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LEY  9/ 2021 de 1 de julio, de declaracion  del parque nacional de la Sierra de las Nieves.
Francisco Pérez Ríos. 02.07.21 
El hecho es muy importante para todos, pero especialmente para los andaluces que debemos tener conocimiento total de la misma debido a numerosos motivos, extensión, pueblos que abarca, etc., pero especialmente para aquellos aficionados al deporte al aire libre  y visitantes, por ello considerando su importancia; adjunto algunos artículos importantes y un enlace para su total lectura que no tiene desperdicio.
Artículo 1. Objeto.
1.  Se declara el Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, cuya conservación se  considera de interés general del Estado, y se integra en la Red de Parques Nacionales, de  acuerdo con lo previsto en la legislación básica en la materia.
2.  La declaración del Parque Nacional de la Sierra de la Nieves y su incorporación a  la Red de Parques Nacionales tiene los siguientes objetivos:
a)  Aportar a la Red de Parques Nacionales una muestra representativa de varios  sistemas naturales significativos, entre ellos los pinsapares, quejigares, pinares, sabinares,  matorrales y pastizales de alta montaña, encinares, alcornocales, cursos de agua y  bosques de ribera, juncales, relieves y elementos geológicos singulares como las  peridotitas y sistemas naturales de origen kárstico.
b)  Proteger la integridad de sus valores naturales y paisajes, asegurando su  conservación y, en su caso, la recuperación de la biodiversidad, en especial de los hábitats  y especies presentes en su interior, con criterios que garanticen el equilibrio y  mantenimiento de los procesos bióticos y abióticos que determinan su estructura, función  y dinámica.
c)  Garantizar la conservación de la geodiversidad y del patrimonio geológico.
d) Contribuir al avance en el conocimiento sobre la realidad física, biológica,  ecológica, cultural y socioeconómica del espacio natural y su difusión.
e)  Contribuir al seguimiento de los procesos de cambio global, a través de la  obtención de la información necesaria y el diseño de mecanismos de gestión adaptativa.
f)  Contribuir a la conservación del patrimonio cultural, material e inmaterial, y  etnográfico vinculado con los valores naturales del espacio.
g)  Contribuir al desarrollo sostenible de las poblaciones que aporten territorio al
Parque Nacional y de aquellas incluidas en su área de influencia socioeconómica.
h)  Facilitar el conocimiento de los valores del Parque Nacional a toda la sociedad, así  como ordenar de forma compatible con su conservación, su uso y disfrute público,  promoviendo la accesibilidad universal.
i)  Mejorar el conocimiento, potenciando la actividad investigadora y el seguimiento de  la evolución de los procesos naturales, así como la difusión de sus valores.
j)  Reforzar los flujos ecológicos dentro del ámbito territorial del espacio, y entre este  y su entorno, de forma que se favorezcan los procesos de movilidad y dispersión de las especies y poblaciones de la flora y fauna silvestres.
Artículo 2. Ámbito territorial.
1.  El Parque Nacional de la Sierra de las Nieves comprende el ámbito territorial  incluido dentro de los límites cuya descripción literal figura en el anexo I, con una superficie  de 22.979,76 hectáreas incluidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Podrán incorporarse al Parque Nacional terrenos colindantes al mismo, de  similares características o cuyos valores resulten complementarios con los de aquel,  conforme al procedimiento establecido y a los requisitos exigidos en los artículos 6 y 11 de  la Ley 30/2014, de 3 diciembre, de Parques Nacionales.
Artículo 3.
1 Régimen jurídico de protección.
El régimen jurídico de protección establecido en esta ley tendrá carácter prevalente frente a cualquier otra normativa sectorial vigente sobre el territorio del Parque Nación.
3.  En particular, se consideran actividades incompatibles:
a)  El desarrollo en el territorio del Parque Nacional de nuevos usos o actividades que  supongan cambios en la actual estructura, apariencia o composición del paisaje a  conservar, excepto los trabajos de mejora del paisaje o restauración del medio natural que  por razones de conservación deban realizarse.
b) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de construcción, edificación e  instalación permanente, así como de infraestructuras tales como tendidos eléctricos,  parques eólicos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos,  aprovechamientos hidráulicos o hidroeléctricos, redes energéticas, trazados de vías de  comunicación, caminos, entre otras. Excepcionalmente, la Administración gestora, previo  informe del Patronato, podrá autorizar instalaciones que resulten precisas para una  adecuada gestión del Parque o debidamente justificadas por razón de protección ambiental  o interés social, siempre que no exista otra solución satisfactoria, garantizando la integridad  de los procesos naturales.
c)  La explotación y extracción de minería y áridos, la realización de cualquier tipo de  vertidos o abandono de residuos, la tala con fines comerciales, la caza deportiva y  comercial y la pesca deportiva y recreativa, y, con carácter general, cualquier actuación  que pueda suponer destrucción, deterioro o transformación de los elementos naturales  singulares de la zona. No quedan afectadas por la prohibición anterior las actividades que  la Administración gestora del Parque Nacional, de acuerdo con las determinaciones que  establezca el Plan Rector de Uso y Gestión, programe en materia de control de  poblaciones, ordenación de masas forestales o erradicación de especies exóticas  invasoras.
d)  Todas aquellas actividades que queden prohibidas en la legislación básica sobre
Parques Nacionales y en sus instrumentos de desarrollo, en particular el Plan Director de  la Red de Parques Nacionales, así como las que sean identificadas como incompatibles  con las finalidades del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves en su Plan Rector de Uso y Gestión.En definitiva enhorabuena a los que han conseguido este asombroso proyecto y a los demás intentar cumplir lo establecido en dicha Ley.
https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/02/pdfs/BOE-A-2021-10958.pdf
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