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Indemnizaciones que corresponden a personas que sufran accidentes al
colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales. | | Francisco Pérez Ríos. 24.06.21 | |  La Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales establecía en su artículo 18 la creación de un Fondo de Compensación de Incendios Forestales, mediante el cual se garantizan, entre otras, indemnizaciones por los accidentes ocasionados a las personas que hayan colaborado en trabajos de extinción de incendios forestales. Estas indemnizaciones comprenden tanto el abono por muerte o incapacidades, como la asistencia médica y hospitalaria de las lesiones hasta su total curación. El BOE número 149 de 23 de junio, publica la Orden que encabeza el artículo, desde mi neófito entender es quizás una de las innovaciones de las numerosas leyes que se publican en que considero que se ha acertado de pleno puesto que es muy importante la colaboración de todos para la extinción de los incendios forestales, por ello adjunto algunos artículos de la misma y un enlace para aquellos que deseen leerla en su integridad ya que se compone de 9 páginas y entra en vigor el 1º de julio de 2021. Artículo 1. Objeto y finalidad. | Esta orden tiene por objeto actualizar las cuantías indemnizatorias para las personas que sufran daños por accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales, incluyendo nuevos supuestos y ampliando la cobertura al personal que trabaja en países limítrofes, 2. La finalidad es garantizar coberturas acordes con el incremento del coste de la vida y de otras prestaciones análogas. Artículo 2.Ámbito de aplicación. 1. Esta orden se aplica a la cobertura de los accidentes corporales sufridos por las personas que intervengan en los trabajos de extinción de los incendios forestales que corresponderá al Consorcio de Compensación de Seguros, con arreglo a las cuantías indemnizatorias establecidas en el anexo al que se refiere el artículo 4. 2. Esta orden será de aplicación en todo el territorio nacional. 3. Asimismo, se encontrará cubierto ante tales accidentes, el personal de extinción de incendios forestales que se envíe desde España para apoyar en labores de extinción en países limítrofes (Portugal, Andorra, Francia y Marruecos). Artículo 3.Tarifas de primas. Las tarifas de primas a aplicar por el Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de dichos riesgos serán las la que apruebe su Consejo de Administración, conforme prevé el artículo 5.1.g) del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, correspondiendo la condición de tomador del seguro, y teniendo que hacer frente al pago de la prima, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. .Artículo 4.Cuantía de las indemnizaciones. Las cuantías de las indemnizaciones pecuniarias serán las que se establecen en el anexo. Artículo 5.Compatibilidad con otros seguros. La indemnización por este seguro será compatible con cualesquiera otros que puedan haber contratado las comunidades autónomas, los ayuntamientos, otras entidades locales, las empresas de servicios de extinción de incendios forestales o el accidentado. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Se deroga la Orden de 3 de agosto de 2001 por la que se fijan las indemnizaciones que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales. Disposición final primera. Título competencial. La elaboración de esta orden se realiza al amparo de las competencias exclusivas Cuantía de las indemnizaciones. Las cuantías de las indemnizaciones pecuniarias serán las que se establecen en el anexo. Artículo 5.Compatibilidad con otros seguros. La indemnización por este seguro será compatible con cualesquiera otros que puedan haber contratado las comunidades autónomas, los ayuntamientos, otras entidades locales, las empresas de servicios de extinción de incendios forestales o el accidentado. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Se deroga la Orden de 3 de agosto de 2001 por la que se fijan las indemnizaciones que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales. Disposición final primera. Título competencial. La elaboración de esta orden se realiza al amparo de las competencias exclusivas tribuidas al Estado por la Constitución Española en los artículos 149.1.11.ª, en materia de bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, 149.1.13.ª en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y 149.1.23.ª, en materia de legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el 1 de julio de 2021. Madrid, 21 de junio de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato. https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/23/pdfs/BOE-A-2021-10417.p
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