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Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para
la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del
mercado de trabajo. | | Francisco Pérez Ríos. 30.09.21 | |  Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. El BOE número 233 del miércoles 29 de septiembre publica dos Decretos –Ley de vital importancia para todos, uno el Real Decreto Ley de Medidas Urgentes para la protección del trabajo, recuperación económica y mejora del mercado del trabajo, un Real Decreto de Especial Interés que consta de 38 páginas y entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. El otro Real Decreto publica el Estatuto de los Trabajadores que consta de 4 páginas y entra en vigor al día siguiente de su publicación. Desde mi neófito entender será muy difícil llevar a efectos el primero de ellos y necesitará de verdaderos especialistas para ponerlo en funcionamiento, valioso al máximo con ayudas importantes, aunque siempre puede existir puntos o circunstancias que queden fura de su alcance. En definitiva se trata de poner en conocimiento de los españoles y de los lectores de Alhaurin.Com las importantes medidas, para ello adjunto un enlace a ambos Reales Decretos. | Disposición final segunda Se modifica el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, de la siguiente forma: Con efectos desde el 11 de julio de 2021 se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma: «2. Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital, deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la indicada fecha. A los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean mayores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores. Los requisitos previstos en los párrafos anteriores no se exigirán a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.» VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo .Artículo 1. Autorización de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la crisis pandémica. 1. La prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 en base a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos y de aquellos a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se autorizará previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una solicitud al efecto, acompañada de la documentación referida en el apartado 2 de este artículo, ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021. 2. La solicitud de prórroga del expediente deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo. En el supuesto de los expedientes a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se adjuntará, además, informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció aquel. 3. La autoridad laboral, sin perjuicio de dictar la correspondiente resolución, remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos que eventualmente procedan. 4. En el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral deberá dictar resolución, que será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que efectivamente se haya presentado la documentación exigida conforme a los requisitos del apartado 2. En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga. Artículo 2. Expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada y tránsito entre ambos. 1. Las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, podrán solicitar un expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad normalizada en los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto- ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, salvo que les resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2. Estas empresas y entidades podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos para cada tipo de expedientes en el artículo 4, siempre que cumplan el resto de requisitos recogidos en esta norma. En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor. Será requisito indispensable para la aplicación de las medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo previstas en los artículos 4 y 6, que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en esta norma. 2. Las empresas que hayan obtenido, conforme a lo recogido en el apartado anterior, autorización para la aplicación de un expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada, o que hayan recibido resolución estimatoria de la solicitud de prórroga de un expediente por impedimento o de un expediente por limitaciones a la actividad normalizada según lo dispuesto en el artículo 1, podrán transitar de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, sin que sea precisa la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo. Sin perjuicio de lo anterior, resultarán aplicables, en cada momento, los porcentajes de exoneración previstos para estos tipos de expedientes en el artículo 4, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa. 3. Las empresas cuya situación se viese modificada en los términos descritos en el apartado anterior deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras. Las empresas que hayan comunicado dicho cambio de situación a la autoridad laboral, deberán presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto- ley 30/2020, de 29 de septiembre, siendo dicha declaración responsable suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento. La autoridad laboral trasladará dicha comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos del desarrollo de aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. https://www.boe.es/boe/dias/2021/09/29/pdfs/BOE-A-2021-.pdf5767 https://www.boe.es/boe/dias/2021/09/29/pdfs/BOE-A-2021-15767.pdf
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