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Precios  públicos  por la utilización de Instalaciones  Municipales Deportivas

Francisco Pérez Ríos. 22.11.07 

Por considerarlo de interés para todos los deportistas y en general para todos los alhaurinos; el BOP número 222 de fecha 16/11/07, publica definitivamente los precios del uso de las instalaciones deportivas de nuestro Municipio, que ha entrado en vigor en el día de su publicación y comenzará a aplicarse a partir del  1º de diciembre del 2007. Los mismos se aprobaron en la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 14 de septiembre del 2007, que aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos de las Actividades y Servicios de Deportes, publicado en el BOP número 188 de  27 de septiembre de 2007, por lo que queda  aprobado en el edicto 14.000.

Realmente que poco nos enteramos los alhaurinos  de circunstancias como estas, que nos atañen tan directamente en nuestra economía. No hay nada que objetar puesto que ha estado a exposición pública y no se han presentado alegaciones. Personalmente siento no haberme enterado de su exposición al público, pues considero que hay circunstancias en que se podría haber presentado alegaciones. Mucho hay que aprender para estar a la altura de todo aquello que nos puede afectar en nuestra economía, ya de por si cada día más debilitada.

ALHAURÍN DE LA TORRE

A n u n c i o
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 14 de septiembre de 2007, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos de las Actividades y Servicios de Deportes, habiéndose publicado dicha aprobación inicial en el BOP número 188, de 27 de septiembre de 2007, no se han presentado alegaciones durante el periodo de exposición pública, por lo que queda aprobada definitivamente la modificación referida, siendo su texto íntegro el siguiente:
Precios públicos de los servicios y actividades de la Delegación de Deportes de Alhaurín de la Torre
Artículo 1. Concepto
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cuál se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Delegación de Deportes establece el precio público de servicios o la realización de actividades especificadas en el apartado 2 del artículo 4 siguiente.
Artículo 2. Obligados al pago
Están obligados al pago el precio público quienes se benefician de los servicios o actividades, prestados o realizadas, por esta Delegación, a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3. Pago de los precios públicos
1. La obligación del pago del precio público nace desde que se presta o realiza cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el apartado 2 del artículo 4.
2. El pago del precio público se efectuará con antelación a la prestación del servicio o a la participación en la actividad, en los días y horas establecidas para ello, o bien en la propia instalación o bien en la entidad financiera que se señale.
3. El impago en el plazo establecido del precio público de una actividad periódica, será motivo de baja automática como usuario de la actividad.
Artículo 4. Cuantía
1. La cuantía del precio público será las fijadas en las tarifas contenidas en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. Las tarifas de estos precios públicos son las que se relacionan a continuación a final del escrito.
Nota: Los equipos federados locales se aplicará la tarifa de socio con un 70% en el alquiler de las instalaciones deportivas.
El pago de los precios públicos de los servicios da derecho al uso de los mismos, siendo por cuenta del usuario todos aquellos gastos (transporte, montaje, licencias, seguros, etc.) que su utilización pudiera ocasionar.
Para realizar cualquier actividad con espectadores es imprescindible presentar un seguro de responsabilidad civil y otro de desperfectos por la cuantía que se fije, según el evento, así como cumplir todos los requisitos exigidos por la Ley 13/1999 de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación.
Artículo 5. Impuestos sobre el valor añadido
A las tarifas del apartado 2 del artículo anterior se llevará incluido en el importe el Impuesto sobre el valor añadido vigente en cada momento, o cualquier otra fuera la aplicación según la legislación en vigor, en aquellos supuestos que les sea de aplicación.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor el día de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de diciembre de 2007, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Alhaurín de la Torre, a 9 de noviembre de 2007.
El Alcalde en funciones, firmado: Rafael Gómez Chamizo.

ESCUELAS DEPORTIVAS   

Actividades                                                          

Socio  (euros)           

No socio (euros)

Escuelas deportivas. Pago trimestral  (No federados)

25

35

Escuelas deportivas. Pago mensual  No federados

14

22

Escuelas artes marciales. Pago mensual –14 años                                  

20

28

       Kick Boxing- Judo-Taekwondo-Hapkido                          

 

 

Escuelas artes marciales. Pago mensual +                                  

25

35

14 años. (Judo-Taekwondo-Kick Boxing-Hapkido

 

 

Escuela de Yoga. Pago mensual                                                 

30

38

Gimnasio musculación. Pago mensual                                       

25

35

ACTIVIADES DE SALA

 

 

Actividades de sala. Pago mensual

25

35

Actividades  de sala Becados a través de Bienestar Social

1

10

Actividades de  sala ( pago mensual) de 2 días a la semana

12

18

Gimnasio  de musculación. Becado a través de  Bienestar Social

1

10

Carnés de  socios empadronados. Pago anual

10

 

Carnés de  socios no empadronados. Pago anual

 

20

Carnés de socios empadronados . Familia numerosa (por cada miembro) Pago anual 50% dto.

 

 

Pérdidas  o sustracciones del carné  de socio

3

 

CAMPAÑA  DE NATACION DE VERANO AIRE LIBRE (Actividades niños.

 

 

Bebés. Pago mensual                                                                  

30

40

Bonos bebés                                                                

40

70

 Familiarización-Iniciación-Aprendizaje y perfeccionamiento. Pago quincenal                                                                                

 

25

35

Bono familiarización-Iniciación-Aprendizaje y perfeccionamiento

75

110

ACTIVIDADES ADULTOS

 

 

Adultos  pago mensual

30

45

Bonos  adultos

85

115

Natación adaptada. Pago mensual

30

40

Bono  natación adaptada

40

70

Competición deportiva y libre. Pago mensual

30

40

Bono competición deportiva  y libre

60

80

Baño público : Lunes a Viernes

1

2

Baño público: Sábados, domingos y festivos

3

5

ACTIVIDADES  VARIAS

 

 

Salidas recreativas .Senderismo, excursiones, rutas

4

10

Campus  deportivos

60

80

FORMACION  EN PISTAS AL  AIRE LIBRE DE PÁDEL

 

 

Escuela pádel. Niños 3 días  a la semana. Pago mensual

15

20

Escuela Pádel  de Adultos 3 días a la semana. Pago mensual

25

30

FORMACION  EN PISTAS AL AIRE LIBRE DE TENIS

 

 

Escuela   de Tenis  menores de 14 años

27

 

Escuela&nb

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