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Nueva modificacion del reglamento aplicables en materia de juegos y apuestas de la Comunidad Autonoma de Andalucia.
Francisco Pérez Ríos. 17.05.21 
Decreto 161/2021, de 11 de mayo, por el que se modifican los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas y se adoptan medidas en desarrollo del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Boja número 91 de 14 de mayo del 2021 publico el decreto a que hace mención el escrito, las nuevas tecnologías están dando lugar a numerosos cambios de leyes y decretos que con toda seguridad nos beneficiaran a todos, el presente entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Boja, en fin el mismo no tiene desperdicios, pero desde mi modesto entender tantos cambios a niveles autonómicos dan lugar supuestamente a algunas incertidumbres especialmente en aquellos agentes o funcionarios encargados del control de los mismos a pesar de las nuevas tecnologías ya que estas si no se acoplan al sistema no se pueden tener desde un principio disponible.
En definitiva no es que sea de vital importancia las modificaciones del reglamento pero en algunos casos si importantes, por ello acompaño algunos artículos y realizo un enlace para conocimiento de los lectores.
Artículo primero. Modificación del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 229/1988, de 31 de mayo.
El Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía,  aprobado por Decreto 229/1988, de 31 de mayo, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:  Artículo 2.
1. Ningún establecimiento de juego que no esté autorizado como “Casino de Juego”  podrá ostentar esta denominación ni cualquier otra que incorpore la palabra “casino”.
2. Asimismo, en las fachadas o en los paramentos exteriores de los establecimientos  de casinos de juego no se podrán adosar o colocar cartelería o cualquier otro soporte,  con o sin imágenes, a través de los cuales se difundan mensajes o representaciones de  juego o de las apuestas, así como de personas intervinientes en los deportes sobre cuyos  resultados se puedan cruzar apuestas. En caso contrario y a todos los efectos, tendrá la  consideración de publicidad no autorizada.
3. La información sobre cotizaciones de apuestas solo podrá ofrecerse en el interior de  los casinos de juego en el que estas se encuentren autorizadas. En ningún caso la citada  información podrá ser visible desde el exterior del establecimiento, considerándose, en  caso contrario y a todos los efectos, como publicidad no autorizada.
Dos. El apartado 1 del artículo 29 queda redactado de la siguiente forma:
«1. La entrada a todas las dependencias con juegos o con apuestas del establecimiento,  así como a los servicios complementarios y obligatorios que estuviesen, en su caso,  enclavados dentro de aquellas, está prohibida a:
a) Las personas menores de 18 años.
b) Las personas que den muestras de encontrarse en estado de embriaguez o  intoxicación por sustancias estupefacientes y las que puedan perturbar el orden, la  tranquilidad y el desarrollo del juego.
c) Las personas que pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse  como tales.
d) Las personas inscritas en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los  Establecimientos dedicados a la práctica de los Juegos y Apuestas.»
Nueve. El artículo 89 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 89. Prohibición de instalación y funcionamiento.
1. No se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de ningún salón de juego que  se encuentre a menos de un radio de cien metros de otro abierto o, no estándolo este,  su solicitud de autorización de instalación o de consulta previa, prevista en el artículo 95,  se haya presentado en el registro electrónico único de la Administración de la Junta  de Andalucía con anterioridad. No obstante, no se tendrá en cuenta esta condición, a  efecto de medición de la distancia mínima entre salones de juego, cuando en el salón preexistente más cercano concurra alguna de las causas de extinción de la autorización de funcionamiento previstas en el artículo 102 del presente reglamento y previamente se haya resuelto definitivamente dicha extinción por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia y esta sea firme en vía administrativa
2. No se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de un salón de juego que se encuentre a menos de un radio de ciento cincuenta metros de los accesos de entrada a centros educativos de enseñanza no universitaria. A estos efectos, se entiende por centros educativos de enseñanza no universitaria aquellos que impartan enseñanzas de carácter reglado y obligatorio reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o normativa que la sustituya.»
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/91/BOJA21-091-00021-8174-01_00192058.pdf
Por su importancia adjunto copia del Boja extraordinario  número 45 sobre el Covid- 19 Consejería de Salud y Familias la Orden de 12 de mayo de 2021, por la que se confina al municipio de Montefrío de la provincia de Granada por razones de salud pública para la contención de la COVID-19.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,  y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
D I S P O N G O
Primero. Dejar sin efecto la Orden de 12 de mayo de 2021, por la que se confina al municipio de  Montefrío de la provincia de Granada por razones de salud pública para la  contención de la COVID-19, al no haberse obtenido la necesaria ratificación judicial de la  misma.
Segundo. La presente orden surtirá efecto el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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