que Ana y su hija puedan estar juntas el tiempo que les corresponde.