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Prevaricación

Antonio García. 22.10.07 

Al igual que ocurre con las negociaciones prohibidas el cohecho, el tráfico de influencias y la malversación, la investigación de cualquier presunta prevaricación es siempre muy difícil. Lo que la criminología entiende como CIFRA NEGRA, que son los delitos cometidos pero nunca denunciados, en el caso de las prevaricaciones, alcanza límites insospechados. Basta la lectura de los artículos 404 al 406 del Código Penal relativos a la prevaricación, y unas miradas limpias a ciertas relaciones entre funcionarios o autoridades con algunos individuos para comprender que la criminalística de la prevaricación no se desarrolla por muy bueno que sea el abogado o criminalista y demás peritos judiciales porque siempre hay mucho más interés en obstruirla que en facilitarla. A continuación se citan los artículos relativos a las prevaricaciones, seguidos de algunas noticias ciertamente curiosas.

TÍTULO XIX. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
CAPÍTULO I. DE LA PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS.
Artículo 404.
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.

Artículo 405.
A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 406.
La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.

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