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Prórroga del estado de alarma hasta mayo de 2021
Francisco Pérez Ríos. 04.11.20 
Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la  que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del  estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,  por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de  infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El BOE número 291 de fecha 4 de noviembre de 2020 por medio de las Cortes Generales prórroga el Estado de Alarma desde las cero horas del día 9 de noviembre hasta las cero horas del día 21 de mayo de 2021.
La verdad que es importantísimo esta nueva prórroga que el pueblo elegido soberanamente ha decretado, personalmente  por mi experiencia y por las diversas circunstancias que he vivido me parece excesivo, pero bueno la Leyes hay que cumplirlas y en los momentos actuales a rajatabla, adjunto el total de la Resolución para conocimiento de los lectores de Alhaurin. Com.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución, y a la vista  de la solicitud comunicada mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de octubre  de 2020, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó autorizar la  prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de  octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de  infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en los siguientes términos:

Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la  que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del  estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,  por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de  infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución, y a la vista
de la solicitud comunicada mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de octubre  de 2020, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó autorizar la  prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de  octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de  infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en los siguientes términos:
Primero.
Se autoriza la prórroga del estado de alarma declarado por el Real  Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para  contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Segundo.
La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020  hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
Tercero.
La prórroga se someterá a las condiciones establecidas en el Real  Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para  contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en los Decretos  que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final  primera del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo que se  establece en los apartados siguientes.
Cuarto.
Se acuerda la modificación por el Gobierno de los artículos 9, 10 y 14 así como la  adición de una nueva disposición adicional del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,  por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones  causadas por el SARS-CoV-2, con el siguiente tenor:
«Artículo 9.
Eficacia de las limitaciones.
Las medidas previstas en los artículos 5, 6, 7 y 8 serán eficaces en el territorio  de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la  autoridad competente delegada respectiva así lo determine a la vista de la  evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y  de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo  previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete  días naturales.
La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin  perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Artículo 10.
Flexibilización y suspensión de las limitaciones.
La autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma o ciudad con
Estatuto de autonomía podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de  los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad,  previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el  artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas  en los artículos 5, 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine. La  regresión de las medidas hasta las previstas en los mencionados artículos se  hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.»
«Artículo 14.
Rendición de cuentas.
El Presidente del Gobierno solicitará su comparecencia ante el Pleno del  Congreso de los Diputados, cada dos meses, para dar cuenta de los datos y  gestiones del Gobierno de España en relación a la aplicación del Estado de  Alarma.
El Ministro de Sanidad solicitará su comparecencia ante la Comisión de  Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, con periodicidad mensual,  para dar cuenta de los datos y gestiones correspondientes a su departamento en  relación a la aplicación del Estado de Alarma.
Asimismo, trascurridos cuatro meses de vigencia de esta prórroga, la  conferencia de presidentes autonómicos podrá formular al Gobierno una  propuesta de levantamiento del Estado de Alarma, previo acuerdo favorable del  Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a la vista de la evolución de  los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales y económicos.»
«Disposición adicional.
Durante la vigencia del presente estado de alarma causado por el COVID-19, y  a sus efectos, aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el  tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta  pertenezca a Comunidad Autónoma distinta a la de aquellos.»
Quinto.
La medida prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,  conservará su eficacia, en los términos previstos con anterioridad al comienzo de la prórroga autorizada, en tanto que la autoridad competente delegada que corresponda no  determine, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,  su modulación, flexibilización o suspensión.
Se ordena la publicación para general conocimiento. Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2020.–

La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell  Batet L

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