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Más sobre el covid 19 y sus restricciones | | Francisco Pérez Ríos. 13.03.21 | |  El presente artículo desde mi opinión quizás no nos concierna apenas a los alhaurinos, pero la verdad que es casi imposible el control de las distintas órdenes e instrucciones que diariamente se publican tanto del Gobierno como de las Comunidades Autónomas, pero la verdad que desde mi neófito parecer todas las restricciones son pocas con tal de que el mismo se controle lo máximo posible para evitar su propagación, como así mismo exponer que hay que dar velocidad a la vacunación, expertos tenemos los mejores, partiendo desde ese punto he realizado este artículo para conocimiento y realizo un enlace para aquellos que quieran tener un completo conocimiento del mismo, como así mismo adjunto algún artículo de su publicación en el BOE número 61 de 12 de marzo del 2021. Orden PCM/222/2021, de 10 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2021, por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles. | El Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de marzo de 2021, a propuesta de la Ministra de Sanidad y del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha adoptado un Acuerdo por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles. Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden. Madrid, 10 de marzo de 2021.–LaVicepresidentaPrimeradel Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato. ACUERDA .Primero. Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020. Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, desde las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular). Segundo. Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021. Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, desde las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular). Segundo. Habilitación. El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones previstas en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la prórroga, por razones justificadas. Tercero. Información y notificación de la medida. Esta medida se comunicará, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros y, a través del Ministerio de Sanidad, se realizará la correspondiente notificación a la Organización Mundial de Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional. Cuarto. Eficacia. Este acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el (Boletín Oficial del Estado). https://www.boe.es/boe/dias/2021/03/12/pdfs/BOE-A-2021-3839.pdf |
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