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 Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y el pago a Hacienda
Francisco Pérez Ríos. 08.04.21 
Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para  beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
El Ministerio de Hacienda pública la Orden que encabeza el artículo en el BOE número 83 de 7 de abril de 2021, desde mi modesto entender considero esencial esta Orden por las circunstancias actuales, entrando en vigor el mismo día de su publicación; adjunto el artículo único y realizo un enlace para aquellos que deseen leer toda la publicación.
Artículo único.
Fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria  derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para  beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a expedientes de  regulación temporal de empleo.
1. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a que  se refiere el artículo 8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos  sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, podrán, en   las condiciones previstas en el apartado 2 de este artículo, fraccionar el pago del importe  de la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las  Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, tanto en supuestos de tributación  individual como en los casos de tributación conjunta.
Este fraccionamiento no será de aplicación a los contribuyentes a que se refiere el  artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
2. El pago del fraccionamiento solicitado se efectuará en seis fracciones, con  vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021.
No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será  necesaria la aportación de garantía.
La solicitud de este fraccionamiento deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de
tributación conjunta, haya estado incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.
b) Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre  pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo  ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de  Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.
A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como  cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el  aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de  ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del  órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.
c) La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha de  presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda  fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con  posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.
3. Este fraccionamiento es incompatible con el previsto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con el régimen general de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado
https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/07/pdfs/BOE-A-2021-5395.pdf

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