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Real decreto 159/2021, de 16 de marzo por el que se regulan los servicios de auxilio en las vias publicas.
Francisco Pérez Ríos. 18.03.21 
El BOE número 65 de fecha 17 de marzo de 2021 publica el Real Decreto 159/2021, que regula los servicios de auxilio en las vías públicas, compuesto de 13 páginas entrará en vigor el 1º de julio del 2021, excepto  el apartado 3 de la disposición final que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Desde mi modesta opinión considero que este Real Decreto mejora mucho el auxilio en carretera  y protege a los usuarios de las vías más y mejor; pero también es comprensible la carga viral que supone tantos cambios consecutivos que hace  que nos cueste saberlo. En definitiva considero primordial tener conocimiento del mismo puesto que nos afecta a todos, acompaño algunos artículos y realizo un enlace al mismo para conocimiento y estudio.
Artículo 1.  Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular las condiciones de seguridad para la  realización de la actividad de auxilio en vías públicas.
Artículo 2.  Definiciones.
A efectos del presente real decreto únicamente, se entenderá por:
a) «Servicio de auxilio en vías públicas»: el conjunto de operaciones y actuaciones necesarias para realizar el auxilio y rescate de un vehículo que, como consecuencia de avería o accidente, ha dejado de tener capacidad para seguir circulando por sí mismo en circunstancias ordinarias.
b) «Operador de auxilio en vías públicas»: persona física o jurídica cuya actividad consiste en la realización del servicio de auxilio en vías públicas, consignada como tal en el Registro de Vehículo, e inscrita en el Registro Estatal de Auxilio en Vías públicas y que cuenta con elementos personales y materiales apropiados, en especial, vehículos de auxilio en vías públicas, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa sectorial de transporte terrestre.
c) «Operario de auxilio en vías públicas»: operario encargado de las tareas de asistencia, recogida y retirada de vehículos inmovilizados en las vías.
d) «Vehículo de auxilio en vías públicas»: conforme a la definición establecida en el punto 05 del apartado D del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
e) «Operación de auxilio en vías públicas»: la acción concreta que desarrolla un vehículo de auxilio en vías públicas y su operario con objeto de proceder al auxilio y rescate de un vehículo inmovilizado en la vía.
f) «Posición operativa»: la ubicación donde un vehículo y el operario de auxilio se
encuentran en las vías públicas.
g)  «Zona de recogida»: la ubicación donde se encuentra el vehículo que debe ser objeto de auxilio.
h)  «Destino final»: la ubicación donde un vehículo y su operario de auxilio en vías
públicas depositarán un vehículo objeto de auxilio, para su posterior reparación o
continuación de otras labores.
i)  «Tercero»: empresa responsable de comunicar el geoposicionamiento dinámico del vehículo y los estados durante la operación de auxilio a la autoridad competente en materia  de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, para su publicación en  el punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad.
Artículo 5.  Vehículos de auxilio.
1. Los vehículos de auxilio en vías públicas que desarrollen una operación de auxilio  deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación sectorial que les sea de  aplicación, en especial lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos.
2.  El operador de auxilio deberá asegurar que, en todo momento, el vehículo de  auxilio cuenta con todos los elementos establecidos en este real decreto y demás  normativa de aplicación.
3.  Todos los vehículos irán provistos de las siguientes señales conforme a lo  dispuesto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos:
a) V-2.
b) V-23.
c) V-24
Artículo 6. Condiciones de circulación.
Los vehículos de auxilio en vías públicas que desarrollen una operación de auxilio y así
lo hayan comunicado a la autoridad competente en materia de regulación, ordenación y gestión del tráfico, podrán efectuar su circulación de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Tendrán preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía cuando se hallen en servicio de auxilio.
b) Podrán parar y estacionar en la vía pública el vehículo de auxilio para realizar la correspondiente operación. La parada y estacionamiento se efectuarán de tal modo que garanticen la seguridad vial y la fluidez del tráfico.
c) Cuando el vehículo esté en misión de acceso o llegada al escenario hará uso de la señal luminosa y, en su caso, de la acústica. Cuando se encuentre realizando las tareas de auxilio, únicamente hará uso de la señal luminosa. En todo caso, y cuando las tareas de auxilio se desarrollen en vías urbanas, el uso de la señal acústica tendrá carácter excepcional, reservándose a los supuestos en los que las circunstancias del tráfico así lo exijan.»
Dos.
El primer párrafo del apartado 4 del artículo 85 queda redactado de la siguiente forma:
«4. Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales, a vehículos  de dos ruedas o de tracción animal, a vehículos inmovilizados en la vía o a los  vehículos de auxilio cuando estén realizando operaciones de auxilio y rescate,  se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo  de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el  adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso,
la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen  en sentido contrario.»
2. Los vehículos que habiendo sufrido un accidente o avería puedan continuar su marcha, lo harán de forma inmediata, asegurándose de circular con seguridad. Si precisaran de un servicio de auxilio, deberán abandonar lo antes posible los carriles de circulación y dirigirse hacia la primera salida disponible utilizando para ello el arcén derecho. Si ello no fuera posible, deberán detenerse en el arcén derecho de la vía o en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación.
3. En el caso de accidente o avería, como norma general, si el vehículo está inmovilizado sin posibilidad de reemprender la marcha, los ocupantes deberán abandonar el vehículo, siempre que exista un lugar seguro fuera de la plataforma de circulación y, en todo caso, deberán salir del vehículo por el lado contrario al flujo de tráfico sin transitar o permanecer en los carriles y arcenes que conforman dicha plataforma. Si las condiciones de circulación no permitieran a los ocupantes abandonar el vehículo con seguridad, permanecerán en el habitáculo con el cinturón abrochado.
4. En los supuestos a los que se refieren los apartados anteriores, sin perjuicio de encender la luz de emergencia si el vehículo la lleva y, cuando proceda, las luces de posición y de gálibo, en tanto se deja expedita la vía, todo conductor deberá emplear el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario para advertir dicha circunstancia.
5. Se prohíbe a los usuarios de las vías cuyo vehículo haya sufrido un accidente cumplimentar el parte de accidente en la plataforma de circulación. Este proceso se llevará a cabo en un lugar seguro fuera de la vía.»
https://www.boe.es/boe/dias/2021/03/17/pdfs/BOE-A-2021-4194.pdf
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