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Orden de 16 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de  junio de 2020
Francisco Pérez Ríos. 18.08.20 
Cómo implementar en la Comunidad Autónoma de Andalucía  actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de  especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
La Consejería de Salud y Familias, publico en un BOJA extraordinario número 51, domingo 16 de agosto de 2020 las medidas que han entrado en vigor el día 17 del actual, de la misma expongo lo más interesante de la Orden, medidas que nos conciernen a todos y que serán difíciles de cumplir, puedo exponer que me ha cogido de sorpresa que se publicara en un BOJA extraordinario y que personalmente no me había enterado hasta pasada horas de su entrada en vigor.
D I S P O N G O
Primero. Modificación del punto 1 del apartado tercero de la Orden de 19 de junio de 2020.
Se modifica el punto 1 del apartado tercero de la Orden de 19 de junio de 2020, que
queda redactado de la siguiente manera:
«1. Obligaciones generales de prevención.
1.1. Obligaciones de cautela y protección.
La ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de  riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a  dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares  de cualquier actividad. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.
En caso de brote epidémico y cuando así lo decida la autoridad sanitaria competente
en materia de salud pública, se realizarán por los servicios de salud cribados con pruebas  PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.
Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, y que estos se limiten a un  máximo de 10 personas.
1.2. Distancia de seguridad interpersonal.
Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad  interpersonal establecida por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas  urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria  ocasionada por el COVID-19, de al menos de 1,5 metros, así como las medidas sobre el  uso de la mascarilla establecidas en la Orden de 14 de julio de 2020, sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al  coronavirus (COVID-19) y por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020.
No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será  aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas  de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o capeo.»
Segundo. Modificación de la letra a) del punto 6 del apartado sexto de la Orden de 19 de junio de 2020.
Se modifica la letra a) del punto 6 del apartado sexto de la Orden de 19 de junio de
2020, que queda redactado de la siguiente manera:
«a) Las empresas serán las competentes para evaluar el riesgo de exposición de  las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y en los distintos escenarios en los que se puedan desarrollar. Asimismo, habrán de seguirse las  recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención de riesgos laborales,  siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias. En todo  caso, estas personas trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones, así como los  nuevos trabajadores que se incorporen al centro, tendrán que tener realizada PCR para  COVID -19 con resultado negativo con 72 horas de antelación como máximo.»
Tercero. Modificación del párrafo 2.º de la letra b) del punto 1 del apartado séptimo de la Orden de 19 de junio de 2020.
Se modifica el párrafo 2.º de la letra b) del punto 1 del apartado séptimo de la Orden
de 19 de junio de 2020, en su redacción dada en la Orden de 13 de agosto de 2020, que  queda redactado de la siguiente manera:
«2.º En el resto de situaciones, las visitas de familiares a los centros residenciales  estarán permitidas, si la situación epidemiológica junto a determinadas características  del centro, como son la capacidad de aislamiento y la disponibilidad de profesionales  sanitarios propios, no indican una restricción o suspensión de las mismas. En todo caso  la visita durará como máximo una hora al día.»
Cuarto. Modificación del apartado decimotercero de la Orden de 19 de junio de 2020.
1. Se modifican los puntos 1, 2 y 3 del apartado decimotercero de la Orden de 19 de  junio, en su redacción dada por la Orden de 29 de julio de 2020, que queda redactado de  la siguiente manera«1. Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo  para consumo en el interior del local, salvo los establecimientos especiales de hostelería  con música definidos en el epígrafe III.2.7.c) del Catálogo de Espectáculos Públicos,  Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de  Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, que no podrán superar el  60% de su aforo, si bien, en el supuesto que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas, no tendrán autorizada su apertura.
2. El consumo dentro del local podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa,
o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia  de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes  grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra.
La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas.
3. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar   totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la  correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez, siempre que se mantenga la debida distancia  de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas,  siendo en todo caso la ocupación máxima de estas de 10 personas. En el caso de que el  establecimiento de hostelería obtuviese el permiso del Ayuntamiento para incrementar la  superficie destinada a la terraza al aire libre, podrá incrementarse el número de mesas  respetando, en todo caso, la medida de 1,5 metros, siempre que se mantenga el espacio  necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la  terraza. Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio  que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros  o paramentos.»
2. Se añade un punto 10 al apartado decimotercero de la Orden de 19 de junio, que
queda redactado de la siguiente manera:
«10. Se establece como horario de cierre de los establecimientos la 1:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h.»
Quinto. Modificación del apartado decimoquinto de la Orden de 19 de junio de 2020.
Se modifica el punto 1 del apartado decimoquinto de la Orden de 19 de junio de 2020,  en su redacción dada por la Orden de 29 de julio de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores definidos
de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los epígrafes III.2.8.a) y III.2.8.b) del  Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos  de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de  julio, no tendrán autorizada su apertura.»
Sexto. Modificación del apartado vigésimo séptimo de la Orden de 19 de junio de 2020.
Se añade un párrafo 4 al punto 6 del apartado vigésimo séptimo de la Orden de 19 de  junio, que queda redactado de la siguiente manera:
«6.4. En todo caso, en los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación  del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por  COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo  Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de  estas características deberá contar con la autorización de la Comunidad Autónoma.
Estos eventos podrán realizar su actividad hasta la 1:00 h como máximo, incluyendo en  dicho horario máximo cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento  a los citados eventos. Estas actividades complementarias o de apoyo se efectuarán en  mesas, garantizándose una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas  de 1,5 metros, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La  ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesa. En todo caso, la  circulación por el recinto será siempre con mascarilla y guardando la distancia de seguridad  interpersonal, además de la observancia de la estricta higiene de manos.»
Séptimo. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las medidas de prevención quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y el régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020,  de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de  las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19.
Octavo. Ratificación judicial.
De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 2 de octubre, de Administración  de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en  orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley  29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Noveno. Efectos.
1. Quedan sin efecto las medidas de prevención e higiene que se opongan a lo  dispuesto en la presente orden.
2. Esta orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de  la Junta de Andalucía.
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