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Modificacion del reglamento de los vehiculos al final de su vida util.
Francisco Pérez Ríos. 15.04.21 
Por el presente artículo trato de llevar a los lectores las nuevas normas sobre los vehículos al final de su vida útil, desde mi opinión siempre es conveniente saber los nuevos cambios que se promulga y que en algún momento nos puede interesar dependiendo de las circunstancias, por ello expongo algunos artículos interesantes y realizo un enlace al Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre publicado en el BOE número 89 de 14 de abril de 2021 consta de 33 páginas y entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer medidas destinadas a la prevención de la generación de residuos procedentes de vehículos y a la recogida, a la preparación para la  reutilización, al reciclado y otras formas de valorización de los vehículos al final de su vida  útil, incluidos sus componentes, para así reducir la eliminación de residuos y mejorar la  eficacia en la protección de la salud humana y del medio ambiente a lo largo del ciclo de  vida de los vehículos
Articulo 2.
3.  Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto los vehículos de época, es decir, los históricos o con valor de colección o destinados a museos, en funcionamiento o desmontados por piezas.
Artículo 3
. Definiciones. Además de las definiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, a los efectos de este real decreto se entenderá por:
a) Vehículo: Medio de transporte autopropulsado, que incorpore al menos dos ruedas, ya sea completo, completado o incompleto, y con una velocidad máxima de diseño superior a 25 km/h, susceptible de ser matriculado ante la Dirección General de Tráfico.
b)  Automóvil: El vehículo a motor concebido y fabricado principalmente para el  transporte de personas y su equipaje que tenga, como máximo, ocho plazas de asiento,  además de la del conductor (categoría M1); el vehículo de motor concebido y fabricado  principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5  toneladas (categoría N1); y el vehículo con tres ruedas simétricas y con un motor cuya  cilindrada sea superior a 50 cm para los motores de combustión interna, o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h, con exclusión de los ciclomotores.
Las mencionadas categorías M1 y N1 se definen en el Reglamento (UE) n.º 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, que sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco).
Tendrán asimismo la consideración de residuo los vehículos abandonados, así como  los sometidos a operaciones de descontaminación, separación de componentes, partes o  piezas de los mismos en lugares distintos a los CAT o las sometidas a operaciones de  fragmentación o cizallamiento en lugares distintos de las instalaciones de fragmentación.
Estos vehículos deberán gestionarse en un CAT autorizado y obtener el certificado de  destrucción o de tratamiento medioambiental correspondiente.
2. Podrán ser objeto de compraventa los vehículos completos, usados o de segunda mano, que no hayan causado baja definitiva para retirarlos de la circulación en la Dirección General de Tráfico.
3.
En caso de desaparición o pérdida de un vehículo al final de su vida útil, su titular deberá informar inmediatamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a la administración competente en materia de residuos de su comunidad autónoma.
Gestión de residuos de vehículos al final de su vida útil
Artículo 5.
Obligaciones relativas a la entrega y recogida de los vehículos para su tratamiento.
1.
El titular de un vehículo, cuando lo deseche, queda obligado a acreditar que su destino final ha sido un CAT. La entrega del vehículo podrá realizarse directamente en el
CAT o a través de una instalación de recepción.
Para los automóviles, dicha entrega no supondrá coste alguno para su titular cuando el automóvil al final de su vida útil carezca de valor de mercado o este sea negativo, siempre que contenga, al menos, la carrocería y el grupo moto propulsor, y que no incluya otros elementos no pertenecientes al mismo ni se le haya realizado ningún tipo de operación previa de desmontaje de componentes, partes o piezas.
2. Los ayuntamientos entregarán, sin coste alguno para ellos, los automóviles abandonados a un centro de tratamiento para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde la baja definitiva de oficio, mediante la oportuna resolución, por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años. Esta baja definitiva de oficio, en cualquier caso, no impide que si el vehículo cumple a posteriori las condiciones para poder volver a obtener la autorización administrativa para circular, pueda ser rehabilitado.»
En definitiva el que suscribe solo trata de dar a conocer las nuevas circunstancias que el citado Real Decreto nos obliga de alguna manera y lo justos es saber lo que en las 33 páginas nos puede afectar a cada uno que nos encontremos en las circunstancias previstas  en el mismo.
https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/14/pdfs/BOE-A-2021-5868.pdf

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