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Indultos publicados en el BOE 149 de 23 de junio de 2021.
Francisco Pérez Ríos. 24.06.21 
Real Decreto 460/2021, de 22 de junio, por el que se indulta a don Oriol Junqueras i Vies.
Visto el expediente de indulto de don Oriol Junqueras i Vies, condenado por la Sala Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de octubre de 2019, como autor de un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación, agravado por razón de su cuantía, a las penas de 13 años de prisión y 13 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos  que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo  público durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2017,  considerados los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y atendiendo  a las circunstancias del condenado y, en particular, a los motivos de utilidad pública que  se exponen en la propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo a la información que  obra en el citado expediente, se estima que concurren las citadas razones de utilidad  pública, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de  Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2021,
Vengo en indultar a don Oriol Junqueras i Vies la pena privativa de libertad pendiente  de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito grave en el plazo de seis  años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 22 de junio de 2021.
Real Decreto 456/2021, de 22 de junio, por el que se indulta a doña Dolors  Bassa i Coll.
Visto el expediente de indulto de doña Dolors Bassa i Coll, condenada por la Sala Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de octubre de 2019, como autora de un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación, agravado por razón de su cuantía, a la pena de 12 años de prisión y 12 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga la penada, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegida para cargo público durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2017, considerados los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y atendiendo a las circunstancias de la condenada y, en particular, a los motivos de utilidad pública que se exponen en la propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, se estima que concurren las citadas razones de utilidad pública, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2021,
Vengo en indultar a doña Dolors  Bassa i Coll la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito grave en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 22 de junio de 2021

Real Decreto 457/2021, de 22 de junio, por el que se indulta a don Jordi  Cuixart i Navarro.
Visto el expediente de indulto de don Jordi Cuixart i Navarro, condenado por la Sala Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de octubre de 2019, como autor de un  delito de sedición a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos  que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o  cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo  público durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2017,  considerados los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y atendiendo  a las circunstancias del condenado y, en particular, a los motivos de utilidad pública que  se exponen en la propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo a la información que  obra en el citado expediente, se estima que concurren las citadas razones de utilidad  pública, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de  Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2021,Vengo en indultar a don Jordi Cuixart i Navarro la pena privativa de libertad pendiente  de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito grave en el plazo de  cinco años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 22 de junio de 2021
 
Real Decreto 458/2021, de 22 de junio, por el que se indulta a doña Carme Forcadell i Lluís.
Visto el expediente de indulto de doña Carme Forcadell i Lluís, condenada por la Sala Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de octubre de 2019, como autora  de un delito de sedición a las penas de 11 años y 6 meses de prisión y 11 años y 6  meses de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los  honores, empleos y cargos públicos que tenga la penada, aunque sean electivos, e  incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos  públicos y la de ser elegida para cargo público durante el tiempo de la condena, por  hechos cometidos en el año 2017, considerados los informes del Tribunal sentenciador y  del Ministerio Fiscal, y atendiendo a las circunstancias de la condenada y, en particular, a  los motivos de utilidad pública que se exponen en la propuesta del Ministro de Justicia,  de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, se estima que concurren  las citadas razones de utilidad pública, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa  deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2021,Vengo en indultar a doña Carme Forcadell i Lluís la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito grave en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 22 de junio de 2021

Real Decreto 459/2021, de 22 de junio, por el que se indulta a don Joaquim Forn i Chiarello.
Visto el expediente de indulto de don Joaquim Forn i Chiarello, condenado por la Sala Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de octubre de 2019, como autor de  un delito de sedición a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses  de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores,  empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad  para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la  de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena, por hechos  cometidos en el año 2017, considerados los informes del Tribunal sentenciador y del  Ministerio Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del condenado y, en particular, a los  motivos de utilidad pública que se exponen en la propuesta del Ministro de Justicia, de  acuerdo a la información que obra en el citado expediente, se estima que concurren las  citadas razones de utilidad pública, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa  deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2021,Vengo en indultar a don Joaquim Forn i Chiarello la pena privativa de libertad  pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito grave en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 22 de junio de 2021.

Real Decreto 461/2021, de 22 de junio, por el que se indulta a don Raül Romeva i Rueda.
Visto el expediente de indulto de don Raül Romeva i Rueda, condenado por la Sala Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de octubre de 2019, como autor de un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación, agravado por razón de su cuantía, a las penas de 12 años de prisión y 12 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2017, considerados los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del condenado y, en particular, a los motivos de utilidad pública que se exponen en la propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, se estima que concurren las citadas razones de utilidad pública, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2021,Vengo en indultar a don Raül Romeva i Rueda la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito grave en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 22 de junio de 2021

Real Decreto 462/2021, de 22 de junio, por el que se indulta a don Josep Rull i Andreu.
Visto el expediente de indulto de don Josep Rull i Andreu, condenado por la Sala Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de octubre de 2019, como autor de un delito de sedición a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2017, considerados los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del condenado y, en particular, a los motivos de utilidad pública que se exponen en la propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, se estima que concurren las citadas razones de utilidad pública, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2021,Vengo en indultar a don Josep Rull i Andreu la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito grave en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 22 de junio de 2021.

Real Decreto 463/2021, de 22 de junio, por el que se indulta a don Jordi Sánchez i Picanyol.
Visto el expediente de indulto de don Jordi Sánchez i Picanyol, condenado por la Sala Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de octubre de 2019, como autor de un delito de sedición a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2017, considerados los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del condenado y, en particular, a los motivos de utilidad pública que se exponen en la propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, se estima que concurren las citadas razones de utilidad pública, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2021,Vengo en indultar a don Jordi Sánchez i Picanyol la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito grave en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.Dado en Madrid, el 22 de junio de 2021

Real Decreto 464/2021, de 22 de junio, por el que se indulta a don Jordi Turull i Negre.
Visto el expediente de indulto de don Jordi Turull i Negre, condenado por la Sala Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de octubre de 2019, como autor de un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación, agravado por razón de su cuantía, a las penas de 12 años de prisión y 12 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2017, considerados los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del condenado y, en particular, a los motivos de utilidad pública que se exponen en la propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, se estima que concurren las citadas razones de utilidad pública, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2021,Vengo en indultar a don Jordi Turull i Negre la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito grave en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 22 de junio de 2021.

FELIPE. R   El Ministro de Justicia, JUAN CARLOS CAMPO MORENO
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