logo

Tu diario. Libertad de expresion

Buscador de alhaurin.com Telf. de interés Normas de alhaurin.com Hemeroteca Todas las carpetas de alhaurin.com
Medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional
Francisco Pérez Ríos. 06.05.21 
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Francisco Pérez Ríos
Una vez leído el  texto desde mi neófito entender, puedo exponer que es difícil para aquellas persona normal conseguir los beneficios que el mismo otorga lo que nos llevará consigo en muchos casos a ponerse en gabinetes especializados lo que en si te otorga la Ley; no obstante adjunto algunos artículos para conocimiento y lectura  y un enlace al mencionado Real Decreto-Ley.
CAPÍTULO II
Medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades  en régimen de propiedad horizontal
Artículo 2.  Suspensión de obligaciones y prórrogas.
1.  La obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades  sujetas al régimen de propiedad horizontal quedará suspendida hasta el 31 de diciembre  de 2021.
2.  Durante el mismo período, queda igualmente suspendida la obligación de aprobar  el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto  anual.
3. Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se  entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los  órganos de gobierno, aunque a la entrada en vigor del presente real decreto- ley hubiera expirado el plazo legal o estatutariamente establecido.
Medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal
Artículo 3.  Posibilidad de celebrar reuniones.
1.  Excepcionalmente, durante dicho período la junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que  representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre los acuerdos que no pueden demorarse se entenderán incluidos en todo caso los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que sí requieran acuerdo de la junta
2. En el supuesto previsto en este artículo, la junta de propietarios podrá celebrarse 
por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que:
a)  Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y
b) El secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así  lo exprese en el acta. El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario  o el secretario administrador.
3.  En el supuesto previsto en este artículo, será también posible la adopción de  acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o  comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de  participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la  comunicación.
En estos supuestos, el presidente de la comunidad solicitará el voto a todos los  propietarios mediante escrito en el que se hará constar la fecha, el objeto de la votación,  que deberá expresarse de manera clara, la dirección o direcciones habilitadas para el  envío del voto, y el plazo para emitirlo, que será de 10 días naturales.
El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario  o el secretario administrador y el último día del plazo establecido para la emisión del voto.
A efectos del artículo  15.2 de la Ley  49/1960, de  21 de julio, sobre propiedad horizontal,  se entenderá que el momento de inicio de la junta es el de la solicitud del voto por parte  del presidente.
4. No obstante lo dispuesto en este artículo, la junta de propietarios podrá celebrarse  de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento 
Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social
Sección 1.ª  Garantía de suministro
Artículo 4.  Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
1.  Hasta el 9 de agosto de 2021 inclusive, no podrá suspenderse el suministro de  energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la  condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se  regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección  para los consumidores domésticos. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable  ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la  última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de  electricidad.
2.  Asimismo, para los consumidores anteriores, el periodo durante el que esté en  vigor esta medida no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el  requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos  en la normativa vigente.
3.  También será de aplicación la prohibición de la suspensión de suministro descrita  en el apartado 1 a aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del  contrato de suministro, cumplan con los requisitos que dan derecho al reconocimiento de  la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, de acuerdo con el artículo 3  6 de octubre, mediante acreditación por certificación de  dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante  la empresa suministradora, a la que se acompañará:
a)  Fotocopia del NIF o NIE del consumidor del punto de suministro de la vivienda, así  como de todos los miembros de la unidad de convivencia formada por personas con  vínculos de parentesco o análogos y, en su caso, de las personas sin vínculos de  parentesco o análogos entre sí que se encuentren en la vivienda.
b)  Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, de todos los  citados en la letra a). Para dicha solicitud, no se requerirá el consentimiento de las  personas empadronadas en el domicilio del solicitante.
A los efectos de lo previsto en este apartado, serán mediadores sociales las entidades  del Tercer Sector de acción social que tengan la consideración de entidades del Tercer  Sector colaboradoras de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto  en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria,  presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
4.  El tratamiento de los datos personales de los consumidores por parte de los  servicios sociales competentes o, en su caso, por los mediadores sociales, así como de  las empresas suministradoras, se hará con el consentimiento del consumidor y de  conformidad con lo previsto en la normativa sobre protección de datos personales.
Sección 2.ª  Derecho al bono social
Artículo 5. 
Derecho a percepción del bono social por parte de determinados colectivos en  situación de vulnerabilidad económica.
1. Tendrán consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual y en  los términos recogidos en el Real Decreto  897/2017, de 
6 de octubre, por el que se  regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección  para los consumidores domésticos, los consumidores que acrediten según se establece  en este artículo y presentando la correspondiente declaración responsable incluida en el  modelo de solicitud, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto ley,  que el titular del punto de suministro, cumple los requisitos establecidos en el apartado  2  de este artículo.
Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual de un profesional por cuenta  propia, o autónomo, esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá  solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato  de suministro.
2.  Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor  vulnerable a los efectos de este artículo deberá acreditar conforme al apartado  4, que el  titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, se  encuentra en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo  (ERTE), o ha visto reducida su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario,  u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no  alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en  el mes anterior al momento en que se presenta la solicitud del bono social completa, con  toda la documentación requerida, las siguientes cantidades:
a)  1,5 veces la dozava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples  (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya  ningún menor en la unidad familiar
b)  2 veces la dozava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un  menor en la unidad familiar;
c)  2,5 veces la dozava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya  dos menores en la unidad familiar
Verdaderamente estos artículos son para aquel que quiera conocer parte del Real Decreto, ya que es imposible resumirlo por lo interesante de todos sus artículos y circunstancias que se especifican; no obstante agradecer a Alhaurin.Com. su publicación ya que el mismo es para conocimiento y las dudas resolverlas con las Administraciones Públicas

Esta noticia ha recibido 252 visitas       Enviar esta noticia



<-Volver

Artículos de opinión y colaboraciones:
Animamos a los alhaurinos a expresar sus opiniones en este periódico digital. Alhaurin.com no se responsabiliza del contenido o datos de dichas colaboraciones. Todo escrito debe traer necesariamente, incluso si quien escribe es un colectivo: Nombre, apellidos y un teléfono de contacto del autor. Envíe su artículo o carta a: redaccion@alhaurin.com
Alhaurin.com Periódico Independiente - Alhaurín de la Torre - Málaga. Dep. Legal: MA-1.023-2000. Andalucía Comunidad Cultural S.L.
Servidor de Internet. Director: Alejandro Ortega Navarro. Fundador: Federico Ortega. 678 813 376

Webs que alojamos:

15947681
visitas desde nov. 1998