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Medidas de control del covid-19
Francisco Pérez Ríos. 26.06.21 
El BOE número 151 de fecha 25 de junio de 2021 publica las nuevas medidas puesta en vigor a partir del día 26 en  el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de  transportes y vivienda.
Llevamos varios días que la publicidad de estas medidas están en todos los medios de información; no obstante por su importancia adjunto parte de sus artículos y un enlace para aquellos que deseen leerlas, consta de 5 páginas y entrar en vigor al día siguiente de su publicación, sobre las mismas pienso cumplirlas a rajatablas salvo algunas medidas excepcionales del citado Real Decreto que permite la no utilización de las mascarillas.
DISPONGO:
Artículo primero.
Modificación de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes  de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria  ocasionada por el COVID-19.
La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y  coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda  modificada en los siguientes términos:
Uno.
El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 6.
Uso obligatorio de mascarillas.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a)  En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
b)  En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas,  no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas,  salvo grupos de convivientes.
c)  En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril,  incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los  transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta  nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no  conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y  embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda  mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
d)  En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
2.  La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los  siguientes supuestos:
a)  A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad  respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su  situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse  la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su  utilización.
b)  En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la  mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
c)  En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte  del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las  instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las  dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros  colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos  y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación  contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la  autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los  trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad  funcional.
3.  El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad  de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas  específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.
4.  La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas  individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas  condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.»
Dos.  Se suprime el apartado 2 del artículo 15.
Artículo segundo.
Modificación del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas
de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos  de transportes y vivienda.
Se modifica el artículo 6 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de  reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de  transportes y vivienda, para adicionarle un apartado 3 del siguiente tenor:
3.  A propuesta de los Ministros de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,  y de Sanidad, por Acuerdo del Consejo de Ministros podrán modificarse las  limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos de interés  general, para adaptarlas a la evolución de la pandemia COVID-19.

Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de sanidad exterior, bases y  coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
El artículo segundo se dicta, además, al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de aeropuertos de interés general y tránsito y transporte aéreo.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de junio de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/25/pdfs/BOE-A-2021-10585.pdf

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